Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES

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2. MORDAZA LEGAL De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situacion de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida norma. Segun lo dispuesto en el articulo 21 del referido Texto Unico Ordenado, se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 20 del citado Texto Unico Ordenado, la presente exoneracion debe ser aprobado mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad. Estando a lo dispuesto por el articulo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley N° 28411, "el Titular de la Entidad es la mas alta Autoridad Ejecutiva" y considerando que segun el articulo 13 de la Ley N° 26366, el Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario de mayor nivel de la Superintendencia y ejerce la representacion legal de la misma; en consecuencia, la Superintendente Nacional de los Registros Publicos es el funcionario competente para aprobar la presente exoneracion. 3. CUMPLIMIENTO DE LOS PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA CAUSAL DE EXONERACION 3.1. Situacion extraordinaria e imprevisible. 3.1.1. Valoracion de las impugnaciones como circunstancias que originan situaciones extraordinarias e imprevisibles Respecto de las consecuencias de la MORDAZA y posterior resolucion de recursos impugnatorios y el fundamento del caracter extraordinario e imprevisible de la causal de exoneracion invocada, es necesario tener presente que en el contexto del orden normal de las cosas, es ciertamente imposible prever con absoluta seguridad la ocurrencia de un recurso de apelacion, en tanto que la MORDAZA del mismo, depende de la discrecionalidad de un tercero ajeno a la Entidad (el postor). En el presente caso, la recurrencia de la MORDAZA de apelaciones contra actos anteriores a la MORDAZA de propuestas inclusive, se presenta como un supuesto de hecho especialmente imprevisible y extraordinario, el mayor ejercicio de calculo probabilistico no hubiera podido prever la MORDAZA de cuatro recursos de apelacion, mas aun si los mismos cuestionaban las bases integradas¹. El propio CONSUCODE se ha encontrado ante una circunstancia parecida en el Concurso Publico Nº 0012004-CONSUCODE-Primera Convocatoria², cuyo objeto fue contratar el servicio de vigilancia y seguridad para su local institucional. En efecto, luego de otorgada la Buena Pro, la empresa Servicios Generales SRL presento recurso de apelacion contra la buena pro³, al resolver el recurso de apelacion declaro nulo el otorgamiento de la buena pro. El MORDAZA otorgamiento de la Buena Pro tambien fue apelado, recurso que fue declarado fundado (nula la buena pro) y, al quedar una sola propuesta valida, el MORDAZA de seleccion fue declarado desierto. Ante tal circunstancia, CONSUCODE no obstante haber suscrito un contrato complementario por tres meses y quince dias, por las recurrencias de las apelaciones tuvo que aprobar una exoneracion (por desabastecimiento inminente). Resulta ilustrativo el informe tecnico4 que sustenta dicha exoneracion cuando senala que: "(..) el hecho de no contar con el servicio de vigilancia es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos y la declaracion de desierto, son situaciones que pueden producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia eventos inesperados para la entidad, por ello el hecho de no contar con este servicio puede afectar la operatividad administrativa considerando que se debe

declarar la situacion de desabastecimiento inminente (el resaltado en negrita en nuestro)". 3.1.2. Situacion extraordinaria e imprevisible en el presente caso De acuerdo a lo expuesto en el Informe Tecnico Nº 141-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/SLS y el Informe Legal Nº 523-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, la MORDAZA Registral Nº IX-Sede MORDAZA, inicio el C.P. Nº 003-2006ZRLIMA para la contratacion del referido servicio de seguridad y vigilancia; sin embargo, desde MORDAZA de la MORDAZA de propuestas se han presentado sucesivamente cuatro (4) recursos de apelacion, los cuales fueron resueltos mediante las siguientes resoluciones: Resolucion Nº 272-2006-SUNARP-SN, del 22 de setiembre; Resolucion Nº 319-2006-SUNARP-SN, del 19 de octubre de 2006; Resolucion Nº 341-2006SUNARP-SN, del 13 de noviembre de 2006; y, Resolucion Nº 359-2006-SUNARP-SN, del 15 de octubre de 2006. En el MORDAZA de lo analizado en el numeral 3.1.1, se advierte que el hecho de las referidas impugnaciones han significado una situacion extraordinaria e imprevisible, totalmente ajeno a la voluntad de la Entidad, que al modificar el cronograma del MORDAZA de seleccion se ha producido la postergacion de la oportunidad prevista por la MORDAZA Registral para contar oportunamente con el servicio de seguridad y vigilancia; por tanto se encuentra fehacientemente acreditado el primero de los presupuestos para la declaracion de desabastecimiento inminente, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, a saber, que exista una situacion extraordinaria e imprevisible que motive el desabastecimiento inminente. 3.2. Afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad Considerando la alta concurrencia de usuarios a las Oficinas Registrales donde se presta el servicio registral, el control y la vigilancia del acceso y del MORDAZA de los usuarios al interior de las Oficinas Registrales constituye una necesidad impostergable, pues ello no solo coadyuva a la eficiente (ordenada y pronta) atencion a los usuarios sino tambien garantiza la custodia de los bienes muebles de las Oficinas Registrales. En tal contexto, se advierte que la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia afectaria de manera directa e inmediata, no solo la atencion a los usuarios sino que tambien pone en riesgo la conservacion de los bienes muebles de las oficinas; en consecuencia, se encuentra acreditado el MORDAZA presupuesto de procedibilidad (afectacion de los servicios esenciales que presta la Entidad), para la aprobacion de la exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente. 3.2. Determinacion de responsabilidades De acuerdo a lo previsto en el articulo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades

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Al parecer esta conducta de determinados postores consistente en impugnar por el menor motivo, es frecuente en las contrataciones publicas, tanto que ha hecho necesario la modificacion del articulo 150 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para precisar que no es impugnable la integracion de las bases, tal como se advierte de la modificacion realizada mediante D.S. Nº 148-2006-EF, esta modificacion viene a reafirmar lo ya dispuesto en el articulo 117 del citado Reglamento. Todas las referencias que se citan a continuacion corresponde al texto de la Resolucion Nº 147-2005/CONSUCODE/PRE, mediante la cual se aprueba la exoneracion por desabastecimiento inminente para la contratacion de servicios de vigilancia. Lo cual motivo una contratacion complementaria de hasta tres meses y quince dias. Informe Tecnico Nº 013-2005/GAF-SGL, de la Subgerencia de Logistica.

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