Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Diciembre de 2004 recepcionado el 04 de enero de 2005; que incluye solo las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 063, 065, 066 y 068, no figurando la 064, la 067, ni tampoco las cuestionadas 069 y 070; resaltando que las dos primeras no obran fisicamente en el Tomo empastado de Secretaria General; Que, asimismo se destaca la existencia del Memorandum Circular Nº 028-2004-SG/MJM de fecha 28.DIC.04, emitido por la Secretaria General, mediante el cual se daba cuenta de la obligatoriedad de remitir las mal denominadas "COPIAS EN ORIGINAL" y por medio magnetico el listado de todas las Resoluciones; y ello con el fin de empastar las Resoluciones a fin de entregar las copias que solicitaran tanto por instancias de la propia Municipalidad como por la ciudadania; Que, de lo expuesto precedentemente la Comision por unanimidad arribo a las Conclusiones que NO EXISTE ningun documento posterior al MEMORANDUM Nº 8942004-MDJM/GM de fecha 2 de Diciembre de 2004, que de cuenta de la emision y remision de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004MDJM/GM, a la Secretaria General; que la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM NO FUE REMITIDA a la Secretaria General, NI FIGURA en ninguno de los Listados adjuntos al Memorandum Nº 8942004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 y Memorandum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04; es mas SU ORIGINAL no se ubica en ninguno de los archivos de la Municipalidad, corroborandose lo expresado en el ultimo parrafo de la pagina 7 del Informe Nº 004-20072-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" , transcrito lineas arriba y que Las Constancias con las que se da cuenta de la no utilizacion de las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 041y 042, al igual que los dispositivos citados en los Numerales precedentes, NO FUERON REMITIDAS a la Secretaria General, NI FIGURABAN en el Listado adjunto al Memorandum Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02.DIC.04 ni al del Memorandum Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29.DIC.04; Que, en Acta de fecha 09.JUL.07, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios da cuenta que todos los procesados, excepto el senor MORDAZA Neptali MORDAZA MORDAZA, han presentado sus respectivos descargos, siendo extemporaneo el presentado por el Abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero a fin de no perjudicar su derecho de defensa, al igual que los demas, se procedio a su analisis y evaluacion; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHIMPECAM en su descargo se ratifico en sus aclaraciones y comentarios de los Hallazgos, remitidos al Jefe de la Comision del Organo de Control Institucional; agregando existen documentos que acreditan la asistencia de los dias sabados o feriados del personal que recibio los incentivos del CAFAE, que las modificaciones se efectuaron con la Resolucion Nº 070-2004-MDJM/ GM que obran en los Archivos de la Municipalidad, instrumento que contiene un acto valido; y que se corrobora con los Originales que obran en los archivos de la Secretaria General; asimismo, que en la Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE/MDJM Periodo 2004, no se encontro Observacion alguna, considerando que no existe evidencia suficiente, competente y relevante que pueda sustentar los supuestos hallazgos; finalmente, refiriendose a la Pericia de Grafotecnia Nº 146/2007 de la Policia Nacional del Peru, senala que la misma no ha determinado la antiguedad de las tintas empleadas en la redaccion de los documentos cotejados, y que las Resoluciones Nºs. 069-2004 y 070-2004, no han sido elaboradas con posterioridad a la fecha de su emision; Que, respecto al procesado MORDAZA NEPTALI MORDAZA MORDAZA, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal, se deja MORDAZA que pese a estar bien notificado, no ha presentado descargo alguno; Que, por su parte el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de CAFAE-MJM, con fecha 07.JUN.07, presento su descargo (Documento Nº 10259-07), senalando que la responsabilidad de elaborar el listado mensual de asistencia real y efectiva, es de la Unidad de Personal y cuyos montos no eran de su competencia; asimismo que sus funciones de Tesorero

del CAFAE-MJM estan expresamente senaladas en el articulo 10 del Reglamento del CAFAE-MJM; y sobre los libros auxiliares de MORDAZA y Registros de Compras se trabajaron oportunamente; finalmente que no recuerda haber firmado el Acta de Sesion Extraordinaria del 29.DIC.04, que sustenta la emision de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM; Que, a su vez el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Juridica, con fecha 15.JUN.07, presento su descargo en forma extemporanea (Documento Nº 10692-07), senalando que las acciones de control contenidas en los Informes Nºs. 004-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre "Auditoria a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Periodo 2005" y Nº 002-2007-2-2180-OCI/MDJM sobre "Auditoria a los Estados Financieras del CAFAE - MDJM Periodo 2005" (sic.) son subjetivas; y que el Jefe de Auditoria del Organo de Control Institucional tambien recibio incentivos; Que, el procesado MORDAZA LOMBARDO MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, con fecha 13.JUN.2007 presento su descargo (Documento Nº 10520-07), en el que precisa que de las dos Resoluciones referidas en la Observacion Nº 4 - entiendase las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004MDJM/GM y 070-2004-MDJM/GM - solo participo en la VISACION de la primera de ellas que esta referida a la aprobacion de la escala aplicable al Ejercicio Fiscal 2005, que fue la misma del ano 2004; resaltando que la MORDAZA modifica el numeral 5.5 de la Directiva Nº 0042004-MDJM aprobada mediante Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM; debiendo distinguirse las competencias, atribucion, vinculacion y participacion, y que solo aprobo las escalas aplicables para el 2005, que eran las mismas que las del 004, no habiendo incremento alguno en el pago de incentivos, que pudiera generar perjuicio; a diferencia de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modifico que los incentivos economicos son para aquellos que hasta dos horas como MORDAZA adicionales a su jornada laboral; no siendo el competente para la verificacion del requisito de permanencia; Que, en la citada Acta de fecha 09.JUL.2007, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciandose respecto a la situacion de cada uno de los procesados; Que, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHIMPECAM, con relacion a la Observacion Nº 1, no ha presentado documento alguno que acredite la permanencia hasta dos horas minimas fuera del horario laboral, de cada uno de los funcionarios y/o servidores a quienes se les otorgo incentivo economico a traves del Comite de Administracion del Fondo de Asistencia y Estimulo -CAFAE/MJM durante el ano 2005; asi como tampoco acredita haber solicitado a la Unidad de Personal remita Relacion en tal sentido; ni tampoco acredita haber cursado documento que indique que las dos horas eran como maximo; resaltando que de lo actuado en la Diligencia de Constatacion se corrobora lo expresado en la Pag. 11 de 44 del Informe Nº 004-20072-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" emitido por el Organo de Control Institucional; agregando que se han aportado mas evidencias que corroboran la presunta falsificacion de documentos, y que la Resolucion Nº 070-2004 fue redactada con posterioridad a la entrega de cargo de la citada ex funcionaria de fecha 23.SET.06; e incluso dudas sobre la fecha de emision de la Directiva Nº 004-2004MDJM aprobado por Resolucion de Alcaldia Nº 0402004; Que, con relacion a la Observacion Nº 2, se deja MORDAZA que la procesada - al ratificarse en lo expresado en su absolucion de Hallazgos - omite pronunciarse respecto a los criterios para DETERMINAR los montos de la escala; y respecto a la Observacion Nº 3, cabe resaltar que si bien no es funcion directa de la procesada como ex Presidente del CAFAE/MJM, MORDAZA debio supervisar y controlar el cumplimiento de las normas sobre la materia; Que, respecto a la Observacion Nº 4, se destaca que de lo actuado en la Diligencia de Constatacion se aportan mayores elementos que corroboran que las Resoluciones

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