Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria y de conformidad con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004-EF y MORDAZA modificatoria, es el siguiente: PERIODO Setiembre 2006 Octubre 2006 Noviembre 2006 Diciembre 2006 PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL ISC (%) 18.2 % 18.6 % 18.9 % 19.2 %

con el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- PORCENTAJE DE PARTICIPACION DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO Los porcentajes que representan la participacion del Impuesto Selectivo al Consumo en el precio por galon del combustible a que hace referencia el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, son los siguientes:
PERIODO Setiembre 2006 Octubre 2006 Noviembre 2006 Diciembre 2006 PORCENTAJES DE PARTICIPACION DEL ISC Diesel 1 (%) Diesel 2 (%) 23.8 % 18.2 % 23.8 % 18.6 % 24.3 % 18.9 % 24.7 % 19.2 %

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 12791-2

Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional de Administracion Tributaria 12791-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 002-2007-SUNARP/SN MORDAZA, 5 enero de 2007 VISTO el Oficio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX, Sede Lima; el Informe Legal Nº 523-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede Lima; el Informe Tecnico Nº 141-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/ SLS; el oficio Nº 3180-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/GAF; el oficio Nº 006-2007-SUNARP/GPD;y, el Informe Nº 0022007-SUNARP/GL; y, CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Mediante el Oficio N° 1255-2006/Z.R. N° IX-GAF/JEF el Jefe de la MORDAZA Registral N° IX­ Sede MORDAZA, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Tecnico Nº 141-2006SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y el Informe Legal Nº 5232006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, suscritos por el Subgerente de Logistica y Servicios y el Jefe de la Oficina Legal de la MORDAZA Registral N° IX-Sede MORDAZA, respectivamente, solicita la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia para las diferentes Sedes Operativas de la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, invocando la causal de desabastecimiento inminente. Invoca como argumento "que la continua y sucesiva interposicion de recursos de apelacion presentados por las empresas SERVICAN, ESVICSAC, Seguridad Industrial S.A., Proteccion Patrimonial S.A. y Proteccion Peruvian S.A. ha originado que el Concurso Publico Nº 003-2006ZRLIMA no MORDAZA concluido en el plazo previsto, lo cual constituye una circunstancia extraordinaria e imprevisible".

Aprueban Disposiciones relativas al beneficio de devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 28310 al Servicio Publico de Transporte Ferroviario de Pasajeros y Carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 007-2007/SUNAT MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28310 se otorgo el beneficio de devolucion del veinte por ciento (20%) del monto del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) pagado por la adquisicion del petroleo Diesel 1 y 2 efectuada por los transportistas que prestan el servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga; Que la Unica Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28398 ha dispuesto que las modificaciones que dicha MORDAZA introdujo a la Ley Nº 28226 seran aplicables al servicio publico de transporte ferroviario de pasajeros y de carga a que se refiere la Ley Nº 28310, en cuanto al petroleo Diesel 1 y 2, en tanto le corresponda, tales como la ampliacion del ambito de aplicacion del beneficio; Que mediante el Decreto Supremo Nº 005-2005-EF se reglamento la Ley Nº 28310 y MORDAZA modificatoria; Que el inciso b) del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de setiembre a diciembre de 2006; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 005-2005-EF y de conformidad

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