Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 2007 (25/04/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de MORDAZA de 2007

12. - Por el contrario, si luego de la revision de la referida documentacion e informacion, la Secretaria General determina que la empresa concesionaria no ha dado cabal cumplimiento a la correspondiente resolucion administrativa, elaborara un Informe Tecnico en el que se deje MORDAZA de dicho incumplimiento y si el mismo califica como una infraccion administrativa, para que, de ser el caso, se de inicio a un procedimiento sancionador, o en su caso, se recurra a la imposicion de una multa coercitiva en tanto mecanismo de ejecucion forzosa, conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. V. PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION DEL DEBER DE INFORMACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS MORDAZA DE LA JUNTA DE APELACIONES DE RECLAMOS DE USUARIOS 1.- Las empresas concesionarias se encuentran obligadas a informar a OSINERGMIN y a los usuarios del cumplimiento de las resoluciones emitidas por las MORDAZA de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios dentro de los plazos senalados de forma expresa por dichos actos administrativos para tales efectos. Cabe precisar que se encuentran comprendidas dentro de este grupo de resoluciones aquellas por las que, con ocasion de la tramitacion de una queja, la autoridad administrativa declaro fundado el reclamo formulado en aplicacion del silencio administrativo positivo, en todo aquello que tenga sustento legal. 2.- Mensualmente la Secretaria General elaborara un informe en el que se detallen las resoluciones cuyo cumplimiento debio ser informado por las empresas concesionarias a OSINERGMIN y a los usuarios durante dicho periodo. Para tal fin la Secretaria General llevara un registro de los expedientes puestos a su conocimiento. 3.- Si como consecuencia de dicho informe se aprecia que las empresas concesionarias dejaron de informar, o lo hicieron de forma extemporanea, la Secretaria General elaborara un informe y determinara si existe merito para dar un inicio a un procedimiento administrativo sancionador conforme a lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General y en el Reglamento del Procedimiento Sancionador de OSINERGMIN. 4.- Mensualmente OSINERGMIN publicara en su pagina web el ranking de cumplimiento del deber de informacion por parte de las empresas concesionarias. VI. MULTAS La comision de infracciones por parte de las empresas concesionarias sera sancionada de acuerdo a la dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones aprobadas por la Resolucion Nº 028-2003-OS/CD, o la MORDAZA que la sustituya. Para la graduacion de las multas se podra considerar, segun sea el caso, criterios tales como la reiterancia, reincidencia y/o pertinacia. VII. DIFUSION La presente directiva sera publicada en el diario oficial El Peruano y remitida a las empresas concesionarias para su conocimiento y fines pertinentes. VIII. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA Los numerales 4 a 8 del acapite IV.b), seran de aplicacion a las resoluciones expedidas por JARU a partir del 1 de MORDAZA de 2007, pudiendo iniciarse la primera verificacion muestral de oficio, por empresa, desde el mes de enero de 2008. A su vez, el acapite V de la presente Directiva entrara en MORDAZA a los dos (2) meses de su publicacion.

MORDAZA Procedimiento de Verificacion de Cumplimiento de la Resoluciones emitidas por la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios de OSINERGMIN Exposicion de Motivos I.- Introduccion. La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN es el organo encargado de resolver en MORDAZA, y MORDAZA instancia administrativa, los reclamos formulados por los usuarios de los servicios publicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. A efectos de garantizar el eficiente desarrollo de las funciones de la JARU, el MORDAZA normativo actualmente vigente ha encomendado a su Secretaria General la labor de supervision del efectivo cumplimiento de las resoluciones que emite dicho organo administrativo, ello con el proposito de garantizar a los usuarios que dichos pronunciamientos seran efectivamente cumplidos por las empresas concesionarias en los plazos y terminos expresamente indicados por la autoridad administrativa para tal finalidad. Si bien los resultados obtenidos por la Secretaria General de la JARU en el ejercicio de la facultad supervisora resultan bastante positivos, el numero de resoluciones a ser verificadas se ha visto fuertemente incrementado, lo que ha originado en mas de una oportunidad malestar en algunos usuarios, quienes en ciertas ocasiones han visto como determinadas empresas concesionarias han dejado de ejecutar los mandatos de la JARU sin que su Secretaria General MORDAZA podido tomar las acciones necesarias en forma oportuna. Por tal motivo, y a efectos de proporcionar cada vez un mejor servicio a la colectividad, se ha considerado necesario dotar a la Secretaria General de la JARU de un MORDAZA procedimiento de verificacion que le permita realizar de forma optima las labores que se le han encomendado. Mediante este MORDAZA procedimiento se busca otorgar a la Secretaria General de la JARU de las herramientas necesarias para realizar de forma eficiente las siguientes labores: a) supervisar el efectivo cumplimiento de las medidas correctivas y demas mandatos ordenados por las MORDAZA de la JARU; y b) supervisar que las empresas concesionarias cumplan, en tiempo oportuno, con el deber de informar a la autoridad administrativa y a los usuarios acerca de dichos cumplimientos. Con un procedimiento que coadyuve a que se constate de forma debida el cumplimiento de MORDAZA obligaciones, la autoridad administrativa podra asegurar a la colectividad no solo la efectiva ejecucion de sus resoluciones por parte de las empresas concesionarias, sino que tambien el adecuado funcionamiento de un sistema de proteccion al consumidor de los servicios publicos de electricidad y suministro de gas natural por ductos. II. El actual procedimiento de verificacion. a) Descripcion del Procedimiento. El objetivo de un procedimiento de verificacion de cumplimientos consiste en supervisar que las empresas concesionarias efectivamente cumplan con los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas por la JARU en los plazos y terminos senalados para tal efecto. El procedimiento que actualmente emplea la Secretaria General de la JARU para el desarrollo de sus funciones presenta el siguiente esquema:
ACTUAL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACION
RESOLUCION JARU

SECRETARIA GENERAL JARU

Resultado de verificacion

1
Falta de informacion

2
El concesionario cumple con lo ordenado por la JARU

3
El concesionario no cumple con lo ordenado por la JARU INFORME TECNICO QUE ADVIERTE UNA INFRACCION CARTA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Informacion adicional

INFORME TECNICO DE CIERRE

ARCHIVO

1

NOTIFICACION A CONCESIONARIO

DESCARGOS

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