Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Aprueban Ordenanza de Regularizacion y Saneamiento de Valores Tributarios en la via de Ejecucion Coactiva
ORDENANZA Nº 185 - MDL Lince, 11 de MORDAZA de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo que establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, es funcion de los Gobiernos Locales establecer herramientas normativas que permitan la regularizacion y saneamiento de las cuentas corrientes y valores tributarios, asi como crear instrumentos de caracter tecnico ­ legal que faciliten el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del distrito, propiciando una cultura de pago, teniendo en cuenta las caracteristicas socio economicas del ciudadano de Lince; Que la Comision de Economia y Administracion mediante los fundamentos expuestos en su Dictamen Nº 006 de fecha 9 de MORDAZA de 2007, manifiesta su opinion favorable para aprobar la respectiva Ordenanza; En uso de las facultades establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y con dispensa del tramite de Aprobacion del Acta el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE REGULARIZACION Y SANEAMIENTO DE VALORES TRIBUTARIOS EN LA VIA DE EJECUCION COACTIVA Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene por objeto sanear y regularizar los diferentes valores tributarios que obran en la Jefatura de Ejecucion Coactiva de los Contribuyentes del distrito de Lince, considerando necesario determinar ciertas facilidades y flexibilizaciones establecidas en los articulos subsiguientes. Articulo Segundo.- FORMA DE APLICACION A) De los Valores remitidos por Recaudacion: Emitida la Resolucion Coactiva en merito al articulo 14º de la Ley Nº 26979 y Modificatorias y dentro del plazo otorgado por el articulo 15º numeral d) de la mencionada MORDAZA podra otorgarsele al contribuyente, la posibilidad de pagar sus deudas sin interes y moras, que le permita la regularizacion integral de la misma facilitandole el cumplimiento de sus obligaciones tributaria y en el plazo notificado por la Jefatura de Ejecucion Coactiva con la resolucion aludida. Concluido el plazo senalado por ley y de no acogerse el contribuyente a la misma se procedera a la cobranza del valor actualizado con los intereses y moras correspondientes hasta la fecha de su cancelacion efectuando las acciones pertinentes y facultades establecidas en el articulo 17º de la Ley Nº 26979. Excepcionalmente podra otorgarsele un plazo mayor a los 7 dias establecidos siempre y cuando el contribuyente en el plazo planteado solicite por escrito la ampliacion de la misma para su cancelacion, el cual no podra excederse de 30 dias calendario. B) Valores encontrados como cartera pesada de la Jefatura de Ejecucion Coactiva: cuyos contribuyentes se encuentren sujetos a la aplicacion de medidas cautelares, ejecuciones y acciones de cobranza coercitiva a traves de embargos, retenciones bancarias u otros establecidas en

el articulo 17 de la Ley de Ejecucion Coactiva Nº 26979 podran acogerse a este programa a sola comunicacion al area de ejecucion coactiva y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso A). C) Las Resoluciones de Determinacion por concepto de Arbitrios Municipales cuya acotacion pendientes hayan sido superiores al 2005, podran ser objeto de un descuento equivalente a los montos determinados en la Ordenanza Nº 144-MDL, articulo 5º, Modificado por Ordenanza Nº 148-MDL, siempre y cuando cumpla con la cancelacion del total de la deuda en la via en que se encuentre. D) Los documentos de cobranza de los Arbitrios de Seguridad Ciudadana sector 3 y 4 emitidas el 2006 en calidad de Pendientes deberan ser reacotados en merito a las Ordenanza Nº 143-2006-MDL y su modificatoria Ordenanza Nº 149-2006-MDL, dese por conforme las cancelaciones efectuadas a la fecha de la dacion de la presente Ordenanza del sector 3 emitidas el ano 2006 por dicho concepto; asimismo, la Administracion Tributaria de oficio efectuara los ajustes y cancelaciones correspondientes al sector 4 en merito a la MORDAZA referida, segun corresponda. E) Los valores por concepto de Resoluciones de Determinacion y Ordenes de Pago que excepcionalmente se encuentren en el area de Recaudacion y Control, podran acogerse al beneficio establecido en el inciso A y C, siempre y cuando cumplan con cancelar el total de la deuda existente en dicha via. Articulo Tercero.- DE LAS FORMAS DE PAGO Los contribuyentes deberan cancelar las liquidaciones acotadas en el articulo 2º al contado pudiendo hacerlo en efectivo o cheque bancario certificado o de gerencia. Excepcionalmente y a solicitud de parte y dentro de los plazos establecidos en el articulo MORDAZA cuando las deudas liquidadas MORDAZA superiores a las 7 UIT y/o los contribuyentes tengan una situacion socioeconomica precaria debidamente comprobada podran acceder al pago de sus liquidaciones en cuotas. Para el primer caso senalado en el parrafo anterior las cuotas no podran excederse de tres y contar con la autorizacion del ejecutor coactivo dando cuenta a su superior jerarquico inmediato. En el caso de contribuyentes que tengan una situacion socioeconomica precaria, para ser calificados como tal debera contar con el informe social del area pertinente que correspondan a personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas. El incumplimiento de los compromisos asumidos conlleva a la ejecucion del monto total adeudado. Respecto a los pagos a cuenta efectuados en el presente Ejercicio que cubran el insoluto en merito a la presente MORDAZA, tengase por canceladas. Articulo Cuarto.- DE LOS EXPEDIENTES EN RECLAMACION Y APELACION Los contribuyentes cuyos valores se encuentren en la via coactiva y tengan expediente de reclamacion y/o apelacion en tramite podran acogerse a lo estipulado en el articulo MORDAZA siempre y cuando cumplan las condiciones de cancelar la deuda reclamada y previo desistimiento formal de sus pretensiones. Articulo Quinto.- DE LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS Y COSTAS PROCESALES Los gastos administrativos y costas procesales irrogan un egreso a la municipalidad producto del MORDAZA de iniciacion y tramitacion de la misma ya sea en personal, logistica, notificaciones y otros, por tanto deberan ser aplicadas de acuerdo a la Ordenanza Nº 068-MDL y sus complementarias segun lo indicado en los articulos senalados en la presente norma. Articulo Sexto.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo Setimo.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, a traves de las Jefaturas de Ejecutoria Coactiva y Recaudacion y Control, a la Gerencia de Administracion,

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