Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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"Articulo 11º.- Para otorgar la Autorizacion de Construccion e Instalacion de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos), se exigira las distancias minimas siguientes: 1. Siete metros con sesenta centimetros (7.60 m) de los linderos de las estaciones y subestaciones electricas y centros de transformacion y transformadores electricos. Las medidas seran tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. 2. Siete metros y sesenta centimetros (7.60 m) desde la proyeccion horizontal de las subestaciones electricas o transformadores electricos aereos hacia donde se puedan producir fugas de Combustible. Las medidas seran tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. 3. Cincuenta metros (50 m) del limite de propiedad de la construccion o proyecto aprobado por la Municipalidad de centros educativos, mercados, supermercados, hospitales, clinicas, MORDAZA, cines, teatros, cuarteles, zonas militares, comisarias o zonas policiales, establecimientos penitenciarios y lugares de espectaculos publicos que tengan Licencia Municipal o autorizacion equivalente para su funcionamiento. Las medidas seran tomadas al surtidor o dispensador, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 47º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM Modificar el articulo 47º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-93-EM, por el siguiente texto: "Articulo 47º.- Los surtidores, dispensadores o tanques de combustibles de Estaciones de Servicio y Puestos de Venta de Combustibles (Grifos) deben ubicarse a una distancia minima con respecto a la proyeccion horizontal de las lineas aereas que conduzcan electricidad segun el siguiente cuadro:
MORDAZA DE INSTALACION ELECTRICA Linea aerea de Baja Tension (Tension menor o igual a 1000 V) Linea aerea de Media Tension (Tension mayor a 1000 V hasta 36000 V) Linea aerea de Alta Tension (Tension mayor de 36000 V hasta 145000 V) (Tension mayor de 145000 V hasta 220000 V) 7,6 m 7,6 m 10 m 12 m

Articulo 13º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 83922-2

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127
DECRETO SUPREMO Nº 038-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6° y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con LOON PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Maranon, Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de Loreto; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 039-2007, de fecha 29 de marzo de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1°.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote 127, ubicado entre las provincias del Datem del Maranon, Alto Amazonas y MORDAZA del departamento de MORDAZA, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote 127, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y diez

Articulo 12º.- Excepciones en el cumplimiento de distancias minimas para ampliaciones y/o modificaciones de establecimientos En las ampliaciones y/o modificaciones de Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Liquidos y/o GLP, se exceptuara del cumplimiento de las distancias minimas exigidas en el numeral 3 del articulo 11º del Reglamento de Seguridad para Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles Derivados de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-93-EM y el literal b del articulo 19º del Reglamento de Establecimiento de Venta de Gas Licuado de Petroleo para Uso Automotor ­ Gasocentros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01997-EM, si se cumplen las siguientes condiciones: 1. Por cada MORDAZA tanque de combustible liquido o GLP a instalarse se debera retirar uno o mas tanques de combustible liquido o GLP de capacidad total igual o mayor, indistintamente del combustible reemplazado. El MORDAZA tanque debera ubicarse a una distancia igual o mayor que la que tenia los tanques reemplazados respecto a los establecimientos comprendidos en los articulos MORDAZA mencionados. 2. Cada MORDAZA dispensador de combustible liquido o GLP que se desee instalar debera ubicarse a una distancia igual o mayor a la que tiene el dispensador existente mas cercano a los establecimientos comprendidos en los articulos MORDAZA mencionados. 3. Cada nueva toma de carga de los tanques de combustible liquido o GLP que se desee instalar debera ubicarse a una distancia igual o mayor a la que tiene la toma de carga existente mas cercana a los establecimientos comprendidos en los articulos MORDAZA mencionados.

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