Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Conforme se aprecia, el esquema actual presenta dos etapas claramente definidas: una etapa previa a la verificacion del cumplimiento y la otra propiamente de comprobacion o verificacion del cumplimiento de la resolucion emitida por la JARU. b) Etapa previa a la verificacion del cumplimiento. Toda resolucion emitida por la JARU mediante la cual se ordena a una empresa concesionaria la realizacion de alguna prestacion, medida correctiva o cualquier otra actuacion a favor de un usuario, necesariamente contiene un articulo en su parte resolutiva mediante el cual se ordena a la correspondiente empresa concesionaria que informe del cumplimiento de dicho acto administrativo dentro de un plazo senalado de forma expresa para tal efecto. Es de destacar que dicho informe de cumplimiento presentado por las empresas concesionarias debe encontrarse debidamente documentado, de tal forma que no quede duda alguna respecto del efectivo cumplimiento de lo que fuera ordenado por la autoridad administrativa. Transcurrido el plazo mencionado anteriormente, muchas veces las empresas concesionarias no envian el correspondiente informe de cumplimiento o este se encuentra incompleto, dejando dudas respecto del cabal cumplimiento de lo ordenado por la autoridad administrativa en los plazos, terminos y condiciones fijados para tal efecto. Es en este escenario que se desarrolla la etapa a la que hemos denominado previa a la verificacion del cumplimiento. El nombre que se ha otorgado a esta etapa se debe justamente a la falta de informacion existente, motivo por el que la Secretaria General de la JARU actualmente se ve obligada a remitir una comunicacion a la empresa concesionaria requiriendole la MORDAZA de documentacion que acredite el efectivo cumplimiento del mandato emitido por la JARU. Es decir, mediante la indicada comunicacion se reitera al concesionario un mandato que ya era de su conocimiento desde el momento que fue notificado de la respectiva resolucion emitida por la JARU. Transcurrido el plazo concedido en el requerimiento de informacion, ya sea que el concesionario presente la informacion requerida u omita una vez mas cumplir con dicha obligacion, recien se da inicio a la etapa de verificacion propiamente dicha. c) La etapa de verificacion en estricto. Luego de haber recibido el informe de cumplimiento del concesionario o habiendo incumplido este con dicha obligacion, a pesar de la carta recordatoria MORDAZA senalada, la Secretaria General de la JARU recien da inicio a la etapa de verificacion de cumplimientos en estricto. Esta etapa comienza con la evaluacion de la documentacion que obra en el correspondiente expediente administrativo, luego de lo cual se puede concluir lo siguiente: i) Que la empresa concesionaria ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborara un Informe de Cierre, luego de lo cual se dispone el archivo definitivo del expediente; o ii) Que la empresa concesionaria no ha dado cumplimiento a lo ordenado por la JARU, supuesto en el que se elaborara un Informe Tecnico en el que se deja MORDAZA expresa de la infraccion cometida por el concesionario y si dicha conducta se encuentra tipificada como una infraccion administrativa. d) El procedimiento administrativo sancionador. Si como consecuencia de la labor de verificacion se constata que el concesionario ha incurrido en una conducta que se encuentra tipificada como una infraccion administrativa, la Secretaria General de la JARU da inicio a un procedimiento administrativo sancionador contra la correspondiente empresa concesionaria, el cual se tramita conforme a las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas complementarias. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio a traves de la remision de una comunicacion a la empresa concesionaria, en la que se le informa de la presunta infraccion detectada y se le concede un plazo para que formule sus descargos. Es decir, en este procedimiento

sancionador se respeta el derecho de defensa de las empresas concesionarias, personas juridicas que podran acreditar, de ser el caso, el efectivo y oportuno cumplimiento de lo que les fuera ordenado por la JARU. Si luego de los descargos formulados por el concesionario se comprueba que en efecto dicha persona juridica ha cometido una infraccion, la Gerencia General de OSINERGMIN la sancionara con la imposicion de una multa, sancion que podra ser impugnada por el concesionario mediante los recursos administrativos que nuestro ordenamiento ha puesto a su disposicion. III. El MORDAZA de reforma. El 16 de diciembre de 2006 se publico en el boletin de normas legales del Diario Oficial El Peruano un documento denominado "Proyecto del Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de las resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERG". Cabe senalar que mediante dicha publicacion el OSINERGMIN invito a la ciudadania a formar parte de un MORDAZA de participacion ciudadana a traves de la remision de sus observaciones, sugerencias y comentarios respecto del documento publicado, a efectos de que el trabajo realizado sea perfeccionado y enriquecido con dichos aportes. Pese a la invitacion formulada, solo tres (3) empresas concesionarias remitieron sus comentarios respecto del documento MORDAZA indicado. Estas tres empresas concesionarias son las siguientes: Luz del Sur S.A.A., Electrocentro S.A. y Gas Natural de MORDAZA y Callao S.A. - Calidda. a) Los comentarios de Luz del Sur S.A.A. Luz del Sur S.A.A. hizo cuatro observaciones al proyecto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2006. La primera de sus observaciones se encuentra referida a la base legal citada en el proyecto. En el referido documento publicado no se incluia como base legal a la Resolucion Nº 102-2004-OS/CD, Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN, a pesar que en una pluralidad de oportunidades se le hacia referencia en el documento publicado. Por tal motivo, se ha estimado conveniente recoger dicha observacion e incorporar a la citada Resolucion del Consejo Directivo de OSINERGMIN dentro de las normas que sirven de base al MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento. La MORDAZA de las observaciones que formulo Luz del Sur S.A.A. se encuentra referida al acapite IV.8 del documento publicado en diciembre de 2006. Dicho acapite se referia a la facultad de la UVC para realizar la revision del cumplimiento de las resoluciones a su cargo a traves de un MORDAZA de muestreo. Respecto de esta facultad, Luz del Sur S.A.A. manifesto su preocupacion acerca de la falta de precision respecto de la periodicidad en la que seria ejercida, el procedimiento que se adoptaria para la determinacion del muestreo senalado, el universo de expedientes que serian considerados en dicho muestreo, entre otros aspectos referidos a esta nueva facultad concedida a la Secretaria General de la JARU. En consideracion a ello, se ha estimado necesario incluir en la version definitiva del MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento un acapite referido a la mencionada facultad de verificacion por muestreo. En ese acapite se regula con toda precision la periodicidad con la que la Secretaria General de la JARU podra ejercer la aludida facultad, la determinacion de los expedientes que formaran parte del MORDAZA de muestreo, entre otros aspectos. La tercera de las observaciones formuladas por Luz del Sur S.A.A., se encuentra referida a las resoluciones por las que se declaro fundado un reclamo por haber operado el silencio administrativo positivo. Al respecto, Luz del Sur S.A.A. ha precisado que dichos reclamos resultan fundados unicamente en aquello que tenga sustento legal. En tal sentido, se ha recogido la sugerencia formulada por Luz del Sur S.A.A. y se ha precisado que en aquellos casos en que ha operado el silencio administrativo positivo, las empresas concesionarias se encuentran obligadas a dar cumplimiento a todo aquello que tenga sustento legal. Finalmente, la cuarta observacion formulada por Luz del Sur S.A.A. se encuentra referida a los criterios que se habian recogido en el Proyecto para la tramitacion

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