Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

El MORDAZA del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, es como sigue: MORDAZA DISCORDANTE Senor Presidente: En la solicitud presentada por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre un traslado a una plaza de igual nivel jerarquico, a la Corte Superior de Justicia del Callao, por razones de Unidad Familiar; presento mi MORDAZA DISCORDANTE, en merito a los siguientes fundamentos: Que, la recurrente fue nombrada como Vocal Superior de la Corte Superior de justicia de MORDAZA, mediante resolucion numero ciento cincuenta guion dos mil tres, de fecha once de MORDAZA de dos mil tres, por el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, contrajo matrimonio civil el cuatro de marzo del dos mil cinco, con MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ygreda, quien trabaja como Medico Supervisor de la Gerencia de Operaciones del Seguro Integral de Salud, en la MORDAZA de Lima. Que, si bien la recurrente peticiona ser trasladada por razones de unidad familiar, tenemos que el articulo 5º del Reglamento de Traslado de Magistrados del Poder Judicial, senala, en cuanto al supuesto de la temporabilidad para que proceda el traslado, como primer supuesto hecho, que la causal no sera anterior a la fecha de su nombramiento y solo podra ser solicitado despues de transcurrido cinco anos del mismo; y como un MORDAZA supuesto, que cuando la causal sea sobreviniente, puede solicitarse el traslado dos anos despues de producida aquella. En este MORDAZA supuesto, es menester resaltar que la MORDAZA es MORDAZA en precisar, que el computo de los dos anos, se efectua a partir de la fecha en que se ha producido la causal que, sobrevino a su nombramiento. Que de la revision de los actuados del presente MORDAZA administrativo se observa que la recurrente, si bien fue nombrada el once de MORDAZA de dos mil tres, contrajo matrimonio civil el cuatro de marzo del dos mil cinco, por lo que realizando el computo pertinente, se puede advertir que todavia no se han cumplido los dos anos que exige la MORDAZA, que seria el tres de marzo dos mil siete, motivo por el cual sin mayor analisis se coligue colegir que la peticion carece del requisito de la temporalidad. Por los fundamentos expuestos, MI MORDAZA, es porque se declare IMPROCEDENTE lo peticionado por la recurrente. MORDAZA, 9 de noviembre del 2006. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero 12866-1

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1052006-CE-PJ se creo un Juzgado Mixto, con caracter permanente, en el distrito de Chungui, provincia de La Mar, con competencia ademas en el distrito de Anco; Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA informa a este Organo de Gobierno que de la visita efectuada al distrito de Chungui se verifico que no existen condiciones minimas de infraestructura ni seguridad respectivas, para que se proceda a la instalacion del referido Juzgado Mixto; por ello, solicita que el mencionado organo jurisdiccional se instale en forma provisional en la sede de la Corte Superior de Justicia como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de Huamanga, en tanto culminen las gestiones que se vienen efectuando; Que, el Informe Nº 185-2006-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Ayacucho; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial esta facultado para disponer las medidas mas convenientes cuando asi se requiera para la rapida y eficaz administracion de justicia; en consecuencia, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por haber dispensado su asistencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que el Juzgado Mixto con sede en el distrito de Chungui, provincia de La Mar, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA, creado mediante Resolucion Administrativa 105-2006-CE-PJ, funcione provisionalmente en la sede de la mencionada Corte Superior de Justicia como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de la provincia de Huamanga, por un periodo de 6 meses. Articulo Segundo.- La presente resolucion no irrogara mayores gastos al Poder Judicial. Articulo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para que disponga las medidas administrativas que resulten necesarias, debiendo informar sobre los resultados del MORDAZA de descarga procesal. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Ministerio de Justicia, al Ministerio Publico, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 12866-2

Disponen que el Juzgado Mixto con sede en el distrito de Chungui, Distrito Judicial de MORDAZA, funcione provisionalmente como juzgado de descarga procesal de los juzgados especializados en lo civil de la provincia de Huamanga
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 186-2006-CE-PJ MORDAZA, 26 de diciembre del 2006 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0953 y 1020-2006-P-CSJAY/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Informe Nº 185-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y,

Prorrogan funcionamiento de diversas MORDAZA de la Corte Suprema de Justicia de la Republica
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 187-2006-CE-PJ MORDAZA, 27 de diciembre del 2006 VISTO: El Oficio Nº 204-2006-SDCST-CS/PJ cursado por el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y

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