Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344133

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Precisan terminos de la Ordenanza N° 040-2005-MPC, en lo relativo al Arbitrio de Limpieza
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000025
Callao, 23 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, EN SESION FECHA 23 DE MORDAZA DE 2007; Aprobo la siguiente;Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, licencias y derechos municipales, de conformidad con el articulo 191º y 74º de la Constitucion Politica del Peru; Que conforme al articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que de acuerdo a lo establecido por el inciso 4º del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los arbitrios son tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico; siendo que la cuarta MORDAZA del referido Titulo Preliminar establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que el Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, dispone que la determinacion de las tasas por servicios publicos o arbitrios, debera ajustarse a criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento asi como el servicio individual prestado de manera real y/o potencial; Que mediante Ordenanza Municipal Nº 000040-2005MPC publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de diciembre de 2005, se aprobo el Regimen Tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2006, conteniendo dicha ordenanza como anexo 01 el Informe Tecnico correspondiente, en el cual se detallan y explican los costos efectivos que demandan los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana; Que en tal virtud, la Municipalidad Provincial del Callao mediante la expedicion de la referida ordenanza, cumplio con publicar dentro del plazo establecido en los articulos 69 y 69A de la Ley de Tributacion Municipal, el monto de las tasas por arbitrios explicando los costos efectivos que demanda el servicio y su mantenimiento segun el numero de contribuyentes de la localidad beneficiada, asi como la distribucion entre los mismos; Que sin embargo, mediante el Informe Nº 185-2007MPC-GGATR-GAT, la Gerencia de Administracion Tributaria dependiente de la Gerencia General deAdministracion Tributaria y Rentas, precisa que en la referida Ordenanza Municipal se ha detectado la presencia de un error material al consignar en el punto III del Informe Tecnico contenido en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC, que con relacion al arbitrio de Limpieza Publica el incremento del ano 2006 respecto al ano 2005, se debio a la aplicacion del indice de precios al

consumidor anual que es de 1.07% al 1 de noviembre; cuando el detalle de los costos y la correspondiente explicacion de los montos de las tasas por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ejercicio 2006, se establecio en el item Rubro IV (Distribucion del Costo Global a los contribuyentes para los anos 2002 al 2006), numeral 1 (Limpieza Publica), asi como del Cuadro Nº 1 Estructura de Costos del Servicio de Limpieza Publica, Cuadro Nº 5 Tarifa del Servicio de Recojo de Residuos Solidos y Cuadro Nº 6 Tarifa del Servicio de Barrido de Calles, que tambien forman parte integrante del Informe Tecnico que obra inserto en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC; Que en tal sentido, a efectos de corregir el error material descrito en la Ordenanza Municipal Nº 000040-2005-MPC, con relacion al arbitrio de Limpieza Publica para el ejercicio 2006 y, en atencion a las observaciones y recomendaciones expuestas mediante el Informe Nº 185-2007-MPC-GGATRGAT por la Gerencia de Administracion Tributaria dependiente de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, resulta conveniente que el Concejo Municipal realice las precisiones correspondientes, sin alterar el regimen tributario de los arbitrios municipales para el ejercicio 2006 establecido mediante la referida ordenanza y complementado mediante la expedicion de las Ordenanzas Municipales Nº 006-2006MPC, 013-2006-MPC y 031-2006-MPC; De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 9) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad aprobo la siguiente; ORDENANZA MUNICIPAL QUE PRECISA TERMINOS DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 040-2005-MPC Articulo 1°.- Precisese que con relacion al Arbitrio de Limpieza Publica del ejercicio 2006, establecido mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC publicada el 30 de diciembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano, los costos y la distribucion de dicho arbitrio, se desprende de lo senalado y explicado en el Item IV (Distribucion del Costo Global a los contribuyentes para los anos 2002 al 2006) numeral 1 (Limpieza Publica), asi como del Cuadro Nº 1 Estructura de Costos del Servicio de Limpieza Publica, Cuadro Nº 5 Tarifa del Servicio de Recojo de Residuos Solidos y Cuadro Nº 6 Tarifa del Servicio de Barrido de Calles, contenidos en el Informe Tecnico que como Anexo 01 forma parte integrante de la referida ordenanza. Articulo 2º.- En tal virtud, dejese MORDAZA que la determinacion y distribucion de los costos por el Arbitrio de Limpieza Publica para el ejercicio 2006, establecidos mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC, se incrementaron con relacion al ano 2005 de acuerdo al contenido y alcances de lo senalado y explicado en la forma descrita en el articulo precedente. Articulo 3º.- La aclaracion que mediante la presente ordenanza se efectua, no implica modificacion alguna en cuanto al Regimen Tributario del arbitrio de Limpieza Publica del ejercicio 2006, establecido mediante la Ordenanza Nº 040-2005-MPC y tampoco altera los alcances de las Ordenanzas Nºs. 006-2006-MPC, 0132006-MPC y 031-2006-MPC. De igual modo, se deja MORDAZA que la presente ordenanza no altera los costos ni la distribucion de los mismos entre los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao, respecto del arbitrio de Limpieza Publica del ejercicio 2006. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultades Reglamentarias Facultese al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- Difusion Encarguese a la Gerencia de Informatica la difusion de la presente Ordenanza Municipal a traves de la pagina Web de la Municipalidad Provincial del Callao. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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