Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Una vez determinada la muestra aleatoria a ser empleada, se ha previsto que la Secretaria General de la JARU remita una comunicacion de caracter informativo a la correspondiente empresa concesionaria, a efectos que esta MORDAZA conocimiento de las resoluciones cuya verificacion sera analizada por la autoridad administrativa. En la MORDAZA se precisa que esta comunicacion no implica el inicio de un procedimiento sancionador ni la imposicion de multa alguna. Si luego de concluida la referida labor de verificacion se determina que la empresa concesionaria ha incumplido con una o mas de las resoluciones a su cargo, la Secretaria General de la JARU elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA expresa de dicha irregularidad. Con posterioridad a la elaboracion de este documento recien se MORDAZA inicio al correspondiente procedimiento sancionador, o a la imposicion de una multa coercitiva, lo cual sera tramitado conforme a las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias. Asimismo, se ha previsto que en casos cuyas circunstancias especiales lo ameriten, la Secretaria General de la JARU podra dejar de observar el procedimiento de verificacion por muestreo anteriormente senalado, pudiendo recurrir en dichos casos a la verificacion de casos especificos a efectos de verificar si una determinada resolucion en particular ha sido cumplida por la correspondiente empresa concesionaria. Para estos efectos, la Secretaria General de la JARU debera recurrir al procedimiento que se comenta a continuacion. a.3) Verificacion de casos especificos. Si bien la autoridad administrativa verificara de oficio cada seis meses, a traves del MORDAZA de muestreo anteriormente senalado, el cumplimiento de las resoluciones emitidas por la JARU, se ha previsto la posibilidad que los usuarios denuncien el incumplimiento de las empresas concesionarias en la ejecucion de las resoluciones que los favorecen, supuesto en el que la Secretaria General de la JARU realizara un MORDAZA de verificacion del cumplimiento de dicha resolucion en particular. Identificada la resolucion cuyo incumplimiento ha sido denunciado por el usuario, o respecto de la cual la Secretaria General de la JARU ha decidido verificar de forma particular su cumplimiento, se recurrira a la informacion y documentacion que ha sido remitida por la correspondiente empresa concesionaria. Si de la revision de dicha documentacion e informacion se determina que la empresa concesionaria ha dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, la Secretaria General de la JARU elaborara un Informe de Cierre, en el que se MORDAZA cuenta de dicho cumplimiento y se dispondra el archivo de dicho procedimiento. Por el contrario, si luego de la labor de verificacion se determina que la empresa concesionaria no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, la Secretaria General de la JARU elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA de dicha irregularidad y se determine si esta califica como una infraccion administrativa. Solo despues de la elaboracion de este informe tecnico se MORDAZA inicio al correspondiente procedimiento sancionador o a la imposicion de una multa coercitiva, segun fuere el caso. b) La verificacion del deber de informacion del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios. Conforme se ha senalado anteriormente, la resoluciones por las que la JARU ordena el cumplimiento de una determinada prestacion de parte de las empresas concesionarias a favor de los usuarios se caracterizan por contener necesariamente un articulo en su parte resolutiva en el que se ordena a la empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicha resolucion a OSINERGMIN y a los usuarios dentro de un plazo determinado de forma expresa para tal efecto. Independientemente de la verificacion del efectivo cumplimiento de las prestaciones o actuaciones dispuestas por la autoridad administrativa competente, labor que se desarrolla de acuerdo al procedimiento anteriormente comentado, tambien resulta necesario contar con herramientas que permitan verificar que las empresas concesionarias cumplan oportunamente con el referido

deber de informacion, tanto respecto de OSINERGMIN como de los usuarios. Ello debido a que se ha verificado que con frecuencia las empresas concesionarios no solo no cumplen dicho deber en el plazo establecido, sino que omiten cumplirlo respecto del usuario. En merito de este MORDAZA, la Secretaria General de la JARU elaborara mensualmente un listado de todas las resoluciones cuyo cumplimiento debio informar en dicho periodo cada empresa concesionaria tanto a OSINERGMIN como a los usuarios. Si de dicha labor de verificacion se determina que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporanea, la Secretaria General de la JARU elaborara un informe en el que se senalara si existe merito para iniciar u procedimiento sancionador conforme a lo regulado por la Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias. Asimismo, se ha previsto que mensualmente OSINERGMIN colgara en su pagina web el ranking de cumplimiento al deber de informacion por parte de las empresas concesionarias.

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Amplian plazo establecido en el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CDGPR/RT
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 048-2007-PD/OSIPTEL
MORDAZA, 19 de MORDAZA de 2007 : N° 00001-2004-CD-GPR/RT : Revision de Tarifas Tope por Alquiler de Circuitos de Larga Distancia Nacional / Ampliacion de Plazo ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, para que se disponga la ampliacion del plazo establecido en el numeral 9 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL, publicado el 25 de diciembre de 2003, se establecio el Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope (en adelante "Procedimiento"), en cuyo Articulo 6° se detallan las etapas y plazos a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que de conformidad con el Procedimiento, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 102-2004-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2004, OSIPTEL inicio el procedimiento de oficio para la revision de tarifas tope por el alquiler de circuitos de larga distancia nacional; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 0432006-CD/OSIPTEL, publicado el 8 de MORDAZA de 2006, se dispuso: (i) la publicacion del Proyecto de Resolucion mediante la cual se estableceran las tarifas tope por alquiler de circuitos de larga distancia nacional, provisto por Telefonica del Peru S.A.A. -en adelante, Telefonica-, EXPEDIENTE MATERIA

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