Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2007 (06/01/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de enero de 2007

NORMAS LEGALES
INFORME Nº 2208-2006-MML-GAJ A DE

337045
: Sr. MORDAZA MORDAZA Minope. Subgerente de Logistica Corporativa : Dra. MORDAZA MORDAZA Fernandez. Gerente de Asuntos Juridicos.

aportan el rendimiento, la escalabilidad y fiabilidad que estas aplicaciones exigen. Un MORDAZA significativo en la evolucion del MORDAZA es que en los ultimos 5 anos este porcentaje se ha mantenido estable, mientras que el volumen de negocio de aplicaciones de Oracle se ha multiplicado tres. 4. SITUACION ACTUAL MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA La Municipalidad Metropolitana de MORDAZA viene haciendo uso del Oracle desde hace 7 anos, habiendose desarrollado todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, lo que convierte en insustituible el bien mueble (Licencia de Base Datos ORACLE y su renovacion) ofrecido por dicha empresa. Actualmente se cuenta con 80 licencias de ORACLE que no cubren la real cantidad real de usuarios. 5. SITUACION PROPUESTA Se ha establecido que ORACLE es una base de datos que ofrece muchas ventajas competitivas, entre estas: a) Desaparece la MORDAZA en la escalabilidad y se minimiza la capacidad informatica no utilizada. b) Con ORACLE, los clientes pueden aumentar sin limite la capacidad de MORDAZA utilizando clusters (Aumento de Computadoras), sin necesidad de realizar cambios en sus aplicaciones. c) Minimizacion del tiempo de recuperacion, ya sea por fallas de sistemas, errores humanos o de mantenimiento. d) Seguridad para la informacion mas valiosa, proteccion de la privacidad del usuario, con la certeza de que puede escalarse facilmente a millones de usuarios. e) Aumento de la productividad mediante prestaciones como auto-tuning, auto correccion y auto-gestion. f) Ofrece mas Inteligencia de Negocios con prestaciones preinstaladas de analitica avanzada. g) Gestion de contenidos y archivos de Internet facil y eficientemente con ORACLE. h) Rapido desarrollo de aplicaciones en el mejor entorno integrado de programacion. 6. JUSTIFICACION LEGAL DE LA ADQUISICION De acuerdo a lo normado por el Articulo 19, inciso d) del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, esta adquisicion se debe efectuar mediante exoneracion de los procesos de seleccion, por cumplir con los requisitos de "cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico". Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. N° 084-2004PCM, "se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de los derechos, tales como patentes y derechos de autor, se MORDAZA establecido esa exclusividad del proveedor". Complementariamente, se debe tener presente, que bajo esta misma modalidad de exoneracion, en el mes de MORDAZA del ano pasado se efectuo una adquisicion de productos Oracle similares, aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 141 del 19.MAYO.2005 7. CONCLUSIONES Es necesario adquirir las licencias de ORACLE con el soporte respectivo, que comprende: a) Renovacion del Soporte con ORACLE (Soporte Tecnico). b) Adquisicion de nuevas Licencias en modalidad procesador (La modalidad procesador permite conectar usuarios en forma ilimitada). c) Descuento especial que ofrece la Corporacion ORACLE. Sin otro particular, me despido de usted. Atentamente, MORDAZA RUAS NOGUEIRA Subgerente Gerencia de Planificacion Subgerencia de Informatica

MORDAZA : Exoneracion de MORDAZA de seleccion REF. FECHA : Oficio Nº 1023-2006-MML-GA-SLC : MORDAZA, 15 de diciembre de 2006

Mediante el presente informo a Usted lo siguiente: 1. A traves del Informe Nº 02-2006-MML-GP/SI de fecha 4 de diciembre de 2006 remitido con el oficio de la referencia, la Subgerencia de Informatica da cuenta de la necesidad de adquirir las licencias Oracle con el soporte respectivo, lo que comprende la renovacion del soporte Oracle y la adquisicion de nuevas licencias en modalidad de procesador. 2. Senala ademas el area usuaria que esta adquisicion se debe efectuar mediante exoneracion de los procesos de seleccion por cumplir con los requisitos de que los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, ademas de que la MML viene haciendo uso del Oracle desde hace siete anos, habiendose desarrollado todas sus aplicaciones sobre esta plataforma de base de datos, lo que convierte en insustituible el bien mueble Licencia de Base de datos Oracle y su renovacion. 3. Al respecto, debemos mencionar que el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (LCAE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece en su Articulo 19º inciso e) que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico. 4. Para la aplicacion de dicha exoneracion, el Articulo 146º del Reglamento de la LCAE senala que el Acuerdo de Concejo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion. 5. De esta manera, compete a la Gerencia de Asuntos Juridicos determinar exclusivamente la procedencia de la exoneracion, lo que implica verificar si efectivamente nos encontramos en un supuesto de exoneracion por tratarse de un servicio que no admite sustitutos y que solo puede ser prestado por proveedor unico. 6. Del citado informe tecnico podemos apreciar los rasgos sintomaticos del supuesto de exoneracion aludido, toda vez que se menciona que el centro de computo de la MML viene trabajando con Licencias Oracle y que todas las aplicaciones de la MML estan desarrolladas bajo plataforma de datos Oracle, habiendose adquirido en el ano 2004 la Licencia de Base de Datos Oracle y renovacion del soporte, contando con la aprobacion del Concejo Metropolitano para realizar dicha adquisicion mediante exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, segun Acuerdo de Concejo Nº 117 de fecha 6 de MORDAZA de 2004. 7. Por otro lado, el proveedor Sistema Oracle del Peru S.A. (subsidiaria de Oracle Corporation) es la unica empresa que se encuentra en capacidad y esta autorizada por Oracle Corporation (duena de los derechos de autor y propiedad intelectual de los productos Oracle) para distribuir todos los productos y todos los servicios Oracle, tales como el de licencias, servicios de consultoria, educacion certificada y servicios de soporte tecnico y mantenimiento (objeto de la exoneracion que nos ocupa) en todas las plataformas en el territorio del Peru. 8. En atencion a lo expuesto, consideramos que queda justificada la procedencia de la exoneracion, al configurarse los supuestos de la exoneracion por bienes o servicios que no admiten sustitutos, habiendo la Subgerencia de Informatica, como area tecnica, sustentado las ventajas y beneficios que conlleva para la MML dicha adquisicion, partiendo de la premisa que Sistemas Oracle del Peru S.A. es el unico posible proveedor en el MORDAZA local. 9. En consecuencia, de acuerdo al MORDAZA normativo citado lineas atras, procede que se realice la contratacion directa del proveedor Sistemas Oracle del Peru S.A. mediante

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