Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Que la Comision Tecnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad de Ate, en su Acuerdo N° 05 tomado en Sesion N° 02-2001 de fecha 23 de MORDAZA de 2001, emite dictamen FAVORABLE de la Habilitacion MORDAZA Nueva, senalando que siendo el area del proyecto parte del MORDAZA Zonal y estando dentro del 30 % del area sectorizada por la Ley N° 26371, la Comision considera que para el presente caso no son exigibles aportes de Recreacion Publica, Parques Zonales, Educacion ni Otros Fines; y se aprueba la habilitacion MORDAZA no debiendo redimir en dinero ningun deficit de aportes y debiendo dejar el MORDAZA conforme al diseno aprobado. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su rectificatoria Resolucion de Alcaldia N° 1114 de fecha 2 de setiembre de 2002, la Municipalidad Distrital de Ate, aprueba de conformidad con el Plano signado con el N° 010-2001-UTHU-SDACRyHUDGU/MDA, la Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "R-3" de la Urbanizacion "El Banco de MORDAZA Prado" constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del MORDAZA de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Asimismo se autorizo la Inscripcion Provisional de Lotes, la Construccion Simultanea, la celebracion de contratos de Venta Garantizada y la Ejecucion de las Obras Integrales de Habilitacion Urbana. Que, mediante Resolucion de Gerencia N° 0262006-MML-GDU, de fecha 16 de marzo de 2006, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA resuelve No Ratificar la Resolucion de Alcaldia N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001, emitida por la Municipalidad Distrital de Ate, por no cumplir con los planes urbanos respecto a la Zonificacion vigente de Otros Usos "OU ­ MORDAZA Zonal Metropolitano Puruchuco", discrepando con lo aprobado por la Municipalidad de Ate, que lo califica como Uso Residencial de Densidad Media; devolviendo los actuados administrativos a esta Municipalidad Distrital para la subsanacion correspondiente. Que, mediante Resolucion de Alcaldia N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 la Municipalidad Distrital de Ate deja sin efecto la Resolucion de Alcaldia N° 0896 de fecha 7 de setiembre de 2001 y su rectificatoria Resolucion de Alcaldia N° 1114 del 2 de setiembre de 2002, y se aprueba de acuerdo al Plano N° 052-06-SGPUC-GDU/MDA la Habilitacion MORDAZA Nueva denominada "El Banco de MORDAZA Prado" del terreno de 25,000.00 m2 denominado como parcela UC N° 10316-P, calificada como Usos Especiales "OU" MORDAZA Zonal Metropolitano Puruchuco, ubicada en el exFundo La Puruchuca, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante Resolucion N° 012-2007-MML-GDUSPHU de fecha 10 de enero de 2007, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA resuelve No ratificar la Resolucion de Alcaldia N° 1834 de fecha 29 de noviembre de 2006 emitida por la Municipalidad de Ate, al incumplir los planes urbanos respecto a la zonificacion y aportes reglamentarios. Que, al respecto debe indicarse que mediante la Ley de Parques Zonales N° 26371, se establece que los terrenos de propiedad privada declarados como Parques Zonales, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de vivienda y otros, hasta un MORDAZA del 30% de su area total, con el unico fin de permitir la financiacion de la construccion en el area restante de los elementos necesarios para la Recreacion Publica. Y mediante el Decreto Supremo N° 06-95-MTC del 2 de junio de 1995 se aprueba el reglamento que MORDAZA el procedimiento y condiciones para ser efectiva la autorizacion que establece dicha Ley. Que, para la ejecucion de la Ley N° 26371, mediante Resolucion Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC del 24 de agosto de 1995 se aprueba la sectorizacion general y la asignacion de areas de uso del MORDAZA Zonal Puruchuco, ubicado en el distrito de Ate; conforme al plano y memoria descriptiva que forma parte de la misma encontrandose el terreno del recurso dentro del area correspondiente al 30% de la parcela N° 3, senalandose en dicha memoria descriptiva que este sector estara

destinado a Uso Comercial permitiendo ademas el Uso Residencial de Alta Densidad y Otros Usos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones establece en su articulo IIXI-3.3 que para las habilitaciones urbanas para Usos Especiales no sera exigible en ninguno de los tipos la provision de areas para recreacion publica ni los aportes de equipamiento MORDAZA y parques zonales de conformidad a lo dispuesto en los articulos 7° y 8° del reglamento de la Ley N° 26371; asi tampoco segun el plano y la memoria descriptiva que se aprobaron en la sectorizacion general y la asignacion de areas de uso del MORDAZA Zonal Puruchuco, no se establece aportes reglamentarios; sin embargo en el presente proyecto se esta dejando un area para Recreacion Publica de 1,679.22 m2. Que, mediante Informe Legal N° 2225-2006-GAJ/MDA de fecha 12 de setiembre de 2006 la Gerencia de Asuntos Juridicos senala que existiendo de manera certera la inscripcion registral en la cual figura la compra venta a favor del Sr. MORDAZA Hanzawa Shigaki y no habiendose anulado judicialmente dicha inscripcion, seria el titular del dominio del terreno de area de 25,000.00 m2 denominado Parcela UC N° 10316-P, ubicado en el exFundo La Puruchuca distrito de Ate de la Urbanizacion "El Banco de MORDAZA Prado", en virtud de la cual la Resolucion de Habilitacion MORDAZA debera de figurar a nombre del Sr. MORDAZA Hanzawa Shigaki, actual propietario del inmueble motivo del presente tramite. Que, mediante el Acuerdo N° 01 tomado en Sesion N° 05-2007-CTDHU/MDA de fecha 1 de junio de 2007 la Comision Tecnica de Habilitaciones Urbanas aprobo el Planeamiento Integral correspondiente a los modulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del MORDAZA de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Que, mediante el Informe Tecnico N° 274-2007-AHUSGPUC-GDU/MDA de fecha 6 de junio de 2007 se concluye que los administrados han subsanando las observaciones efectuadas por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA resultando procedente el presente tramite, debiendose emitir la Resolucion respectiva. Que, con el visto MORDAZA de la Subgerencia de Planificacion MORDAZA y Catastro; y, Estando los fundamentos expuestos en la parte considerada y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y Ley Procedimiento Administrativo General N° 27444, asi como de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques Zonales N° 26371, Decreto Supremo N° 06-95-MTC, Resolucion Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.VC, Ley General de Habilitaciones Urbanas N° 26878 y por el Reglamento Nacional de Construcciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 013-2007-SGPUC-GDU/MDA, el Planeamiento Integral correspondiente a los modulos viales del sector inmediato constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del MORDAZA de Ate Bajo ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- APROBAR de acuerdo con el plano signado con el N° 014-2007-SGPUC-GDU/MDA, la Habilitacion MORDAZA Nueva denominada "EL BANCO DE MORDAZA PRADO" en aplicacion de la Ley de Parques Zonales N° 26371, calificado como Usos Especiales "OU" ­ MORDAZA Zonal Metropolitano Puruchuco del terreno con un area de 25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del fundo La Puruchuca del MORDAZA de Ate Bajo, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a MORDAZA HANZAWA SHIGAKI, para ejecutar en el plazo de 18 meses, contados a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, las obras de habilitacion MORDAZA correspondiente a Pavimentacion de Pistas, veredas, Ornamentacion del Parque; Agua Potable y Alcantarillado,

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