Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, habiendo el pueblo de Tambogrande decidido su desarrollo economico basado en la agricultura, agroexportacion y acatando la disposicion de la Consulta Popular del 2 de junio del 2002, en la que reafirma y decide la defensa de nuestro medio ambiente y de la agricultura como objetivo logrado mediante la ferrea lucha en la que puso de manifesto la union y solidaridad del pueblo de Tambogrande y los agricultores con su propuesta TAMBOGRANDE NUNCA SERA MINERO que se consolido con la expulsion definitiva de la empresa minera Manhattan; Que, conociendo que la explotacion minera se presenta disimulada a traves de diferentes formas como el caso de la Mineria Artesanal que es un MORDAZA o los previos pasos para nuevamente tratar de soslayar nuestros sagrados intereses como el que reiteramos de defender el medio ambiente, agricultura, trabajo, salud y la vida. Rechazamos todo indicio o intento de cualquier ente minero venga de donde venga, para lo cual realizaremos pronunciamientos, manifestaciones, coordinaciones con otros pueblos afectados y apelando ante las instancias convenientes Nacionales e Internacionales que se identifican con nuestra MORDAZA lucha por un mejor futuro; Que, en este contexto la Municipalidad Distrital de Tambogrande, reitera su rechazo rotundo a la Mineria Artesanal en nuestro distrito, esperando que los distritos hermanos y sus pueblos adopten las mismas medidas porque unidos somos mas fuertes y unidos buscaremos nuevas y mejores perspectivas para evolucionar nuestra agricultura acorde con los avances tecnologicos para un mejor porvenir de todos los comprometidos en esta lucha por esta noble causa; Que, la mineria artesanal trae enfermedades que llegan a desenlaces letales por desconocimiento e ingenuidad de quienes practican esta labor empiricamente manipulando elementos quimicos como MORDAZA, siendo las principales victimas los ninos condenados a morir gradualmente sin cumplir con su ciclo de desarrollo natural; Que, asi como existen organizaciones internacionales que cautelan nuestro medio ambiente porque conocen el grave peligro que corre nuestro planeta del cual somos parte, es necesario que las instituciones como Municipios Distritales, Municipios Provinciales, Gobiernos Regionales y Gobierno Central adopten las medidas correctivas inmediatas y oportunas para que esto no prospere por la salud de nuestros pueblos y nuestra Patria, el Peru; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y por Acuerdo Unanime en Sesion Extraordinaria de fecha 20 de febrero del 2007; SE ACUERDA:

ano 2007, senala que en aplicacion al Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, de fecha 22 de marzo de 2007, en su articulo 3º establece el cuadro para la determinacion de los ingresos por todo concepto de los alcaldes Provinciales y Distritales; 3.1) que los ingresos maximos mensuales de todo concepto de los alcaldes Provinciales y Distritales son fijados por los concejos Municipales respectivos, considerando para tal efecto el cuadro que contiene parametros para la determinacion de sus ingresos y ademas establece que los concejos Municipales, para efecto de aplicar el anexo senalado en el numeral precedente deben tomar en cuenta los pasos siguientes: a) determinar la proporcion de la poblacion Electoral de su circunscripcion, de acuerdo a la informacion de Poblacion Electoral emitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; Que, por otro lado en su articulo 5º del citado decreto Supremo, senala que las dietas que correspondan a percibir a los regidores Municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el Treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, ademas en su articulo 6º, de dicho dispositivo legal, precisa que la adecuacion de los ingresos que por todo concepto perciben los Alcaldes Provinciales y Distritales a lo dispuesto en la presente MORDAZA, se sujeta a los siguientes: i) las reducciones de ingresos, deberan ser aprobadas mediante Acuerdo de Concejo, dentro de los quince (15) dias de entrada en vigencia de la presente norma; ii) la presente MORDAZA no autoriza incremento de ingresos, de conformidad a las medidas de austeridad dispuestas por el articulo 4º, numeral 1, de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2007, Ley Nº 28927; Que, de conformidad con el Acuerdo de Concejo Nº 013-MDT-CM, de fecha 13 de febrero del 2007, en la que se suspendio el debate referente a la Compensacion Mensual por el Ejercicio de sus funciones del senor MORDAZA y dieta de Regidores, dado que la Ley permite fijar hasta el dia 31 de marzo el MORDAZA del senor alcalde; Que, en SESION EXTRAORDINARIA de Concejo de fecha 29 de marzo del 2007, a propuesta del senor MORDAZA de fijar la Remuneracion Mensual de S/ 4, 400.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 Nuevos Soles) acordandose por UNANIMIDAD y conforme a lo senalado por Gerencia Municipal mediante el Informe del Visto, con la opinion favorable de la Unidad de Asesoria Juridica y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; SE ACUERDA:

Articulo Unico.- REAFIRMAR NUESTRA POSICION DE RESPETO AL MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA, AGROEXPORTACION, LA MORDAZA, BOSQUES SECOS, EN RECHAZO DE TODO INTENTO DE MINERIA ARTESANAL EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE TAMBOGRANDE Y MORDAZA DE SAN LORENZO. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Fijan montos de remuneracion mensual del MORDAZA y de dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-2007-MDT-CM
Tambogrande, 30 de marzo del ano 2007 VISTO: El Informe Nº 184-2007-MDT-GM, de fecha 28 de marzo del ano 2007, procedente de Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, la Unidad de Asesoria Juridica, mediante Opinion Legal Nº 234-2007-MDT/UAJ, de fecha 28 de marzo del

Articulo Primero.- FIJAR LA REMUNERACION MENSUAL DEL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE, PROFESOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 025-2007-PCM, EN LA SUMA S/ 4,400.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Segundo.- FIJAR por concepto de Dietas que percibiran los senores Regidores de esta corporacion MORDAZA estableciendo la misma en la suma de S/.330.00 (Trescientos Treinta y 00/100 Nuevos Soles) por asistencia efectiva a cada sesion de Concejo, hasta por un MORDAZA de cuatro (4) sesiones por mes. Entendiendose que el monto mensual MORDAZA correspondiente a las dietas asciende a la suma de S/.1,320.00 (Mil TRESCIENTOS VEINTE y 00/100 Nuevos Soles), suma equivalente al 30% por ciento respecto a la compensacion mensual que percibe el senor MORDAZA de esta municipalidad. Articulo Tercero.- Encarguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Remuneraciones y a la Unidad de Administracion el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el diario de Mayor circulacion de la Provincia. Registrese, comuniquese, cumplase y archivase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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