Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS La facultad de verificacion de cumplimiento de las obligaciones administrativas a que se refiere el Articulo 1º, se ejerce de manera discrecional, dentro de los limites de ley. El ejercicio de dicha facultad, involucra la inspeccion, la investigacion y la averiguacion. Los Organos Instructores se encuentran encargados de realizar el control respectivo. Articulo 17.- NOTIFICACION PREVENTIVA Cuando la infraccion, por su escasa gravedad o por su naturaleza, lo amerite y MORDAZA de imponer la Papeleta de Infraccion Administrativa, se emitira una notificacion preventiva, concediendose al infractor un breve plazo para subsanar la infraccion. En el cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas se establece expresamente los casos donde procede la notificacion preventiva asi como los plazos concedidos para la subsanacion. No se emitira notificacion preventiva cuando se detecten conductas infractoras reincidentes o continuas y cuando se rechace o se niegue a firmar la notificacion. El plazo para subsanar la infraccion se concede por una sola vez, es improrrogable e inimpugnable, una vez vencido el plazo, si el infractor persiste en su conducta, se iniciara el procedimiento sancionador. Articulo 18º.- CONCILIACION MORDAZA de iniciar el procedimiento sancionador, cuando la denuncia sea presentada por vecinos residentes en el Distrito de MORDAZA MORDAZA con interes legitimo en el cese de la infraccion, siempre que la infraccion no constituya peligro contra la MORDAZA, el cuerpo o la salud, se convocara al denunciante y al denunciado a conciliacion. El encargado de realizar la conciliacion sera el Organo Instructor. De llegarse a la conciliacion, se levantara un acta que debera ser suscrita por MORDAZA partes y el funcionario del Organo Instructor, otorgandose al infractor un plazo MORDAZA no mayor de 15 dias para resarcir el dano ocasionado. Si vencido el plazo otorgado se mantuviese la infraccion y no se hubiese resarcido el dano, se MORDAZA inicio al procedimiento sancionador. El acta constituye prueba suficiente para sancionar al infractor. Articulo 19º.- EMISION DE LA PAPELETA DE INFRACCION ADMINISTRATIVA Detectado el o los hechos que evidencie(n) la probable comision de infraccion(es) administrativa(s), el organo instructor, y de no proceder la notificacion preventiva, emitira la Papeleta de Infraccion Administrativa, cuyo original debera ser entregado al presunto infractor, con cargo de su recepcion. La notificacion de la Papeleta de Infraccion Administrativa da inicio al procedimiento sancionador; y contendra: a) El Nombre del infractor o de su representante y la razon social, segun sea el caso. b) El Numero de su documento de identidad. c) Su Firma. d) La negativa a firmar, a recepcionar y/o a identificarse, segun sea el caso. En este caso, adicionalmente se consignara la firma de dos testigos, los mismos que deberan identificarse con su nombre y numero de documento de identidad, a efectos de certificar la negativa MORDAZA senalada; solo asi se entendera correctamente efectuada la notificacion del acto. e) Los hechos que constituyen la infraccion imputada. f) Lugar, fecha y hora en que se emite. g) El monto de la Multa que corresponde. h) Las medidas correctivas que correspondan. i) La autoridad competente para imponer la sancion y/o medida correctiva. j) El plazo para efectuar su descargo. k) El nombre, firma y documento de identidad del notificador. La Papeleta de Infraccion Administrativa no es impugnable.

Articulo 20º.- DESCARGO El presunto infractor o su representante legal de ser el caso, podra realizar el descargo desvirtuando los hechos imputados, dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la Papeleta de Infraccion Administrativa. El descargo se formularan por escrito o verbalmente, ante el Organo Instructor en cuyo caso se dejara MORDAZA en el reverso de la Papeleta, adjuntandose las pruebas documentales que aporte el presunto infractor o su representante. La autoridad instructora entregara al presunto infractor una MORDAZA de su apersonamiento, asi como de los documentos entregados de ser el caso. Articulo 21º.- CALIFICACION Calificada la infraccion como tal, despues de evaluar los hechos denunciados como infraccion, evaluados los descargos formulados y actuadas las pruebas presentadas por el presunto infractor, si los hubiera, o transcurrido el plazo para realizar los mismos, se remitira a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria, MORDAZA de la Papeleta de Infraccion Administrativa, del Acta de Comparecencia, descargos formulados por escrito y/o pruebas documentales aportadas y obtenidas, dentro del plazo MORDAZA de nueve (09) dias habiles de notificada la Papeleta de Infraccion Administrativa. Si la autoridad instructora opinase que existe merito para la imposicion de sancion administrativa y/o medida correctiva, formulara su Dictamen, indicando: a) Los hechos que configuran la infraccion. b) La tipicidad. c) La sancion y/o medida correctiva que corresponda. d) La calificacion de reincidencia o persistencia e) El plazo que se concede MORDAZA de proceder a su ejecucion forzosa, de ser el caso. Si opinase que no existe fundamento para la emision de sanciones, dispondra el archivo de la causa, comunicando la decision al denunciante, a traves de Resolucion debidamente fundamentada. El ultimo dia habil de cada mes debera remitir el listado de las causas archivadas (con indicacion expresa de la Papeleta de Infraccion Administrativa anulada) a la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria para su control respectivo, bajo responsabilidad del funcionario encargado. Articulo 22º.- EMISION DE LA RESOLUCION Determinada la existencia de una infraccion en el dictamen, la Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria, emitira la Resolucion correspondiente imponiendo la sanciones y/o medidas correctivas previstas en el Cuadro de Infracciones, Sanciones y Medidas Correctivas. Se emitira la Resolucion de Sancion en un plazo MORDAZA de tres (03) dias despues de recepcionado el Dictamen correspondiente. La Subgerencia de Control y Fiscalizacion Tributaria, MORDAZA de emitir la Resolucion de Sancion Administrativa, si detecta algun defecto u omision de los requisitos de validez o que se ha vulnerado el debido procedimiento, devolvera lo actuado al Organo Instructor, quien atendera las observaciones en un plazo MORDAZA de dos (02) dias, debiendo emitir MORDAZA Dictamen. TITULO III SANCION ADMINISTRATIVA Y MEDIDAS CORRECTIVAS Articulo 23º.- MULTA La multa es la sancion pecuniaria, impuesta por el incumplimiento de una disposicion legal que establezca obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa, senalada en el Cuadro de Infracciones Sanciones y Medidas Correctivas. Puede ser aplicada en forma exclusiva o en forma complementaria con otra sancion no pecuniaria. El pago de la multa, no MORDAZA al infractor de ejecutar una obligacion de hacer o no hacer o de subsanar el hecho que genero la imposicion de la sancion pecuniaria. Articulo 24º.- DESCUENTO DE LA MULTA Si MORDAZA de emitir el dictamen el obligado reconoce expresamente haber cometido la infraccion y subsana

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