Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

344103

Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5º, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el Oficio Nº 407-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 20/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 41 de ellos ex jueces del Poder Judicial; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 9 de marzo del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 127º periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 22 de marzo este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 29 de marzo ultimo; Setimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse sus titulos correspondientes; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139º y 154º de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, con fecha 12 de MORDAZA del ano en curso, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la suspension del tramite de rehabilitacion de su titulo de nombramiento por el tiempo que dure su periodo parlamentario, sin perjuicio del desagravio y otros derechos que puedan derivar del Acuerdo de Solucion Amistosa. El Consejo Nacional de la Magistratura en sesion de 19 de los corrientes acordo acceder a lo solicitado toda vez que el ex magistrado fue elegido, por votacion popular en Elecciones Generales, Congresista de la Republica para el periodo MORDAZA 2006julio 2011, cargo que actualmente desempena a nombre de la Nacion, de conformidad con lo establecido en la Constitucion Politica del Peru, siendo su cargo a tiempo completo, incompatible con el ejercicio de cualquier funcion publica e irrenunciable (articulos. 92, 93 y 95). Noveno: Que, por mandato judicial se dejaron sin efectos los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 381-2002-CNM, 415-2002-CNM y 500-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de tres magistrados del Poder Judicial; reincorporandose a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gazzolo Villata MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sebastian. En el caso del doctor MORDAZA Zanabria: la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de 23 de junio de 2004 declaro fundada en parte la demanda de accion de MORDAZA e inaplicable al magistrado el acuerdo de no ratificacion, disponiendo la reexpedicion de su titulo de magistrado y su consiguiente reposicion en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 11412005-CNM, de 22 de noviembre del 2005, publicada el 27 del mismo mes y ano, resolvio -entre otras cosas-, reincorporar al magistrado en el cargo de Juez Mixto de El Collao-Ilave, del Distrito Judicial de MORDAZA, cancelandole el titulo de Juez Civil de MORDAZA (que ostentaba MORDAZA de su no ratificacion) y expidiendole MORDAZA titulo correspondiente al cargo reincorporado; ante esta decision el doctor MORDAZA Zanabria interpuso recurso de reconsideracion el mismo que fue declarado improcedente por Resolucion

Nº 1162-2005-CNM de 19 de diciembre de 2005, la cual fue apelada y por Resolucion Nº 052-2006-CNM de 3 de febrero de 2006 ese medio impugnatorio fue declarado inadmisible. Mediante escrito de 6 de febrero de 2006 el doctor MORDAZA Zanabria presenta al juzgado ejecutor del MORDAZA de MORDAZA, una denuncia por represion de acto homogeneo contra el CNM, la misma que por Resolucion de 27 de marzo de 2006 fue declara infundada; decision judicial que fue apelada ante la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la que mediante Resolucion de 17 de enero de 2007 confirmo la resolucion impugnada, habiendo sido notificada esa decision al CNM el 26 de febrero de 2007, siendo -a la fecha- esa resolucion el ultimo acto procesal, el cual constituye decision firme. Se deja MORDAZA que el doctor MORDAZA Zanabria no se ha apersonado al CNM a recabar el titulo de nombramiento expedido en el cargo de Juez Mixto de El Collao-Ilave, del Distrito Judicial de MORDAZA, el que se encuentra vigente. En el caso del doctor Gazzolo Villata : La Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de 21 de enero de 2004 declaro fundada en parte la demanda de accion de MORDAZA, inaplicable al magistrado el acuerdo de no ratificacion, ordenando dejar sin efecto la cancelacion de su titulo, disponiendo la reexpedicion del mismo y su consiguiente reposicion en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 197-2004-CNM, de 2 de MORDAZA del 2004, publicada el 11 del mismo mes y ano, resolvio -entre otras cosas-, dejar sin efecto la Resolucion Nº 381-2002-CNM, de 17 de MORDAZA de 2002, en el extremo que dispuso la cancelacion de su titulo y reexpedirle el Titulo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. La Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 230-2004-P-CSJL/PJ, del 22 de MORDAZA de 2004, lo reincorporo en el cargo a partir de 1 de agosto del 2004, cargo que ostenta hasta la fecha. En el caso del doctor MORDAZA Mora: el Tribunal Constitucional mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2003 declaro fundada la accion de MORDAZA e inaplicable al magistrado el acuerdo de no ratificacion, ordenando entre otras cosas- la reexpedicion de su titulo y reposicion en el cargo; en ejecucion de sentencia el 31º Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA requirio su cumplimiento. El Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion Nº 303-2003-CNM, de 16 de MORDAZA del 2003, publicada el 23 del mismo mes y ano, resolvio reexpedirle el Titulo de Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. La Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante Resolucion Administrativa Nº 134-2003-P-CSJL/PJ, de 28 de marzo de 2003, lo reincorporo en el cargo a partir del 31 del mismo mes y ano, cargo que ostenta hasta la fecha. Por lo expuesto, en los casos de los doctores MORDAZA Zanabria MORDAZA MORDAZA, Gazzolo Villata MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sus titulos de nombramiento recobraron vigencia con fecha antelada a la suscripcion del Acuerdo de Solucion Amistosa, por lo que no procede -ahora- rehabilitar dichos titulos. Decimo: Que, otro lado, por mandato judicial se dejo sin efecto el acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, la Resolucion Nº 500-2002-CNM, en el extremo que no ratifico y cancelo el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, reincorporandosele, reexpidiendosele su titulo de nombramiento y -cumplidos siete anos de labores- el ano 2006 se le comprendio en MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendo sido ratificado en el cargo. La MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de 20 de MORDAZA de 2005, declaro fundada la accion de MORDAZA, dejando sin efecto el acuerdo de no ratificacion y nula la Resolucion Nº 5002002-CNM, de 20 de noviembre de 2002, ordenando dejar sin efecto la cancelacion de su titulo, disponiendo la reexpedicion del mismo y su consiguiente reposicion en el cargo u otro equivalente. El Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 1101-2005-CNM, de 18 de octubre del 2005, publicada el 27 del mismo mes y ano, resolvio -entre otras cosas- reincorporar al Magistrado en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, recobrando vigencia su titulo. El Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordo convocarlo a MORDAZA de evaluacion y ratificacion al haber cumplido mas de siete anos de ejercicio en el cargo, publicandose la convocatoria respectiva el 2 de MORDAZA de 2006, realizandose su entrevista personal el 8 de junio del mismo ano; y mediante Resolucion Nº 032-2006-P-CNM, del 5 de MORDAZA de 2006, y publicada el 12 del mismo mes y ano, se resolvio

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