Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

(...) Las Actas, no necesariamente deben ser aprobadas en la Sesion inmediata siguiente. Agreguese al final del tercer parrafo del literal c) del articulo 61° Ademas, se MORDAZA prioridad a: (...) Las solicitudes de autorizacion de licencias enviadas despues de distribuida la Agenda. Precisese en el parrafo final del literal c) del articulo 61° de acuerdo al siguiente texto: El primero de los casos tiene la mayor prioridad; respecto de los otros tres casos siguientes, se consultara al Pleno su admision a tramite y con los votos favorables por mayoria simple, el MORDAZA pasara a ser considerado en la Orden del Dia. Precisese, agregandose en el MORDAZA parrafo del literal d) del articulo 61° Los informes, Pedidos Escritos y Proposiciones al Concejo, deberan ser entregados a la Secretaria General hasta MORDAZA de las cuarenta y ocho (48) horas de la fecha senalada para la realizacion de la Sesion, a efecto de ser incluidos en la Agenda de desarrollo de la Sesion, que puede ser distinta a la Agenda de la convocatoria. (...) Articulo 74°.- Proposiciones de Ordenanzas, Acuerdos o Resoluciones Incorporese al articulo 74° el siguiente parrafo (...) Las autorizaciones del Concejo al Procurador Municipal, se efectuan por la via de las Resoluciones de Concejo. Articulo 83°.- Envio a Comisiones y Estudio Incorporese el inciso d.4) al articulo 83° d) Estan eximidos del tramite de Comisiones los temas siguientes: (...) d.4) Los pedidos de licencia para el MORDAZA o para los Regidores. Articulo Segundo.- Estas modificaciones aprobadas por la presente Ordenanza, entraran en aplicacion el 1ro. de enero del ano 2007. POR TANTO, Mando se registre, publique y cumpla. En MORDAZA, a los 22 DIC. 2006. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 12071-1

Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del ano en curso el Dictamen Nº 110-2006MML-CMAL de la Comision Metropolitana de Asuntos Legales; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL REGISTRO MUNICIPAL DE PERSONAS NATURALES QUE TENGAN COMO ACTIVIDAD EL SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA Articulo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales registren a traves del organo que realice funciones de seguridad ciudadana a las personas naturales que brindan el servicio de seguridad privada dentro de su jurisdiccion, a fin de integrar acciones y darles capacitacion continua con el objeto de aportar informacion para la prevencion de la comision de delitos y faltas. Complementando de esta manera la Ley N° 28879. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion La presente Ordenanza es de aplicacion para toda la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana. Articulo 3° .- Obligatoriedad del Registro Todas las personas naturales que realicen labores de seguridad privada tienen la obligacion de registrarse en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades del distrito donde desarrollan la actividad de seguridad. En el caso de desarrollarse actividad en el Cercado de MORDAZA, se registraran en la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 4º .- Procedimiento Las Municipalidades Distritales implementaran un registro de todas las personas naturales que realicen actividad de seguridad privada dentro de su jurisdiccion, debiendo consignar como minimo los siguientes datos: Nombre completo. Edad. Numero de Documento Nacional de Identidad. Frecuencia y horario del servicio de vigilancia privada. · Nombre de la via publica donde realiza el servicio. · Declaracion Jurada en la que conste domicilio actual. · Numero de Licencia para portar MORDAZA (en el caso que porten). Dicho registro sera remitido actualizado a la DISCAMEC en cumplimiento del articulo 31° de la Ley N° 28879. Articulo 5° .- Beneficios Las personas naturales que se registren se incorporaran a las acciones y capacitacion en seguridad ciudadana que realicen las Municipalidades en coordinacion con la Policia Nacional del Peru. Articulo 6° .- Supervision Las Municipalidades supervisaran permanentemente a traves de sus organos que realicen funciones de seguridad ciudadana la informacion proporcionada por las personas naturales. Articulo 7º.- Apoyo a los Serenazgos de los distritos Las personas naturales que brindan servicios de seguridad privada deberan prestar apoyo y colaboracion a la Policia Nacional del Peru en el ejercicio de sus funciones y a los Serenazgos de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y las Municipalidades Distritales segun corresponda, cuando MORDAZA requeridos excepcionalmente, conforme a las disposiciones vigentes. · · · ·

Crean el Registro municipal de personas naturales que tengan como actividad el servicio de vigilancia privada
ORDENANZA Nº 993 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA

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