Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

337036

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

b) Fijar politicas para asegurar el mantenimiento del valor de los recursos del FESUNAT. c) Dirigir, coordinar y controlar el mejor y racional uso de los recursos del FESUNAT. d) Aprobar el Reglamento de Prestamos, asi como los procedimientos y condiciones que fueran necesarios para los otros beneficios de acuerdo con el Estatuto del FESUNAT y el presente Reglamento. e) Aprobar las funciones, asi como el Reglamento de Trabajo del personal del FESUNAT. f) Aprobar anualmente los estados financieros, los que deben ser divulgados en el MORDAZA del FESUNAT para conocimiento de los trabajadores. g) Aprobar los programas y actividades para la aplicacion de los recursos del FESUNAT, asi como supervisar su ejecucion, pudiendo para ello solicitar los informes que considere necesarios de las distintas dependencias de la SUNAT o de terceros. h) Aplicar las sanciones que correspondan, tanto a los integrantes como al personal del FESUNAT, en los casos previstos en el Estatuto y Reglamento. i) Asistir puntualmente a las sesiones del Comite de Administracion y a las sesiones en que MORDAZA invitados por la Asamblea General. j) Definir los acuerdos que son de interes general para su difusion a traves de los medios que establezca el Comite de Administracion. k) Gestionar la ejecucion de auditorias e informar a la Asamblea General. l) Otros asuntos no previstos en el presente Reglamento". "Articulo 9º.- El Comite de Administracion se reunira por lo menos una vez al mes con la asistencia minima de cinco (5) de sus miembros. Puede convocarse a sesiones extraordinarias del Comite de Administracion a iniciativa del Presidente o Vice-Presidente". "Articulo 10º.- El Presidente del Comite de Administracion via correo electronico cita a las sesiones del Comite con la antelacion que permitan las circunstancias. Asimismo, esta facultado a suscribir toda documentacion en representacion del Fondo. Tambien goza de las siguientes facultades: a) Coordinar las acciones referidas a la ejecucion del Programa de Asistencia Medico Familiar que administre el FESUNAT y los demas beneficios, en el MORDAZA de los acuerdos del Comite. b) Gestionar la publicacion de los Comunicados del Comite de Administracion y de la Asamblea General, asi como las acciones de difusion de los acuerdos de interes general. c) Suscribir los documentos que deben emitirse para implementar los acuerdos del Comite de Administracion. d) Firmar cheques, conjuntamente con el miembro que designe el Comite para este efecto. En caso de ausencia del Presidente del Comite, el Vice-Presidente asume estas facultades". "Articulo 16º.- Ademas de lo que se senala en el articulo 20º del Estatuto, son atribuciones y deberes del Gerente del FESUNAT: a) Ejecutar las politicas, programas, actividades y acuerdos que adopte el Comite de Administracion. b) Presentar oportunamente para la aprobacion del Comite de Administracion, el presupuesto y el plan anual de actividades. c) Presentar trimestralmente al Comite de Administracion, los estados financieros del FESUNAT, asi como un informe detallado de las actividades realizadas. d) Supervisar las labores del personal del FESUNAT, conforme a la normativa vigente. e) Desarrollar las actividades de caracter administrativo necesarias para el funcionamiento del FESUNAT. f) Calificar y aprobar las solicitudes de prestamo, cautelando el recupero oportuno, en cumplimiento del Reglamento vigente.

g) Proponer al Comite de Administracion, las necesidades de personal, bienes y servicios que se requieran para el cumplimiento de las funciones asignadas. h) Suscribir los contratos de servicios del personal, previa aprobacion del Comite de Administracion. i) Efectuar las acciones de apertura de cuentas bancarias, depositos y giro de cheques, conforme a lo aprobado por el Comite de Administracion. j) Otras que le delegue el Comite de Administracion y que consten en actas". "Articulo 32º.- Para tener acceso a los prestamos que otorga el FESUNAT, el trabajador debe haber aportado por lo menos seis (6) meses al mismo". "Articulo 36º.- El Comite de Administracion con el MORDAZA aprobatorio de por lo menos seis (6) de sus miembros podra aplicar las siguientes sanciones a los integrantes del FESUNAT, en los casos previstos en el articulo 12º del Estatuto: a) Amonestacion escrita. b) Suspension hasta por seis (6) meses del derecho a percibir los beneficios, prestaciones, subsidios o prestamos que otorga el FESUNAT o de utilizar sus instalaciones. c) En caso de reincidencia en la comision de una misma infraccion se le aplicara la suspension de un ano calendario. d) En el caso de la infraccion tipificada en el inciso c) del articulo 12º del Estatuto, se aplicara una multa equivalente a 0.030 de la U.I.T. vigente a la fecha de la configuracion de la infraccion. En todos lo casos MORDAZA indicados, el infractor quedara inhabilitado para postular y/o ejercer como delegado ante la Asamblea General o representante ante el Comite de Administracion por un periodo de tres (3) anos. Las sanciones MORDAZA mencionadas pueden ser materia de impugnacion ante la Mesa Directiva de la Asamblea General de Delegados, dentro del tercer dia habil siguiente de notificada, agotandose la via administrativa con la decision adoptada por dicha Mesa Directiva por mayoria simple". "Articulo 39º.- Los trabajadores que presenten documentos adulterados o falsos o que generen gastos en exceso con respecto a la necesidad real o razonable para solicitar algun beneficio o se MORDAZA suplantar para obtener beneficios, seran sancionados de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto del Fondo; sin perjuicio de la devolucion de las sumas indebidamente recibidas y de la accion administrativa, civil o penal a que hubiere lugar". "Articulo 40º.- El procedimiento para la aplicacion de las sanciones sera el siguiente: a) La Gerencia, entidad o el area correspondiente de la SUNAT, presentara al Comite de Administracion un informe documentado con el resultado de las investigaciones realizadas respecto a la presunta infraccion. b) El Comite de Administracion MORDAZA constar en el Libro de Actas, las causas, comprobacion y el acuerdo de la sancion correspondiente. c) El Comite de Administracion, dentro de los dos (2) dias habiles siguientes del acuerdo, notificara por escrito al infractor, para que efectue el descargo correspondiente, el que debera realizarse dentro de los cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion, prorrogable por un periodo similar. d) El Comite de Administracion resolvera dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de recepcion del descargo". "TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA.- El Comite de Administracion ejercera las funciones, atribuciones y deberes del Gerente mientras no se MORDAZA efectuado su designacion".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.