Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
ANEXO III

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A LA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 002-2007/SUNAT MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ELECTORAL DEL FONDO DE EMPLEADOS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA "Articulo 12º.- Los Representantes de los trabajadores ante el Comite de Administracion, seran elegidos por un periodo de dos (2) anos, pudiendo ser reelegidos consecutivamente en una sola oportunidad". "Articulo 17º.- Para ser candidato se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con no menos de tres anos de servicios de contrato a plazo indeterminado o nombrado a la fecha de inscripcion. b) Acreditar la adhesion a la candidatura por lista de por lo menos el 5% de los trabajadores de la Region que comprende a su sede laboral. c) No estar desempenando representaciones en la directiva de otra institucion que administre fondos que provengan directa o indirectamente de los trabajadores y/o de la SUNAT. d) No tener sanciones administrativas en la SUNAT durante los ultimos dos (2) anos previos a la convocatoria ni estar condenado judicialmente. e) No estar inhabilitado para postular y/o ejercer el cargo". "Articulo 18º.- Se deberan presentar las candidaturas mediante Listas paritarias ante el Comite Electoral Nacional, en la forma y plazo establecidos por aquel Comite; designando en el mismo acto hasta dos personeros para el acto electoral. Los candidatos podran presentarse como Lista Nacional conteniendo a todas las Regiones o como Lista Regional Independiente, debiendo estar conformada tambien por listas paritarias. Las Listas de Candidatos es paritaria siempre que este integrada por el mismo numero de miembros de trabajadores provenientes de las unidades organizacionales dependientes tanto de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas como de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos". "Articulo 19º.- No podran ser candidatos, los trabajadores que se encuentran con licencia superior a tres (3) meses o se encuentren con destaque temporal". "Articulo 20º.- El Comite Electoral Nacional, dentro de los plazos establecidos, MORDAZA publicidad al Acto Eleccionario, mediante comunicado oficial en intranet, periodicos murales y comunicacion telefonica o radial, donde fuere necesario. Asimismo, debe publicar en intranet las propuestas de todas las Listas de candidatos en contienda durante dos (2) dias consecutivos anteriores al acto de sufragio". "Articulo 23º.- Para proceder a la inscripcion de las Listas de Candidatos paritarias se debera cumplir con los siguientes requisitos: a) Las Listas de candidatos propuestos para Representantes o Delegados de los trabajadores de cada una de las Regiones, se inscribiran ante el Comite Electoral Nacional mediante documento suscrito por cada candidato donde conste su voluntad de postular, en los dias, horario y oficina que este establezca. b) El Comite Electoral Nacional, previa a la aceptacion de la inscripcion de las Listas de los candidatos, procedera a verificar: i. El cumplimiento de los requisitos senalados en los articulos 17º, 18º y 19º del presente Reglamento Electoral, el Estatuto y Reglamento del FESUNAT. ii. El numero y legalidad de la lista conteniendo la firma original de adherentes.

iii. Que un adherente no MORDAZA firmado por mas de una lista de candidatos. De presentarse el caso se anulara dicha firma de todos los padrones de adherentes en que se encuentre. c) El Comite Electoral Nacional procedera a rechazar la Lista de candidatos de la Region que no cumpla con el minimo de adherentes solicitados, o que se le MORDAZA detectado el incumplimiento de alguno de los requisitos; aceptando la inscripcion de las Listas de las demas Regiones. Si los candidatos se presentaran como Lista Nacional y una de las Listas Regionales no cumpliera con los requisitos senalados, sera rechazada solamente esta MORDAZA, siendo inscritas las demas que cumplieron con los requisitos. d) El Comite Electoral Nacional esta facultado para solucionar cualquier problema de coyuntura o de interpretacion que se presente durante el MORDAZA electoral, siendo de su responsabilidad, agotar las gestiones para culminar con exito en el menor tiempo posible, el MORDAZA electoral. e) El Comite Electoral Nacional, en fecha previamente acordada y en un plazo no menor de cinco (5) dias habiles anteriores a la fecha de las elecciones, procedera a publicar la relacion de las listas de los candidatos aptos y asignarle un numero que identifique a cada una, en funcion a la fecha y hora de la MORDAZA de las candidaturas". "Articulo 29º.- Estan exonerados del acto de sufragio los trabajadores que se encuentran ausentes, por razones de comision de servicios, vacaciones, enfermedad, licencias o destaque debidamente acreditado, MORDAZA o prestando servicio en puestos de control alejados de la sede. A aquellos que no cumplan con participar en la votacion se les aplicara la sancion que corresponda de acuerdo a lo previsto en el Estatuto y en el Reglamento del FESUNAT. El Comite Electoral Nacional presentara al FESUNAT la relacion de los trabajadores que no acudieron al Acto Electoral". 12799-1

Aprueban Disposiciones relativas al Beneficio de Devolucion del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por la Ley N° 28226 al transporte publico interprovincial de pasajeros y de carga
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 006-2007/SUNAT MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que a traves de la Ley Nº 28226, modificada por la Ley Nº 28398, se otorga a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre publico interprovincial de pasajeros y/o el servicio de transporte publico terrestre de carga, el beneficio de devolucion por el 20% (veinte por ciento) del Impuesto Selectivo al Consumo que forme parte del precio de venta del petroleo Diesel 2; Que la MORDAZA MORDAZA mencionada fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 140-2004-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-EF; Que el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 140-2004EF y MORDAZA modificatoria, establece el procedimiento de calculo para la determinacion del limite MORDAZA del volumen de consumo de combustible sujeto a la devolucion; y dispone que a efectos de calcular dicho limite se requiere la aplicacion de un porcentaje que represente la participacion del ISC sobre el precio por galon del combustible, el cual sera determinado por la SUNAT; Que resulta necesario aprobar los porcentajes aplicables a los periodos de setiembre a diciembre de 2006;

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