Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 003-2007-P-CSJLI/PJ

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

Mediante Oficio Nº 046-2007-P-CSJLI/PJ, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Administrativa Nº 003-2007-PCSJLI/PJ, publicada en la edicion del dia 5 de enero de 2007. DICE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2008. DEBE DECIR: Articulo Primero.- DESIGNAR a la senorita MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedataria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir de la fecha hasta el 31 de diciembre del 2007. 12976-1

ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos y perjuicio economico en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 435-2006-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N° 226-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, Tumbes, periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2004, incluyendo operaciones de ejercicios anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades incurridas en la citada comuna, presentadas por la ciudadania, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si el planeamiento, ejecucion de los procesos de seleccion y recepcion de los bienes y servicios adquiridos, materia de denuncia, se ejecutaron cumpliendo con las disposiciones establecidas en la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control, la Comision Auditora ha evidenciado que en el ano 2003, la autoridad MORDAZA y funcionarios, sin sustento tecnico legal dieron a un vehiculo, consistente en una carreta para ser halada que serviria para varar pequenas embarcaciones pesqueras para mantenimiento, la MORDAZA de Obra y ejecutaron como Proyecto, a pesar de que por su naturaleza (bien mueble) no correspondia; orientando el MORDAZA de seleccion a uno de obra, en el que se obvio notificar a PROMPYME, constrinendo asi la participacion a postores inscritos en el Registro Nacional de Contratistas en la invitacion al MORDAZA de

Adjudicacion de Menor Cuantia que realizaron; ademas, se favorecio al postor ganador de la Buena Pro, a quien se invito y participo despues de iniciado el MORDAZA, aceptando como valida su propuesta economica que presentaba deficiencias; se le contrato por 30 dias pese a que las Bases establecian 20 dias; se le pago la suma de S/. 24 900,00, no obstante existir observaciones no levantadas, verificandose que hay una diferencia entre lo ejecutado y el costo real por S/. 5 797,64; asimismo, que no se renovo la Garantia de Fiel Cumplimiento, ni se ejecuto la misma, dejandose de percibir la suma de S/. 2 490,00; hechos que en su conjunto han derivado en un perjuicio economico a la entidad MORDAZA, por un total de S/. 8 287,64 y que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el Articulo 397° del Codigo Penal; Que asimismo, se determina de la documentacion proporcionada por la entidad MORDAZA, inspeccion in situ, Informe Tecnico Valuatorio y evidencias fotograficas, que las observaciones consignadas en el Acta de Observaciones de Recepcion de Obra de fecha 19.Dic.2003, efectuadas por el Comite de Recepcion, carecen de veracidad, al indicarse longitudes y diametros de tuberias, distintas y que no corresponden a lo realmente ejecutado en la "Construccion de Varadero Artesanal Movil"; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Falsedad Generica, previsto y penado en el Articulo 438° del Codigo Penal vigente; Que, se ha evidenciado que para ejecutar el Proyecto "Auditorio Municipal de Zorritos", convocaron a una adjudicacion directa selectiva sin contar con la disponibilidad del terreno; e inclusive, en vez de declarar la nulidad de oficio, se suscribio el contrato MORDAZA que transcurriera el plazo para que quede consentido el otorgamiento de la Buena Pro, habiendose aplicado el expediente tecnico a un terreno distinto al previsto en el mismo y sin realizar el Estudio de Mecanica de Suelos; variandose las caracteristicas de la obra y por tanto su valor referencial, se obvio realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, que correspondia a una Adjudicacion Directa Publica; igualmente, se observa, entre otros, el pago de valorizaciones con mayores metrados a los realmente ejecutados, asi como de valorizaciones excesivas en los presupuestos adicionales de obra; ademas de aceptarse la instalacion de "butacas" cuyas caracteristicas y calidad no sustentan el precio cancelado; ocasionando un perjuicio economico total de S/. 26 650,50, a la entidad edil; configurando hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del Delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto y penado en el Articulo 397° del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las

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