Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344107

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrados por su actuacion como juez y fiscal provincial, fiscal adjunto superior y vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA por presunto delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 432-2007-MP-FN
MORDAZA, 17 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Oficio Nº 1211-2006-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno, elevando el Expediente N° 232-2004-PIURA, que contiene la investigacion seguida contra los doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Brachowicz, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalia Superior Mixta de MORDAZA, Ivo MORDAZA Borrero, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA y contra los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe N° 24-2006-MP-F.SUPR.C.I, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que se atribuye a los magistrados denunciados haber emitido sendos dictamenes y resoluciones prevaricadoras dentro de la sustanciacion del MORDAZA penal N° 2682000, sentenciando de manera abusiva e ilegal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia y al hoy denunciante por dos delitos -Defraudacion y Falsedad Ideologica- que no fueron materia de denuncia Fiscal. Que del estudio y analisis de los actuados, y oido el informe oral rendido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 22.02.07, se advierten elementos indiciarios suficientes que hacen presumir que los magistrados denunciados, con motivo de la tramitacion del MORDAZA penal N° 268-2000, seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia, por supuesto delito de Fraude procesal y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, habrian incurrido en la comision del delito de Prevaricato, previsto y sancionado en el articulo 418° del Codigo Penal, al vulnerar el articulo 74º del Codigo de Procedimientos Penales, que fuera modificado por el articulo 107° del Decreto Legislativo Nº 052 incorporando el sistema acusatorio mixto; MORDAZA que inequivocamente establece que tratandose de delitos de accion penal publica, la instruccion solo podra iniciarse por denuncia del Ministerio Publico. Que en ese sentido, se ha determinado que: el doctor MORDAZA MORDAZA De La MORDAZA Brachowicz emitio los dias 29.01.02, 24.04.03 y 12.01.04, sentencias condenatorias a 4 anos de pena privativa de MORDAZA contra ambos procesados, como autores de los ilicitos de Fraude Procesal, Defraudacion y Falsedad Ideologica (fs. 48, 53 y 57, respectivamente), sin que los dos ultimos hayan sido denunciados por el Ministerio Publico (fs. 29); el doctor MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA soslayo de la grave irregularidad anotada, mas aun en su condicion de defensor de la legalidad, cuando emitio el dictamen acusatorio N° 253-02, de fecha 26.08.02 (fs. 46), asi como el Nº 079-2002 de fecha 27.03.02 (fs. 44); el doctor Ivo MORDAZA MORDAZA Borrero incurrio en la misma conducta que el doctor De La MORDAZA Brachowicz, al condenar a MORDAZA Murguia como autor de los ilicitos de Defraudacion, Fraude Procesal y Falsificacion de Documentos, a 4 anos de pena privativa de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 16.05.01 (fs. 38); el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA opino mediante el Dictamen N° 417-01-MP-1ra.FSM-PIURA (fs. 41) en favor de que se confirme la cuestionada sentencia de fs. 38, no obstante su

condicion de ente revisor; y los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vegas y MORDAZA MORDAZA emitieron la sentencia de vista de fecha 28.08.03 (fs. 221), confirmando en parte la irregular sentencia de fs. 53, mas alla que despues el propio Colegiado la declarara nula con fecha 23.09.03 (fs. 224), dado que dicha nulidad se debio unicamente a efecto de que el a-quo se pronuncie respecto de una excepcion de prescripcion de la accion penal pendiente de ser resuelta; siendo que en su condicion de organo revisor y al ostentar la posesion de garante, no podian validar abiertamente la grave irregularidad anotada. Que en consecuencia, la actuacion de los magistrados investigados condujo irregularmente a la condena de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia por delitos que previamente no fueron denunciados penalmente por el representante del Ministerio Publico Falsedad Ideologica y Defraudacion- salvo el caso del ilicito de Fraude procesal, resultando eminentemente dolosa, dado que su inobservancia no admite ninguna justificacion, menos resulta convalidable como lo afirman los magistrados investigados al senalar que el recurrente, al no impugnar el auto de apertura de instruccion, expreso su consentimiento. Que tampoco puede aceptarse que este presupuesto esencial sea subsanado o integrado mediante otras resoluciones como se pretende sostener. Que se torna indiscutible que el ejercicio de la accion penal publica, en su expresion legal, se manifiesta unicamente a traves de la formalizacion de la denuncia por el Fiscal Provincial, tal como lo establece el articulo 11º de la Ley Organica del Ministerio Publico y esta sujeto a un procedimiento conforme a lo previsto en el articulo 12º de la misma ley; de manera que existiendo evidencias suficientes de la comision del ilicito denunciado en la persona de los investigados, los hechos denunciados deben investigarse exhaustivamente en sede judicial. Que en cuanto a una supuesta prescripcion de la accion penal respecto al delito investigado, opinada en el informe elevado respecto a los doctores MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e Ivo MORDAZA Borrero (fs. 448), asi como invocada por los doctores MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Vegas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su escrito de fs. 611, este Despacho debe precisar que, estando a las fechas de emision de los dictamenes y resoluciones cuestionadas, el plazo para la prescripcion ordinaria del Prevaricato se vio interrumpido con la actuacion de la propia Fiscalia Suprema de Control Interno, cuando dispuso la apertura de una investigacion preliminar con fecha 01.12.05 (fs. 249), de manera que la accion penal prescribiria recien en caso hubiere transcurrido el plazo ordinario de prescripcion mas una mitad del mismo, de conformidad con los alcances del articulo 83º del Codigo Penal, mediante el cual se regula, entre otros, la denominada "prescripcion extraordinaria"; de modo que no procede declarar la prescripcion de la accion penal. En consecuencia y de conformidad con el informe emitido por la Fiscalia Suprema de Control Interno a fs. 448 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra los doctores MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA Brachowicz, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Piura; MORDAZA MORDAZA Yaipen MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalia Provincial de Piura; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalia Superior Mixta de Piura; Ivo MORDAZA Borrero, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Piura; y los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vegas y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por presunto delito de Prevaricato. Remitanse los actuados a los Fiscales llamados por ley, segun el rango jerarquico de los denunciados. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, al Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, al Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al

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