Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

349003

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo II del Titulo Preliminar, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972 establece en su articulo 20º inciso 28) que es atribucion del MORDAZA nombrar, contratar, MORDAZA y sancionar a los servidores municipales de carrera; Que, la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, en su articulo 7º inciso 7.1) establece que la designacion del Ejecutor como del Auxiliar Coactivos se efectuara mediante concurso publico de meritos; Que, asimismo, el inciso 7.2) del dispositivo MORDAZA citado establece que tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva; Que, la Ley Nº 27204 precisa que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, segun el regimen laboral de la Entidad a la cual representan y su designacion no implica que dichos cargos MORDAZA de confianza; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 130-2007AL/MDSMP de fecha 12.03.07 se conformo el Comite de Concurso Publico de Meritos para la designacion del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, debido a que con Resolucion de Alcaldia Nº 1212007/MDSMP se acepto la renuncia del servidor MORDAZA MORDAZA Mendivil MORDAZA quien venia desempenandose como Ejecutor Coactivo de la entidad, quedando vacante dicha plaza y cargo; Que, mediante Resolucion de Concejo Nº 001-2007CDSMP de fecha 4 de MORDAZA del 2007 se aprobaron las nuevas Bases del Concurso Publico de Meritos para la designacion del Ejecutor Coactivo; Que, mediante Informe Nº 002-2007-CCP/MDSMP el Comite del Concurso Publico de Merito para la designacion del Ejecutor Coactivo hace de conocimiento que habiendose procedido a la evaluacion de los postulantes al Concurso Publico de Meritos el Abogado Greem MORDAZA MORDAZA ha obtenido la mayor calificacion, obteniendo por tanto el Primer Puesto del referido Concurso; Que, por tanto, corresponde disponer las acciones de personal que resulten pertinentes a efectos de garantizar la normal marcha de la administracion municipal; Estando a lo senalado en los Informes del Vistos y en uso de la facultad conferida por el articulo 20º inciso 6) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a partir de la fecha al Abogado GREEM MORDAZA MORDAZA en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres. Articulo Segundo.- DISPONER que de conformidad con lo establecido en el numeral XVI de las Bases del Concurso Publico de Meritos, de comprobarse que la documentacion presentada por el profesional MORDAZA citado es falsa o adulterada, se dispondran las acciones legales pertinentes para sancionar a los responsables, quedando automaticamente anulada la presente Resolucion y procediendose al nombramiento del postulante que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de meritos. Articulo Tercero.- ENCARGUESE el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Recursos Humanos, Gerencia de Administracion y Finanzas y demas Unidades Organicas competentes de la Corporacion Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. FREDDY S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 83183-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban Ordenanza de control de vendedores formales e informales y servicios delivery efectuados por personas naturales y empresas dedicados a la preparacion de alimentos para el publico en el distrito
ORDENANZA Nº 0012-2007-MDSA MORDAZA MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las municipalidades distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, conforme a lo prescrito en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 los gobiernos locales tienen como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el Articulo 7º de la Carta Magna, establece que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion, proteccion y defensa; Que el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, fundamentalmente a traves de las Ordenanzas Municipales, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regularizacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, segun el Articulo 80º, numeral 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las Municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las funciones especificas exclusivas para regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas y otros lugares publicos locales; Que, de conformidad con el articulo 93º, numeral 7, del precitado cuerpo normativo, las municipalidades distritales, dentro del ambito de su jurisdiccion, estan facultadas para revocar licencias urbanisticas de construccion y funcionamiento; Que, el articulo 83º numeral 1.1, 3.1 y 3.2 de la Ley Organica de Municipalidades senala que son funciones de la Municipalidad en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, vigilar las normas de higiene que deben cumplirse en la comercializacion de alimentos, asi como regular y controlar el comercio ambulatorio, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia; Que, en esa medida, es de interes prioritario reforzar las acciones de control de la salud publica, a traves de la supervision de los vendedores formales e informales dedicados a la venta de comida, asi como controlar que las personas que manipulan los alimentos cuenten con su respectivo carne de sanidad, por cuanto la transmision de enfermedades por su consumo sin cumplirse las normas de higiene y sanidad, constituye uno de los principales problemas de salud publica; Que, el Ministerio de Salud, mediante la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, ha implementado un Registro de Sanitario de Alimentos, donde actualmente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.