Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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La clausura temporal se impondra por un lapso no mayor de treinta (30) dias calendario, previa acta de oficio o por disposicion del organo instructor. Luego de transcurrido el plazo senalado, el infractor podra abrir el establecimiento, previa MORDAZA sustentatoria e inspeccion de la subsanacion de la infraccion. Articulo 33º.- CLAUSURA TEMPORAL Se impondra clausura temporal a los infractores: a) Reincidentes y persistentes. b) Que no cuenten con la correspondiente autorizacion municipal de funcionamiento. c) Cuyos establecimientos incumplan normas municipales vigentes y requieran reparaciones y obras. d) Que permitan el ingreso de menores en establecimientos prohibidos para menores de edad. e) Que expendan licores a menores de edad. f) Cuyos establecimientos constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud. g) Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley. En los supuestos b), d) y e) la clausura se aplicara de manera inmediata al momento de constatarse la infraccion, para dicho efecto se levantara un acta debidamente motivada. La clausura la ejecuta la Policia Administrativa. Articulo 34º.- CLAUSURA DEFINITIVA Se impondra Clausura Definitiva a los infractores: a) Que siendo reincidentes cometen nuevamente la misma infraccion. b) Cuyos locales que en el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando. c) Cuyos locales favorezcan la prostitucion clandestina. d) Que continuan ejerciendo actividad comercial o de servicios, pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestion de licencia de funcionamiento. e) Que pese a haber sido sancionados ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sancion y/o medida correctiva. f) Cuyos establecimientos favorezcan la comercializacion de estupefacientes u otras sustancias alucinogenas prohibidas legalmente. g) Por otros supuestos que se establezcan en una MORDAZA con rango de ley. Articulo 35º.- NOTIFICACION DE CLAUSURA Debido a la naturaleza de las infracciones y como medida de prevencion de proliferacion de otras infracciones, la clausura temporal o definitiva, no tendra notificacion previa alguna. Articulo 36º.- RETIRO DE PAPELOGRAFOS El retiro de los papelografos de clausura temporal o definitiva, asi como la continuacion de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso, MORDAZA lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el articulo 365 y demas pertinentes del Codigo Penal. Articulo 37º.- CANCELACION DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES Para efectos de la cancelacion de la licencia de funcionamiento u otra autorizacion municipal, el acta de clausura tendra condicion de Resolucion de clausura y cancelacion de las mismas, siempre que se especifique la imposicion de esta medida correctiva. Articulo 38º.- SUSPENSION Y/O CANCELACION DE LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO La suspension y/o cancelacion de la autorizacion de funcionamiento es la medida correctiva aplicada por el incumplimiento de alguna obligacion inherente a la autorizacion o licencia otorgada para el desarrollo de

alguna actividad comercial, industrial o de servicios sujeta a control o supervision municipal, que consiste en la revocatoria temporal o definitiva del permiso otorgado, sin perjuicio de la multa respectiva. Articulo 39º.- DEMOLICION La demolicion es la medida correctiva que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada, no autorizada por la autoridad municipal, construida contraviniendo las normas que regulen dicha actividad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o sin observar las condiciones establecidas en la licencia municipal respectiva o aquellas que por su naturaleza atenten contra la salud o la seguridad publica, sin perjuicio de la imposicion de multa. La demolicion sera ejecutada en un plazo que no podra exceder de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion de la Resolucion que la dispone. Si el infractor no cumpliera con la orden municipal de demolicion dentro del plazo establecido en la Resolucion, se remitira lo actuado a la Subgerencia de Ejecucion Coactiva para su cumplimiento. Articulo 40º.- PARALIZACION DE OBRA La paralizacion de obra es la medida correctiva que consiste en la suspension de las labores en una construccion u obra iniciada contraviniendo las normas que regulen dicha actividad contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones o carente de licencia municipal o que se este ejecutando incumpliendo las condiciones para la cual se obtuvo la autorizacion municipal o que ponga en peligro la seguridad publica, sin perjuicio de la multa respectiva. Articulo 41º.- EJECUCION DE OBRA La ejecucion de obra es la medida correctiva impuesta al infractor y/o responsable solidario, consistente en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la infraccion. Articulo 42º.- MEDIDAS CAUTELARES Iniciado el procedimiento sancionador y a fin de asegurar la eficacia de la resolucion final, el organo instructor aplicara, al momento de la constatacion de la infraccion, una medida cautelar, debiendo para dicho efecto levantar un Acta debidamente motivada, de conformidad con los articulos 146 y 236 de la Ley Nº 27444. El organo instructor determina y ejecuta la medida cautelar con el apoyo de la Policia Administrativa. Si vencido el plazo de treinta (30) dias de ejecutada la medida, no se emite la Resolucion de Sancion, se entendera que la misma ha caducado de pleno derecho. Si se configura la caducidad de la medida cautelar, no se podra imponer otra dentro del mismo procedimiento. TITULO IV REINCIDENCIA Y LA PERSISTENCIA Articulo 43º.- REINCIDENCIA Y PERSISTENCIA Cuando el infractor sancionado mediante Resolucion de Sancion, incurre en la misma infraccion que genero la sancion y/o medida correctiva contenida en dicha Resolucion, o persisten en la comision de una infraccion de naturaleza continuada dentro del plazo de treinta (30) dias calendarios, contados a partir del dia siguiente de notificada aquella, sera sancionado con el incremento del cien por ciento (100%) de la multa aplicada a la infraccion por la cual se configuro dicha condicion. TITULO V RECTIFICACION DE ERRORES Y LOS RECURSOS Articulo 44º.- RECTIFICACION DE ERRORES Una vez notificada la Resolucion de Sancion a traves de la cual se impone debidamente una sancion y/o medida correctiva, cabe la rectificacion de los errores materiales o aritmeticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio. Corresponde esta funcion a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria.

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