Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12513-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 436-2006-CG MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 VISTO, el Informe Especial N°228-2006-CG/ ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, Tumbes, periodo 2002 ­ 2004, considerando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Oficina Regional de Control Piura; y, en virtud a denuncias sobre presuntas irregularidades, efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Contralmirante MORDAZA, Zorritos, orientado a establecer, entre otros, si el planeamiento, ejecucion de los procesos de seleccion y recepcion de los bienes y servicios adquiridos, se ejecutaron cumpliendo con la normativa aplicable; Que, como consecuencia de la mencionada accion de control, la Comision Auditora ha determinado que la Municipalidad Provincial realizo el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva N° 003-2004-CEP-MPCVZ, a fin de adquirir el producto Quinua MORDAZA con Leche Azucarada, para abastecer al Programa del Vaso de Leche durante el ano 2004, se otorgo la buena pro a una empresa, a la que no se exigio la MORDAZA de la garantia de fiel cumplimiento del contrato, ni se le aplico la penalidad correspondiente pese a conocerse el retraso incurrido por el contratista en la entrega del producto, debido entre otros factores a la falta de exigencia de cumplimiento de las condiciones de calidad del mismo; hechos que han originado la imposibilidad de la entidad de ejecutar la citada garantia que debio ascender al monto de S/. 16 371,60, asi como un perjuicio economico de S/. 8 185,50 por concepto de la penalidad no cobrada, que debe ser resarcida de conformidad a lo dispuesto articulo 1321° del Codigo Civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d) articulo 22º de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el literal d) del articulo 22° de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley N° 27785, el Decreto Ley N° 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables

comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 12513-2

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presunta responsable de la comision de delitos de falsedad material y de falso testimonio en procedimientos administrativos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 285-2006-J/ONPE MORDAZA, 29 de diciembre de 2006 Visto; el "Informe Especial Nº 002-2006-GCI/ONPE, resultante del Examen Especial a los Procesos de Personal, Remuneraciones y Pensiones 2006"; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control de la Gerencia de Control Institucional de la ONPE se ejecuto una accion de control orientada a determinar si los procesos tecnicos de personal, el pago de remuneraciones, bonificaciones, racionamiento, asi como pensiones se vienen efectuando de acuerdo a la normativa vigente, incluyendo las normas de nepotismo; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que la Analista 2 de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, con ocasion de acceder a dicho cargo, presento como parte integrante de su curriculum vitae, MORDAZA del diploma que la acreditaria como Profesional de Licenciada en Periodismo, la misma que habria sido otorgada por la Universidad MORDAZA Garcilazo de la MORDAZA, documento que conforme fluye del Informe Especial del visto, resultaria falso, hecho que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de falsedad material, previsto y penado en el Articulo 427º del Codigo Penal; Que, asimismo en la referida accion de control, se ha determinado que la Analista 2 de la Gerencia de Informacion y Educacion Electoral, para acceder a dicho cargo suscribio el documento denominado Declaracion Jurada de Datos Personales en el cual bajo juramento consigno que cuenta con "formacion profesional en la MORDAZA de periodismo graduandose en la Universidad Garcilaso de la MORDAZA y cuenta con el titulo de licenciada en periodismo", documento que conforme al Informe del visto contendria informacion falsa; hecho que hace presumir la existencia de indicios razonables de la comision del delito de falso testimonio en procedimientos administrativos previsto y penado en el Articulo 411º del Codigo Penal; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667, y la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y, Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para que en nombre y representacion

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