Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES
DEUDORES TRIBUTARIOS:

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

acciones inmediatas, en el entendido que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que - segun establece la MORDAZA - los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente. 10. Asi, de acuerdo a lo expuesto en la LCAE corresponde derivar los antecedentes del caso a la Secretaria General del Concejo a fin que el MORDAZA organo de gobierno municipal, de considerarlo conveniente, disponga que se apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del proveedor Sistemas Oracle del Peru S.A., para lo cual en el respectivo Acuerdo de Concejo debera indicarse la fuente de financiamiento para la contratacion del servicio objeto de la exoneracion. Es todo cuanto tenemos que opinar, salvo mejor parecer. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Subgerente Gerencia de Asuntos Juridicos Subgerencia de Sistematizacion Legal y Reclamos MORDAZA, 15 de diciembre de 2006 Conforme, remitase a la Subgerencia de Logistica Corporativa. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Gerencia de Asuntos Juridicos 12073-1

Articulo 4°.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes los conductores de los vehiculos estacionados en las zonas a que se refiere el articulo 8° de la presente Ordenanza. Son deudores tributarios en calidad de responsables los propietarios de los referidos vehiculos. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: Articulo 5°.- La obligacion tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehiculo en los espacios habilitados para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular. PERIODO DE APROVECHAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA: Articulo 6°.- El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fraccion de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin. De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza No. 739, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa sera de diez (10) minutos. CONTRAPRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 7°.- La contraprestacion por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta centimos de MORDAZA Sol (0.50) por cada media hora o fraccion, el mismo que debera ser cancelado en el momento en que el conductor del vehiculo decida abandonar la MORDAZA de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administracion Tributaria Municipal del distrito puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro. AREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACION DEL SERVICIO: Articulo 8°.-Las playas donde se cobrara la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes: - Playa La Herradura - Playa La Caplina - Playa Los Cocoteros - Playa El Faro - Playa Las Sombrillas - Playa Agua MORDAZA I y II HORARIO DE PRESTACION DEL SERVICIO Articulo 9°.- La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal sera exigible en el periodo y horarios siguientes:
PLAYAS LOS COCOTEROS EL FARO AGUA MORDAZA II LAS SOMBRILLAS LA HERRADURA LACAPLINA AGUA MORDAZA I LA HERRADURA AGUA MORDAZA I ESPACIOS HABILITADOS 10 70 60 34 162 20 100 30 30 PERIODO HORARIOS

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Regulan la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas del distrito
ORDENANZA N°101-2006-MDCH CHORRILLOS, 29 de Setiembre del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Consejo en Sesion Extraordinaria de la fecha, con el de sus miembros aprobo lo siguiente: ORDENANZA AMBITO DE APLICACION: Articulo 1°.- La presente Ordenanza aprueba la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del Distrito de Chorrillos. OBJETIVO: Articulo 2°- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la tasa por estacionamiento vehicular temporal en las playas del distrito de Chorrillos. DEFINICION: Articulo 3°.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular es el tributo que se cobra por el estacionamiento de vehiculos en la via publica en espacios debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad de Chorrillos.

DICIEMBRE a MARZO

08:00 A 18:00 HORAS

DICIEMBRE a MARZO MORDAZA a NOVIEMBRE

08:00 A 24:00 Horas

08:00 A 24:00 Horas

RENDIMIENTO DEL TRIBUTO: Articulo 10°.- El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituyente ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. SENALIZACION DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA: Articulo 11°.- La Municipalidad senalizara los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular.

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