Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

Articulo 5°.- Encargar a la Direccion Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Articulo 6°.- MORDAZA de la presente Resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias habiles de aprobada a los organismos senalados en el articulo 23, Numeral 23.2 de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BORRA MORDAZA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 12991-1

PRODUCE
Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en bancos naturales del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2007-PRODUCE MORDAZA, 5 de enero de 2007 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-326-2006-PRODUCE/ IMP del 19 de diciembre de 2006 por medio del cual el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, presenta el Informe denominado "Evaluacion poblacional de Argopecten purpuratus "Concha de Abanico" en MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferrol, MORDAZA Samanco, Los Chimus - MORDAZA y MORDAZA Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)" y el Informe Nº 422-2006-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 27 de diciembre de 2006; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el Instituto MORDAZA del Peru mediante Oficio Nº DE-100-326-2006-PRODUCE/IMP del 19 de diciembre de 2006, remite el informe tecnico "Evaluacion poblacional de Argopecten purpuratus "concha de abanico" en MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ferrol, MORDAZA Samanco, Los Chimus MORDAZA y MORDAZA Tortuga (23 setiembre - 3 octubre 2006)" del Centro Regional de Investigacion Pesquera y Acuicola del IMARPE en Chimbote, en el cual manifiesta que se ha observado una intensificacion del desove del recurso en la MORDAZA de 2006, lo que determino un importante reclutamiento en los bancos naturales, lo cual, sin embargo, no garantiza la sostenibilidad de los mismos si no se toman acciones que permitan su conservacion. En ese sentido, a fin de garantizar adecuados procesos de crecimiento y desarrollo de la especie, recomienda prohibir la extraccion del recurso en los bancos naturales del departamento de MORDAZA, asi como el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla obtenidos en dichos bancos naturales, hacia otras areas dentro o fuera del departamento de MORDAZA con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria;

Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en los bancos naturales del departamento de MORDAZA a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru ­ IMARPE, realice las recomendaciones correspondientes de manejo pesquero, de acuerdo al estado y evolucion de los indicadores biologicos y poblacionales del recurso determinados como resultado de sus evaluaciones. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus de cualquier talla, obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales del departamento de MORDAZA, a areas geograficas distintas a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus proveniente de los bancos naturales del departamento de MORDAZA, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el litoral del departamento de MORDAZA, que acrediten ante la Direccion General de Acuicultura o la Direccion Regional de la Produccion competente, la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran excepcionalmente, cosechar y explotar el stock hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion que otorga el derecho administrativo. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 7º.- El Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 8º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Produccion, las Direcciones Regionales de la Produccion, los Ministerios de Defensa y del Interior y las Municipalidades, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 12909-1

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