Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 201-2007 de fecha 31.MAY.07, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHIMPECAM, ex Presidente de CAFAE/MJM y ex Gerente Municipal; MORDAZA NEPATLI MORDAZA MORDAZA, ex Secretario de CAFAE/MJM y ex Jefe de la Unidad de Personal; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Tesorero de CAFAE/MJM; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Asesoria Juridica y MORDAZA LOMBARDO MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Planeamiento y Presupuesto, comprendidos en las Observaciones del Informe Nº 004-2007-2-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" elaborado por el Organo de Control Institucional de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de dicha Resolucion; Que, el indicado Informe al haber sido emitido por un Organo del Sistema Nacional de Control tiene el caracter de prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas o legales recomendadas, conforme dispone el inciso f) del articulo 15 de la Ley Nº 27785 Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; Que, mediante Documento Nº 10641-07 (principal) de fecha 14.JUN.07, la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA CHIMPECAM, en su descargo, solicito la Inhibicion de la CEPAD fundada en que previamente debe haber sentencia judicial que determine la existencia de adulteracion de documentos, que es materia del proceso; y que no ha podido ejercer su defensa; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica ha opinado (Informe Nº 429-2007/MJM-GAJ del 03.JUL.07), de conformidad con lo establecido en los articulos 61º y 80º de la Ley Nº 27444, que la funcion sancionadora administrativa del Estado es de diferente naturaleza que la penal; Que, a la referida funcionaria se le notifico, el Acta de fecha 28.05.07 de la CEPAD, en la que se precisa pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturo MORDAZA administrativo; asi como la tipificidad de las presuntas faltas en las que habria incurrido, lo que se notifico mediante Oficio Nº 197-2007-MDJM/SG recepcionado el 04.JUN.07, otorgandosele cinco (5) dias para que presente su descargo, el que efectuo en el Documento senalado ut supra donde planteo, asimismo, la inhibicion. Que, con Documento Nº 11072 de fecha 25.JUN.07, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la abstencion de la CEPAD de emitir Informe Final fundado en que la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios es una Comision Permanente, vulnerandose los Principios de Juez Natural, el Debido MORDAZA, el Derecho de Defensa, a Derecho a la Instancia Plural y el de una estacion probatoria (sic); y que no ha podido ejercer adecuadamente su defensa, aun cuando ya habia presentado su respectivo descargo mediante Documento Nº 10259-07 de fecha 07.JUN.07. Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 415-2007MJM-GAJ de fecha 06.JUL.07, ha opinado se declare INFUNDADO lo solicitado toda vez que, la Resolucion de Alcaldia Nº 050-2007, ha cumplido con lo establecido en los articulos 163, 164 y 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de la interpretacion sistematica de lo establecido en la Constitucion Politica del Peru 1993, en sus articulos 139º, inciso 3 y 106; Que, al referido procesado se le notifico, el Acta de fecha 28.MAY.07 de la CEPAD, en la que se preciso pormenorizadamente los motivos por los que se le aperturo MORDAZA administrativo; asi como la tipicidad de las presuntas faltas en las que habria incurrido, lo que se verifico con el Oficio Nº 199-2007-MDJM/SG recepcionado el 02.JUN.2007; Que, con fecha 06.JUL.07, la Comision llevo a cabo una Diligencia de Constatacion, a fin de verificar la existencia de las Resoluciones de Gerencia Municipal signadas con los numeros 069-2004-MDJM/GM y 070-

