Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

cooperacion interinstitucional con el objeto de aunar esfuerzos a efectos implementar el "Sistema Estadistico de recoleccion de datos sobre personas victimas de trata" y proporcionar herramientas al personal policial para mejorar su funcion preventiva y represiva, considerando expresamente la "preocupacion por la situacion de los derechos humanos de MORDAZA de mujeres, ninos, ninas y adolescentes que se hallan en calidad de desaparecidos"; Que, con fecha 12 de MORDAZA de 2006 el Centro Interamericano contra la Desaparicion, Explotacion, Trata y Trafico (CIDETT) considero como su MORDAZA socio estrategico en el Peru a la organizacion no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo, encargandole la administracion y monitoreo del sistema de informacion de personas desaparecidas de la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org; Que, resulta oportuno otorgar caracter oficial al sistema de informacion sobre personas desaparecidas en la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org administrada por la organizacion no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN de fecha 1 de marzo de 2004 que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370- Ley del Ministerio del Interior y en el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 22 de MORDAZA de 2005 que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior. SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar caracter oficial al sistema de informacion sobre personas desaparecidas en la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org, administrada por la organizacion no gubernamental Capital Humano y Social Alternativo (CHS Alternativo). Articulo 2.- Disponer que la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP continue ingresando informacion sobre las personas reportadas como desaparecidas a la pagina web www.peruanosdesaparecidos. org. Articulo 3.- Encargar a la Secretaria Permanente de la Comision Nacional de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y a la Direccion de Investigacion Criminal y Apoyo a la Justicia PNP la elaboracion de los nuevos formatos "Carpeta de denuncia de persona desaparecida" y "Carpeta de localizacion de persona desaparecida", asi como el monitoreo del ingreso de informacion sobre las personas reportadas como desaparecidas a la pagina web www.peruanosdesaparecidos.org. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra del Interior 12979-1

ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, contra el Estado Peruano, por la presunta violacion de los derechos humanos, en los hechos ocasionados por el "Operativo Mudanza 1" dentro del Penal MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los dias 6 al 9 de MORDAZA de 1992, durante el cual se produjo la muerte de al menos 42 internos, hirio a 175 internos, y sometio a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos; Que, el 20 de febrero de 2006 el Peru remitio los anexos al escrito de contestacion a la demanda, efectuando un allanamiento y reconocimiento parcial de responsabilidad internacional por determinadas violaciones alegadas por la Comision, reconocimiento que se amplio en la audiencia publica ante el Tribunal, como en sus alegatos finales escritos, en los que el Estado Peruano reitero dicho reconocimiento; Que, con fecha 25 de noviembre de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitio sentencia en los casos de las Denuncias N°s. 11.015 y 11.679, admitiendo el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado por los hechos del 6 al 9 de MORDAZA de 1992; Que, de acuerdo al articulo 11 del Decreto Supremo N° 007-2005-JUS, que aprueba el Reglamento para la designacion y desempeno de los Agentes del Estado Peruano ante la Corte Interamericana de Derechos Humano, el Grupo de Coordinacion y Consulta es el encargado de coadyuvar a la actuacion coherente y eficaz del Estado frente a las demandas presentadas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el MORDAZA de las obligaciones internacionales asumidas en materia de derechos humanos; Que, conforme al articulo 13 del Decreto Supremo N° 007-2005-JUS, son funciones del Grupo de Coordinacion y Consulta, entre otras, el colaborar con el trabajo de los Agentes, brindandoles asesoria respecto a las practicas y criterios de la Corte dentro del MORDAZA, asi como cualquier otra duda relacionada con la conduccion del caso, emitir opinion respecto a la estrategia de defensa del Estado propuesta por el Agente, la que sera remitida a la Alta Direccion del Ministerio de Justicia, para la aprobacion de la estrategia a seguir, y en particular respecto del allanamiento o la suscripcion de acuerdos de solucion amistosa; Que, es necesario constituir una Comision Especial de Evaluacion, encargada de evaluar la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en los casos N°s. 11.015 y 11.769, denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley N° 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y la Ley N° 27594 ­ Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos; SE RESUELVE:

JUSTICIA
Constituyen Comision Especial de Evaluacion de la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en casos llevados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos
RESOLUCION MINISTERIAL N° 001-2007-JUS MORDAZA, 5 de enero de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Comision Interamericana de Derechos Humanos presento las Denuncias N°s. 11.015 y 11.769,

Articulo 1°.- Constituir la Comision Especial de Evaluacion encargada de evaluar la consistencia y coherencia de los elementos que produjeron el allanamiento parcial efectuado por el Estado Peruano en los casos N°s. 11.015 y 11.769, denunciados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; asi como el accionar de los integrantes del citado Grupo de Coordinacion y Consulta y del Agente del Estado Peruano designado para estos casos. Articulo 2°.- La Comision Especial de Evaluacion constituida por el articulo 1 de la presente Resolucion, estara integrada por los siguientes funcionarios: · Senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro de Justicia · Senor Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Torero, Secretario Tecnico del Consejo Nacional Anticorrupcion. · Senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia. · Senora Abogada MORDAZA MORDAZA Oyarce MORDAZA, Asesora de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia.

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