Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, para el procesamiento y analisis de los comentarios que se presentaron en la etapa de comentarios y en la Audiencia Publica, y la elaboracion del informe tecnico sustentando la propuesta final sobre fijacion o revision de tarifas tope y el proyecto de resolucion tarifaria correspondiente, plazo que vence el 3 de enero de 2007; Que la Cuarta Disposicion Complementaria del Procedimiento establece que: (i) los plazos senalados en los articulos 6º y 7º del Procedimiento, asi como los plazos que MORDAZA establecidos por OSIPTEL en aplicacion de dichas disposiciones, podran ser ampliados, de oficio o a solicitud de parte, hasta por el doble de tiempo adicional a los plazos maximos senalados en los referidos articulos; (ii) las ampliaciones de plazos que resulten necesarias en cada procedimiento, seran establecidas por la Presidencia del Consejo Directivo de OSIPTEL mediante resolucion debidamente motivada; y (iii) dicha resolucion sera publicada en El Peruano y notificada a la o las empresas operadoras involucradas; Que debido a la complejidad de los temas abordados en los comentarios de los interesados, al volumen de informacion proporcionado en la etapa de comentarios y a que se esta evaluando tambien la informacion complementaria presentada en el MORDAZA de los demas procedimientos de fijacion de tarifas y cargos que se vienen llevando a cabo, la cual es utilizada en el modelo integral que MORDAZA varios procedimientos, incluido el presente, la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL requiere de un tiempo adicional para culminar con el analisis y evaluacion de los mismos; por lo que resulta necesaria la ampliacion de dicho plazo; Conforme a lo establecido en el literal k) del Articulo 86º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Ampliar en treinta (30) dias habiles, el plazo establecido en el numeral 7 del Articulo 6º del Procedimiento para la Fijacion y/o Revision de Tarifas Tope de OSIPTEL, aplicable al procedimiento tramitado en el Expediente N° 00001-2004-CD-GPR/RT. Articulo 2°.- Contabilizar el plazo dispuesto en el articulo precedente a partir del 4 de enero de 2007. Articulo 3°.- Disponer que la presente resolucion sea notificada a las empresas concesionarias del servicio portador de larga distancia. Articulo 4°.- Disponer que la presente resolucion sea publicada en la pagina web institucional de OSIPTEL, y en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 12385-1

dominio a favor del Estado del terreno eriazo ribereno al mar de 42,644.13 m², denominado MORDAZA "Valdivia", ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 2 kilometros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa MORDAZA, y Costa del Sol), en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno eriazo ribereno al mar, de 42,644.13 m², denominado MORDAZA "Valdivia", ubicado en el MORDAZA MORDAZA, aproximadamente a 2 kilometros del continente, frente a clubes y urbanizaciones de vivienda estacional (Rinconada Beach, Los Cocos, Cayma, Kapala, Sol y Mar, Playa MORDAZA, y Costa del Sol), en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se realizo una inspeccion tecnica al citado terreno, verificandose que corresponde a una porcion de tierra afirmada de naturaleza eriaza, rodeada de agua, que consta de acantilados que alternan con playas pedregosas y que viene siendo usada como MORDAZA de extraccion de guano administrada por el Ministerio de Agricultura - PROABONOS; Que, la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 7 de agosto de 2006, sustentado en el Informe Tecnico Nº 4639-2006SUNARP-Z.R. Nº IX-OC de fecha 25 de MORDAZA de 2006, informa que el terreno de 42,644.13 m², no cuenta con antecedentes registrales; Que, el Articulo 5º inciso f) del Decreto Ley Nº 17752 "Ley General de Aguas", establece que las islas existentes y las que se formen en el mar, en los MORDAZA, lagunas o esteros o en los MORDAZA, siempre que no procedan de una bifurcacion de las aguas, al cruzar tierras de propiedad de particulares, son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que, el Articulo 3º inciso iv) del "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" aprobado por Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal; Que, por lo MORDAZA expuesto corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 0032004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º del "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", aprobado por la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Ley Nº 17752, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales", Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 1642006-EF y 195-2006-EF; y

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terrenos ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 170-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 14 de diciembre de 2006 Visto el Expediente Nº 044-2006/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de

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