Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 004-2007 DE/SG MORDAZA, 4 de enero de 2007 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

Que, con Facsimil (DGS) Nº 1272 de fecha 23 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Bolivia, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de las Reuniones de Estados Mayores entre la Armada Boliviana y la MORDAZA de MORDAZA del Peru, se han establecido intercambios profesionales y academicos para el ano 2007, entre los cuales se ha considerado el embarque de Cadetes de la Escuela MORDAZA de la Armada Boliviana en el Crucero de Instruccion al Litoral (CRULIT-2007) y en el Crucero de Instruccion al Extranjero (CRUEX-2007); Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de personal militar de la Republica de Bolivia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 7 de enero al 6 de marzo de 2007, con el fin de participar en el Crucero de Instruccion al Extranjero "CRUEX-2007" y del 5 de febrero al 15 de marzo de 2007 con el fin de participar en el Crucero de Instruccion al Litoral "CRULIT-2007" Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 12518-4 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 005-2007-DE/SG MORDAZA, 4 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1381 de fecha 15 de diciembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Popular China, sin MORDAZA de guerra; Que, se ha considerado la realizacion de una visita Oficial por parte de una delegacion de la Academia de Ciencias Militares del Ejercito Popular de Liberacion de China, dentro del programa de actividades bilaterales del Peru con ese pais;

Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de una delegacion de la Academia de Ciencias Militares del Ejercito Popular de Liberacion de China, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 5 al 9 de enero de 2007 con el fin de realizar una visita oficial al Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 12518-5 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 006-2007 DE/SG MORDAZA, 4 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil (DGS) Nº 1282 de fecha 27 de noviembre de 2006 el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, el Centro de Investigaciones de Enfermedades Tropicales de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, en el MORDAZA del Convenio firmado en 1984, entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de MORDAZA de entonces y la MORDAZA de los Estados Unidos, construyo dos sedes en el Peru; en las cuales labora personal militar americano; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorizacion y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

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