Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

337005

la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV y 10 kV del PSE Anta, ubicadas en los distritos de Anta, Cachimayo, Ancahuasi, Huaracondo, Pucyura, Zurite, Limatambo, Mollepata, Chinchaypujio, correspondientes a la provincia de Anta; distrito de Chinchero, correspondiente a la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; distrito de Cotabambas, correspondiente a la provincia de Cotabambas del departamento de Apurimac; segun el cuadro de las coordenadas UTM (Datum PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, el articulo 112° de la Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, la concesionaria ha suscrito con los propietarios contratos de servidumbre sobre compensacion e indemnizacion por danos y perjuicios; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° de la Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, siendo de aplicacion esta MORDAZA al predio de propiedad del Estado o Municipal sobre los que pasa la referida linea; Que la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe N° 253-2006-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto de las lineas de distribucion primaria en 22,9 kV y 10 kV del PSE Anta, ubicadas en los distritos de Anta, Cachimayo, Ancahuasi, Huaracondo, Pucyura, Zurite, Limatambo, Mollepata, Chinchaypujio, correspondientes a la provincia de Anta; distrito de Chinchero, correspondiente a la provincia de Urubamba del departamento de Cusco; distrito de Cotabambas, correspondiente a la provincia de Cotabambas del departamento de MORDAZA de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos, proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Codigo Inicio y llegada de las lineas Nivel de Longitud N° de Ternas Expediente electricas Tension (kV) (Km) Ancho minimo faja de servidumbre (m) 11

quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolucion no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 6614-1

INTERIOR
Otorgan caracter oficial al sistema de informacion sobre personas desaparecidas de la pagina web www. peruanosdesaparecidos.org
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0002-2007-IN/0105 MORDAZA, 5 de enero del 2007. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28022 se dispuso la creacion en el Ministerio del Interior del Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas; Que, el articulo 2 de la MORDAZA legal precitada senala que el Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas debe tener como objetivos, entre otros, la centralizacion y organizacion de la informacion en una base de datos sobre personas desaparecidas a nivel nacional; Que, asimismo, su unica disposicion transitoria dispone que, en tanto se implemente el Registro, el Ministerio del Interior podra otorgar caracter oficial a los sistemas de informacion en actual funcionamiento, MORDAZA publicos o privados; Que, con fecha 7 de enero de 2003 el Ministerio del Interior y la Fundacion Peruanos Desaparecidos suscribieron un convenio MORDAZA de cooperacion interinstitucional con el objetivo de aunar esfuerzos a efectos de ubicar a las personas desaparecidas con la ayuda tecnologica de esta MORDAZA para la busqueda, reconocimiento y ubicacion de las personas reportadas como desaparecidas ante la Policia Nacional del Peru; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 17502003-IN de fecha 2 de octubre de 2003 se otorgo caracter oficial al sistema de informacion que administra Fundacion Peruanos Desaparecidos en la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org con apoyo de la Division de Investigacion y Busqueda de Personas Desaparecidas de la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2003-IN de fecha 15 de diciembre de 2003 se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28022, que crea el Registro Nacional de Informacion de Personas Desaparecidas; Que, el articulo 22 del mencionado Decreto Supremo Nº 017-2003-IN faculta al Ministerio del Interior a suscribir convenios de cooperacion con entidades publicas y privadas para el mejor funcionamiento del Registro; Que, con fecha 6 de enero de 2006 vencio el plazo del convenio MORDAZA de cooperacion suscrito entre el Ministerio del Interior y la Fundacion Peruanos Desaparecidos; Que, con fecha 29 de marzo de 2006 el Ministerio del Interior y la organizacion no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo suscribieron un convenio MORDAZA de

21184606

Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-01: Cachimayo-MarquezbambaMollepata. Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-02: Chinchaypujio-CotabambasCcarancca. Derivaciones y subderivaciones del Alimentador CA-03: Cachimayo-Querapata.

22,9

59,145

01

22,9

60,185

01

11

10

4,200

01

11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podra realizarse labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.-.Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electro Sur Este S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion,

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