Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349005

de Deudas Tributarias, a traves de la MORDAZA "CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE MORDAZA ES PARA TODOS", toda vez que el mencionado beneficio tiene por finalidad incidir en la recuperacion de la deuda tributaria acumulada a la fecha por deudas de anos anteriores, incrementar la recaudacion y disminuir los niveles de morosidad, para lo cual se plantea incentivos para el pago al contado o fraccionamiento de dicha deuda; Que, mediante Informe Nº 304-2007-GM-MSS de fecha 25.06.2007, la Gerencia Municipal considera favorable para la administracion asi como para los vecinos del distrito el otorgamiento del Beneficio Temporal de Regularizacion para el pago de Deudas Tributarias, utilizando como lema de MORDAZA "CUMPLE CON TUS DEUDAS PORQUE MORDAZA ES PARA TODOS", por lo que eleva al Pleno del Concejo el mencionado proyecto de Ordenanza para aprobacion; Estando al Dictamen Conjunto Nº 019-2007-CGM-CAJMSS, de las Comisiones de Gestion Municipal y Asuntos Juridicos, de conformidad con los Articulos 9º numerales 8) y 9), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Articulo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un beneficio temporal a los contribuyentes del distrito de MORDAZA de MORDAZA, para regularizar el pago de la deuda de naturaleza tributaria por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Impuesto de Alcabala, cualquiera que fuera el estado en que se encuentre. Articulo Segundo.- ALCANCE Podran acogerse al presente beneficio, las personas naturales o juridicas que tengan deudas por los conceptos detallados en el Articulo Primero, asi como los deudores tributarios que voluntariamente reconozcan tener obligaciones pendientes, detectadas o no por la Administracion Tributaria. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los contribuyentes que deseen acogerse a los alcances de la presente Ordenanza, gozaran de los siguientes beneficios: a) PAGO AL CONTADO: Aquellos contribuyentes que cumplan con cancelar al contado las obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006: 1. Deuda No Fraccionada.Por cualquier tributo o periodo que cancele, condonacion del 100% por los siguientes conceptos:

En caso de deuda por perdida de fraccionamiento, se considerara para el pago unicamente los montos insolutos de las cuotas pendientes de pago cuyo incumplimiento produjo el quiebre del fraccionamiento, es decir, las cuotas originales del fraccionamiento sin los intereses moratorios ni los intereses de fraccionamiento. b) PAGO FRACCIONADO: Aquellos contribuyentes que fraccionen sus obligaciones tributarias vencidas hasta el ejercicio 2006 inclusive, tendran: 1. Condonacion del setenta y cinco por ciento (75%) del interes moratorio, cien por ciento (100%) sobre las costas y gastos, cien por ciento (100%) de la multa tributaria y cien por ciento (100%) del factor de ajuste; este ultimo aplicable al Impuesto Predial. 2. Hasta veinticuatro (24) cuotas para pagar, que incluye la cuota inicial. 3. La cuota inicial minima sera: a) Si la deuda a fraccionar es menor o igual a 10 UITs : 10% b) Si la deuda a fraccionar supera las 10 UITs : 30% c) Si la deuda a fraccionar contiene deuda respecto de la cual se han trabado medidas cautelares: 30% La cuota inicial constituye la primera cuota del fraccionamiento. · El Interes del fraccionamiento estara constituido por el ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interes Moratorio. · Cuotas minimas de Cincuenta y 00/100 nuevos soles (S/. 50.00) para personas naturales y de Cien y 00/100 nuevos soles (S/. 100.00) para personas juridicas. Articulo Cuarto.- CONDICIONES DEL PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes deberan cumplir con las siguientes condiciones en el pago fraccionado: a) Presentar el formato de solicitud de fraccionamiento con firma del contribuyente o de su representante, autenticada por fedatario de la Administracion Tributaria. b) En caso de representacion, las personas naturales presentaran poder simple y las personas juridicas MORDAZA del poder vigente y suficiente. En ambos casos adjuntaran MORDAZA de documento de identidad del titular, asi como MORDAZA del documento de identidad del representante. c) La primera cuota del fraccionamiento que constituye la cuota inicial, debera ser cancelada el dia de la aprobacion del fraccionamiento; caso contrario, se dejara sin efecto el mismo y en consecuencia se perderan los beneficios otorgados, regresando la deuda a su estado anterior. d) El vencimiento de las cuotas sucesivas a la cuota inicial seran de periodicidad mensual y los vencimientos se llevaran a cabo el ultimo dia habil de cada mes. e) Para el acogimiento al beneficio mediante el pago fraccionado el contribuyente debera acreditar, a requerimiento de la Administracion, la vigencia de su domicilio fiscal con la MORDAZA del original y MORDAZA simple del recibo de agua, luz o telefono fijo del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud. Articulo Quinto.- SUBSANACION DE INFRACCIONES Los propietarios o poseedores que tengan la condicion de omisos o subvaluadores a la MORDAZA de declaracion jurada de adquisicion o aumento de valor, podran acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ordenanza previa anotacion ante la Subgerencia de Fiscalizacion Tributaria. En todos los casos para la condonacion de la multa tributaria, el contribuyente debera de haber subsanado la infraccion relacionada con la multa correspondiente. Articulo Sexto.- DESISTIMIENTO Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, constituye requisito que el contribuyente se desista sobre los recursos en tramite que tuviera de reclamacion o apelacion, asi como de procesos judiciales, respecto de la deuda materia de acogimiento. Para tal efecto, debera presentar el correspondiente escrito solicitando desistimiento con los formatos que

· Interes moratorio · Multa tributaria · Costas y gastos por procedimientos de cobranza coactiva. · Derecho de emision · Reajuste Dichos beneficios se encuentran relacionados al tributo y periodo que cancela. 2. Deuda Fraccionada.Por cuotas vencidas y no vencidas tendran la condonacion del 100% por los siguientes conceptos (Convenios generados hasta MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza):

· Interes moratorio por cuotas del fraccionamiento · Interes del fraccionamiento por cuota cancelada. · Costas y gastos por fraccionamientos en cobranza coactiva, siempre que el pago de cuotas al contado ponga al dia o cancele el fraccionamiento. · Reajuste

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