2004-MDJM/GM MORDAZA de fecha 30.DIC.04 en el Tomo empastado obrante en Secretaria General, documentos ofrecido como medio probatorio por todos los procesados que presentaron descargos; asi como de las demas Resoluciones de Gerencia Municipal obrantes en el Tomo 01-2004 empastado de Resoluciones de Gerencia Municipal del 001 al 070; Que, de la revision del citado Tomo empastado, la Comision acordo y aprobo por unanimidad que quedase establecido que, del Listado de Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal - 2004 y corroboracion en el propio Tomo, se desprende que NO OBRAN ni en el listado ni fisicamente las RESOLUCIONES Nºs. 052, 064 y 067; asi como tampoco MORDAZA alguna de su no utilizacion y consecuente anulacion e inhabilitacion, que en el lugar de los Numeros correlativos 041 y 042, obran DOS (2) CONSTANCIAS, las cuales NO CUENTAN con sello de la ex Gerente Municipal, mas si con FIRMA, misma que a simple vista genera serias dudas de su autenticidad; que si bien obran en original las Resoluciones de Gerencia Municipal Nºs. 069-2004-MDJM/GM y 070-2004-MDJM/ GM MORDAZA de fecha 30.DIC.04, adjunta a la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 069-2004-MDJM/GM que aprueba la Escala de Incentivos Economicos para el ano 2005, esta en fotocopias simples, la Sesion Extraordinaria de los miembros de CAFAE de fecha 29 de diciembre de 2004 y el Cuadro de Escalas de Incentivo por Productividad; resaltando que dichas fotocopias tienen senas particulares, compuestas de rayas horizontales de diferentes tonalidades y que al reverso La Resolucion de Gerencia Municipal Nº 070-2004-MDJM/GM que modifica la Directiva Nº 004-2004-MDJM, obran los sellos de recepcion con fecha 30.DIC.04, de la Unidad de Personal y Gerencia de Asesoria Juridica; Que, asimismo NO OBRA el original de la Resolucion de Gerencia Municipal Nº 040-2004-MDJM/GM de fecha 26.OCT.04, encontrandose en su lugar una MORDAZA CERTIFICADA por el ex Secretario General Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2006, resaltandose que las indicadas fotocopias presentan iguales, similares o parecidas senas que las fotocopias que obran adjuntas a la Resolucion de Alcaldia Nº 0692004, con lo que se suman argumentos que apuntan a que la referida Resolucion al igual que la 070-2004, han sido emitidas en el ANO 2006; Que, despues de seleccionada y revisada la documentacion obrante en el Archivo Central, la Comision acordo y aprobo por unanimidad dejar MORDAZA que NO EXISTEN en los legajos de Gerencia Municipal las RESOLUCIONES DE GERENCIA MUNICIPAL Nºs. 040, 041 y 042, como se evidencia del foliado existente correspondiendo el Nº 353 a la Resolucion Gerencial Nº 038-2004-MDJM/GM, del 354 al 358 la Resolucion Gerencial Nº 039-2004-MDJM/GM, el 359 al Informe Nº 058-2004-MDJM/GPP de fecha 08.NOV.04, de 360 a 366 la Resolucion Gerencial Nº 043-2004-MDJM/ GM y el 367 a la Resolucion Gerencial Nº 044-2004MDJM/GM; que en MORDAZA certificada obran adjuntas al Acta respectiva; Que, las referidas Resoluciones tampoco figuran en la "RELACION DE RESOLUCIONES" que remitio la Gerencia Municipal a la Secretaria General, adjunta al MEMORANDUM Nº 894-2004-MDJM/GM de fecha 02 de Diciembre de 2004, dejando MORDAZA que se ha verificado tanto en los Memorandums recibidos por la Secretaria General como los remitidos por Gerencia Municipal, mismos que aparecen con la foliacion 204 al 206, resaltando que el indicado Listado incluye las Resoluciones emitidas por la Gerencia Municipal del 038 (corregido) al 062, en las que NO FIGURAN, ni la 040, 041, 042 y 052; resaltando que esta MORDAZA NO OBRA FISICAMENTE en el Tomo empastado de Secretaria General; Que, con relacion a las Resoluciones de Gerencia Nºs. 069 y 070, corroborando lo expresado en las Paginas 21 de 44 al 29 de 44 del Informe Nº 004-20072-2180-OCI/MDJM "Auditoria a los Estados Financieros del CAFAE-MDJM Periodo 2005" , se ha ubicado la "LISTADO DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA GERENCIA MUNICIPAL - DICIEMBRE 2004" que remitio la Gerencia Municipal a la Secretaria General, adjunta al MEMORANDUM Nº 962-2004-MDJM/GM de fecha 29 de

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