Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Quinto.- Que, por los fundamentos expuestos en el decimo considerando carece de objeto rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor :
PODER JUDICIAL Nº APELLIDOS Y NOMBRES 1 MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA

Sexto.- Solicitar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica que informe oportunamente al Consejo Nacional de la Magistratura de las reincorporaciones de los magistrados mencionados en el primer considerando de la presente resolucion, para fines de expedir un MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en la plaza correspondiente al titulo rehabilitado. Setimo.- Convocar al MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los magistrados reincorporados -que registran siete anos de labores o mas-, comprendidos en el articulo primero de la presente resolucion, de acuerdo a lo convenido en la clausula sexta del Acuerdo de Solucion Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Octavo.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica asi como a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Noveno.- Comunicar a la senora Ministra de Justicia sobre la situacion laboral de los doctores MORDAZA Zanabria MORDAZA MORDAZA, Gazzolo Villata MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para los fines de su competencia y para que informe al respecto a la Comision Interamericana de Derechos Humanos, adjuntandose la documentacion respectiva y MORDAZA certificada de la presente resolucion. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

52798-2

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Modifican Procedimientos N°s. 14 C y 20 del MORDAZA del RENIEC sobre certificacion relativa al domicilio y recurso de apelacion
RESOLUCION JEFATURAL N° 384-2007-JEF/RENIEC San MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2007 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0714 y 736-2007/GPP/RENIEC, emitidos por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, los Informes N° 138 y 143-2007/SGR/GPP/RENIEC de la Sub Gerencia de Racionalizacion, el Informe N° 391-2007-SGLG-GAD/ RENIEC de la Sub Gerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y los Informes N° 514 y 528-2007-GAJ/ RENIEC, elaborados por la Gerencia de Asesoria Juridica, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, con arreglo a los articulos 177º y 183º de la Constitucion Politica del Peru, como organismo con personeria juridica de derecho publico interno, que goza de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 114-2006-JEF/ RENIEC, de fecha 28 de febrero de 2006, se aprobo el

Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del RENIEC y sus modificatorias a traves de las Resoluciones Jefaturales Nº 767-2006, 944-2006, 1074-2006, 12622006, 019-2007, 097-2007 y 143-2007-JEF/RENIEC, respectivamente; Que, en el item 14 C) del MORDAZA de la Entidad, se establece el procedimiento de Certificacion de Direccion Domiciliaria, cuya naturaleza es brindar al administrado la informacion relativa al numero del documento de identidad, nombre del ciudadano, direccion y ubigeo del domicilio. Esta certificacion se emite en negativo, cuando no exista la inscripcion sobre la que se solicita informacion; Que, a traves de la Ley N° 28862, se elimina la atribucion de la Policia Nacional del Peru a expedir Certificados Domiciliarios, asimismo en el Articulo N° 03 de dicha MORDAZA, se especifica que toda mencion o exigencia dispuesta en nuestra legislacion, referida a certificados domiciliarios emitidos por la Policia Nacional del Peru, a partir de la vigencia de la misma, debe entenderse como certificado domiciliario, que puede ser expedido por los gobiernos locales, Notarios Publicos o Jueces de Paz, conforme a las leyes vigentes; Que, a fin de evitar distorsiones por parte del administrado y permitirle el acceso a la informacion relativa al domicilio, se hace necesario la modificacion del procedimiento 14 C) del MORDAZA del RENIEC; Que, de otro lado, la Resolucion Jefatural N° 019-2007-JEF/ RENIEC del 15 de Enero de 2007, modifico el procedimiento N° 20 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Entidad aprobado por la Resolucion Jefatural N° 114-2006JEF/RENIEC, el que MORDAZA la MORDAZA de Recursos de Apelacion en el MORDAZA del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº0842004-PCM y normas modificatorias; Que, a traves del Decreto Supremo N° 148-2006-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de Setiembre de 2006, se modificaron los Articulos N° 58, 67, 68, 136, 149, 150, 151, 153, 156, 158, 160, 162, 171, 289 y 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisando en el Articulo N° 02 de dicho Decreto Supremo, que seria aplicable a los procesos de seleccion que se convoquen a partir de su entrada en vigencia; Que, por Decreto Supremo Nº 028-2007-EF, publicado en el Diario Oficial "El Peruano", el 03 de Marzo de 2007, se modifico, entre otros, el texto del Articulo N° 149 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalando en el MORDAZA parrafo que el recurso de apelacion se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE; Que, si bien en lo sucesivo, el RENIEC no resolvera los recursos de apelacion referentes a los actos administrativos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato, la vigencia del Decreto Supremo N° 148-2006-EF continua, respecto de los procesos convocados MORDAZA de su modificacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Planificacion y Presupuesto, Gerencia de Asesoria Juridica y, de acuerdo a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de conformidad con lo dispuesto en Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0502007-JEF/RENIEC del 30 de enero de 2007; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los Procedimientos N° 14 C) y 20) del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del RENIEC, quedando su texto conforme al anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- En relacion al Procedimiento N° 20) modificado por la actual Resolucion, se dispone encargar a la Gerencia de Administracion, informar a la Gerencia de Planificacion y Presupuesto una vez concluidos los procesos convocados dentro de la vigencia del D.S. Nº 1482006-EF. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

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