Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Articulo 4º.- Dentro de los tres (3) meses de entrada en vigencia de la presente autorizacion, la titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de la estacion a instalar, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 6°.- Conforme lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptara las medidas necesarias a fin de garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores fijados como limites maximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, asi como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La Licencia de Operacion sera expedida por la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 2º de la presente Resolucion y previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 83239-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 283-2007-MTC/03 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-026460 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del

servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Ica ­ MORDAZA ­ Chincha al distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 0423-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, senala que la solicitud presentada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos tecnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorizacion y permiso solicitados; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MTC, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias, aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 029-2005-MTC/03, y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora comercial en onda media (OM), en la localidad de Ica ­ MORDAZA ­ Chincha, departamento de Ica; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan a continuacion:
Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Caracteristicas Tecnicas: Indicativo : OBU-5I : RADIODIFUSION SONORA EN OM : 1220 kHz : COMERCIAL

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