Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley". Asimismo, dicha disposicion legal senala que "la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente". En el MORDAZA de la disposicion legal citada, resulta conveniente disponer que el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicia las acciones de control que considere pertinente a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar. 3.4. Disponibilidad presupuestaria Mediante Oficio Nº 006-2007-SUNARP/GPD, del 4 de enero de 2007, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central, ha informado que existe la disponibilidad necesaria para contratar servicios de seguridad y vigilancia, por el periodo de 4 meses (del 7 de enero al 5 de MORDAZA de 2007), por el monto S/. 760 000,00 nuevos soles, de acuerdo a lo requerido por la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima. 3.5. Limitacion del plazo de la contratacion en funcion de la naturaleza de las exoneraciones El uso de una facultad administrativa ejecutada al MORDAZA de una MORDAZA de excepcion (exoneracion), resulta legitima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el articulo 141 del Reglamento de la cita ley, la existencia de la causal de exoneracion unicamente faculta a la Entidad a la contratacion del servicio requerido "solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda" (sic). Estando a lo expuesto en el parrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneracion se aprobara por el periodo de cuatro meses, de acuerdo a lo solicitado, sin embargo, la misma debera resolverse automaticamente, en el momento en que entre en vigencia el MORDAZA contrato de prestacion de servicios de seguridad y vigilancia que derive del CP Nº 003-2006-ZRLIMA, debiendo la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, prever dicha condicion resolutoria expresamente en el respectivo contrato. Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolucion Suprema N° 135-2002-JUS asi como a lo requerido mediante oficio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima; lo sustentado en los siguientes documentos: Informe Legal Nº 523-2006SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Tecnico Nº 1412006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS; el oficio Nº 31802006-SUNARP-Z.R. Nº IX/GAF; el oficio Nº 006-2007SUNARP/GPD;y, el Informe Nº 002-2007-SUNARP/GL. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion de servicios de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral N° IX - Sede Lima. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del referido servicio de seguridad y vigilancia, por periodo comprendido entre el 7 de enero al 5 de MORDAZA de 2007, hasta por el monto de S/. 760 000,00 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Articulo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral N° IX, Sede MORDAZA, para contratar los referidos servicios, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, que la vigencia del contrato que derive del C.P. Nº 003-2006ZRLIMA constituye condicion resolutoria del contrato que se suscriba bajo el MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que: 1) el Organo de Control Institucional de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicie las acciones de control que considere pertinentes a fin de determinar, de ser el caso, las responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica y del CONSUCODE, la presente resolucion y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez dias calendario a su aprobacion segun lo dispone el articulo 20° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; 3) la Secretaria General notifique inmediatamente la presente Resolucion a la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima. Registrese, comuniquese y publiquese en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Publicos 12988-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Modifican la Ordenanza Nº 571 que aprobo el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano de MORDAZA
ORDENANZA Nº 990 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2006, el Dictamen Nº 105-2006-MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 571 REGLAMENTO INTERIOR DEL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA PUBLICADA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 Articulo Primero.- Modifiquese los articulos 6º, 24º, 26º, 27º, 37º, 59º, 61º, 74º y 83º del Reglamento Interior del Concejo, aprobado por la Ordenanza Nº 571, los que quedaran redactados , en el lugar que corresponda, en los terminos siguientes: Articulo 6°.- Funciones del Concejo Metropolitano en General Aclarese el numeral 53) del articulo 6°, con el siguiente texto: Son funciones del Concejo Metropolitano en General: (...)

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