Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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aprobado por la Conferencia de la FAO mediante Resolucion 15/93, que entro en MORDAZA el 23 de febrero de 2001; Que, mediante Decreto Supremo Nº 023-2003PRODUCE, se establecio la autorizacion para el transbordo de embarcaciones calamareras de bandera extranjera, siempre que estas cuenten con permiso de pesca otorgado por el Ministerio de la Produccion; Que, con la finalidad de coadyuvar a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de las especies transzonales jurel, caballa y pota en el alta mar adyacente al dominio maritimo del Peru, se hace necesario derogar el Decreto Supremo Nº 023-2003PRODUCE, asi como normar las condiciones y requisitos que deben exigirse para la operacion de embarcaciones de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera que capturen las especies jurel y caballa, asi como la especie calamar gigante o pota fuera del dominio maritimo peruano y que realizan transbordos en puertos peruanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001 PE; DECRETA: Articulo 1°.- Las embarcaciones pesqueras de arrastrefactoria y embarcaciones calamareras de bandera extranjera que se dediquen, fuera del dominio maritimo peruano, a la captura de las especies jurel, caballa y calamar gigante o pota, respectivamente, y que realicen transbordos en nuestros puertos, sin perjuicio de las normas que regulan el desembarque, operaciones logisticas, reabastecimiento, avituallamiento y reparaciones en los terminales maritimos del MORDAZA, podran hacer uso de los servicios de los puertos nacionales, sujetandose a las normas pertinentes contenidas en la legislacion nacional, y siempre que cumplan con lo siguiente: a) Que el Estado de Pabellon de las embarcaciones pesqueras que realizan esta actividad, ejerza una jurisdiccion efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales embarcaciones. b) Que el Estado del Pabellon coopere con el Peru, en su condicion de MORDAZA ribereno, en la conservacion de los recursos transzonales jurel, caballa y calamar gigante o pota, en el alta mar adyacente, por ser dichas especies asociadas con las que existen el dominio maritimo del Peru. c) Que la aplicacion de las medidas de conservacion MORDAZA compatibles con las que se aplican a los mismos recursos en el dominio maritimo del Peru. d) Que las embarcaciones que realizan estas actividades pesqueras utilicen permanentemente, dentro y fuera del dominio maritimo del Peru, un posicionador satelital compatible y conectado al Sistema de Seguimiento Satelital Peruano. e) Que las embarcaciones pesqueras MORDAZA sometidas, conforme a la practica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservacion y pesca, seguridad maritima y preservacion del medio ambiente MORDAZA de las cuales el Peru es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones pesqueras nacionales. Articulo 2°.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera o sus representantes legales en el Peru, que realicen transbordos en puertos peruanos, deberan presentar una declaracion jurada que indique el compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 1° del presente decreto supremo, el detalle de la informacion de los volumenes de captura de jurel, caballa y calamar gigante o pota, tallas de las especies, numero de lances, zonas de pesca con las coordenadas geograficas respectivas, asi como acompanar el comprobante de pago de un derecho al Ministerio de la Produccion equivalente a US$ 15.00 por tonelada metrica transbordada. Articulo 3°.- Ante el incumplimiento de los articulos precedentes, se sancionara a los armadores de las embarcaciones pesqueras de arrastre-factoria y calamareras de bandera extranjera o sus representantes legales en el Peru, de conformidad con las disposiciones establecidas en la normatividad del Estado Peruano y politicas adoptadas en los Acuerdos Internacionales relacionadas con la seguridad maritima y la conservacion y preservacion del medio marino.

Articulo 4°.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 0232003-PRODUCE. Articulo 5°.- El Ministro de la Produccion dictara las medidas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento del presente decreto supremo. Articulo 6°.- El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 83922-4

Facultan al Ministerio de la Produccion a aprobar mediante resolucion de su titular las disposiciones que regularan el MORDAZA de concurso o licitacion de area reservada para actividades de acuicultura a mayor escala
DECRETO SUPREMO Nº 014-2007-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26821 ­ Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales, MORDAZA el regimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, considerando a los mismos patrimonio de la Nacion, estableciendo las condiciones, asi como, las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato constitucional al que se refieren los articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru y en concordancia con lo establecido en el Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asi como, los convenios internacionales ratificados por el Peru; Que, en el MORDAZA de la funcion promotora establecida en la referida Ley Organica, es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a traves de las Leyes especiales sobre la materia, las politicas del desarrollo sostenible, la generacion de la infraestructura de apoyo a la produccion, fomento del conocimiento cientifico tecnologico, la libre iniciativa y la innovacion productiva, siendo que corresponde al Estado impulsar la transformacion de los recursos naturales para el desarrollo sostenible; Que, las leyes especiales que regulan el aprovechamiento sostenible de recursos naturales deben precisar el Sector o Sectores responsables de la gestion de dichos recursos, incorporando mecanismos de coordinacion con los otros Sectores a fin de evitar que el otorgamiento de derechos genere conflictos por superposicion o incompatibilidad de los derechos otorgados o degradacion de los recursos naturales, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 13º de la Ley Nº 26821, siendo que la referida ley especial determinara, el Sector competente para el otorgamiento de derechos para el aprovechamiento sostenible, en el caso de recursos naturales con varios usos, correspondiendo a los sectores involucrados en su gestion emitir opinion previa a la decision final del sector correspondiente; Que, el Ministerio de la Produccion es el organismo rector del sector pesqueria que formula, aprueba, ejecuta y supervisa las politicas de alcance nacional aplicables entre otros a las actividades productivas en dicho sector, promoviendo su competitividad y el incremento de la produccion, dictando para tal efecto, normas de alcance nacional y supervisando su cumplimiento. Que, la Ley N° 27460 ­ Ley de promocion y desarrollo de la Acuicultura, senala como MORDAZA general, que el Estado fomenta la mas amplia participacion de personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en la actividad de acuicultura, la que puede acogerse al regimen de estabilidad juridica de conformidad a las leyes sobre la materia y sobre la base de la libre competencia

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