Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le son remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir MORDAZA administrativo disciplinario; a su vez el Articulo 163º de la MORDAZA glosada, senala que el servidor publico que incurran en falta de caracter disciplinario, sera sometido a MORDAZA Administrativo Disciplinario, la misma que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables. Que, del Informe de vistos se evidencia que el Concejo Municipal del periodo de gestion 2003-2006, a traves del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, aprobo el PIA para el Ano Fiscal 2007, Acuerdo en el que encargo a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administracion, no solo el cumplimiento del Acuerdo, sino la realizacion de acciones que conlleven a su cumplimiento, con arreglo a ley; lo cual implicaba, la promulgacion del PIA - 2007, a traves de Resolucion de Alcaldia por parte del Titular de la Entidad, en cumplimiento del Articulo 27º de la Directiva Nº 016-2006EF/76.01, Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 0342006-EF/76.01 y su modificatoria, la Resolucion Directoral Nº 055-2006-EF/76.01, el cual senala que los Gobiernos Locales tienen como competencia exclusiva el de aprobar sus Presupuestos Institucionales y promulgarlo mediante Resolucion de Alcaldia. Que, el cumplimiento del Acuerdo de Concejo, implicaba ademas remitir los presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial de MORDAZA con todos los documentos debidamente firmados referentes al PIA 2007, conforme lo establece el Articulo 29º de la Directiva glosada, entre los cuales debia remitirse la Resolucion de Alcaldia que promulga el Presupuesto Institucional para el Ano Fiscal 2007. Que, el incumplimiento de la promulgacion del PIA 2007 esta debidamente comprobado con el Memorandum Nº 002-2007-MPL-OSG, de fecha 8 de enero de 2007 de la Oficina de Secretaria General, que informa la no existencia de la mencionada Resolucion de Alcaldia. Que, la CEPAD encuentra que el ex MORDAZA, senor MORDAZA Tacchino Del MORDAZA en su calidad de funcionario publico, tal y conforme lo define el Articulo 4º de Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, ha incumplido con las obligaciones que le impone el servicio publico, como es el promulgar a traves de Resolucion de Alcaldia el PIA-2007 aprobado por Acuerdo de Concejo, segun lo dispone el inciso g) de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01, Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007, aprobada mediante R.D. Nº 034-2006-EF/76.01; por otra parte ha incurrido en responsabilidad al haber omitido cumplir con las atribuciones conferidas por el inciso 3) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, el que le confiere la atribucion de ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, atribucion que no realizo en la ejecucion del mencionado acuerdo, ya que no se ha encontrado evidencia de haber promulgado el PIA-2007 o por lo menos dispuesto se cumpla con emitir o proyectar dicha resolucion. Que, en el caso del ex Gerente Municipal, senor MORDAZA MORDAZA Ghezzi, la Comision senala que ha incurrido en incumplimiento de los Articulos 22º y 23º incisos a) del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la entidad, toda vez que su despacho como organo de mas alto nivel administrativo, ejercia funcion sobre todos los demas organos de la Municipalidad, en tal sentido estaba encargado de dirigir, coordinar y controlar las actividades de las areas que tenian la obligacion de seguir los procedimientos administrativos necesarios para la promulgacion y remision del PIA-2007, conforme a ley, por lo tanto ha inobservado las obligaciones prescritas en el Articulo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa que respectivamente disponen el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico,

conocer las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno y cumplir con los demas que senalen las leyes y el reglamento. Que, por otra parte precisa que la ex Secretaria General, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en incumplimiento del ROF de la Municipalidad, en sus Articulos 38º "La Oficina de Secretaria General es el organo de apoyo (...), encargado de (...) dirigir, ejecutar y coordinar el apoyo administrativo al Concejo y al MORDAZA (...)", y el Articulo 39º inciso a) "Asesorar y brindar apoyo tecnico administrativo al MORDAZA (...)" , el inciso b) "Proyectar, controlar y revisar los proyectos de (...) Resoluciones, sujetandose a los acuerdos adoptados en estricta sujecion de la Ley (...)" y el inciso c) "Redactar (...) Resoluciones de Alcaldia (...)" ; y al igual que el ex Gerente Municipal, ha inobservado las obligaciones del Articulo 21º incisos a), d) y h) del Decreto Legislativo Nº 276. Que, el ex Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, senor MORDAZA MORDAZA Nunez, por su parte ha incurrido en incumplimiento del inciso a) y h) del Articulo 21º de la Ley de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo Nº 276, toda vez que su despacho no solo es responsable de la Programacion, Formulacion, Control y Evaluacion del Presupuesto de la Entidad, realiza la coordinacion, recopilacion y remision de la informacion que genere el MORDAZA presupuestario del Pliego, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestal del Estado; sino tambien, tiene responsabilidad de remitir los Presupuestos Institucionales de las Municipalidades Distritales a los organismos que establece la normatividad vigente, como es el caso de remitir la informacion a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, conforme lo dispone el inciso k) del Articulo 32º de la Directiva Nº 016-2006-EF/76.01; sin embargo estas responsabilidades no fueron diligentemente observadas, toda vez que el ex funcionario no advirtio que la informacion presupuestal remitida adolecia de un requisito esencial, como es la promulgacion del PIA-2007, mediante la Resolucion de Alcaldia respectiva, omision inexcusable dado su cumplimiento anual. Que, en el caso del Ex Director de Administracion, senor MORDAZA Munoz MORDAZA, su responsabilidad estaba referido a la aplicacion del Fondo de Compensacion Municipal (FONCOMUN) de la Municipalidad distrital de Pueblo Libre en el ano fiscal 2007 que senala el Articulo Tercero del Acuerdo de Concejo Nº 60-2006-MPL, por lo cual no ha incurrido en falta administrativa en el MORDAZA, materia de investigacion. Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios habiendo valorado los documentos que obran en el expediente encuentra acreditadas las faltas administrativas en que han incurrido los ex funcionarios mencionados, en consecuencia, concluyen que las faltas descritas tienen caracter disciplinaria y por las omisiones inexcusables acreditadas revisten tal gravedad que pudiesen ser sancionados con cese temporal o destitucion, al estar tipificadas en los incisos a), d) y m) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, por lo cual al encontrar merito suficiente acordaron por UNANIMIDAD recomendar a este despacho la instauracion de MORDAZA administrativo disciplinario, conforme lo dispuesto en los Articulos 163º y siguientes del Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Que, estando a lo opinado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad al articulo 167º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 20º numeral 6, de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario contra los senores MORDAZA MORDAZA TACCHINO DEL MORDAZA, ex MORDAZA de la Municipalidad de Pueblo Libre, MORDAZA MORDAZA GHEZZI, en su calidad de ex Gerente Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de ex Secretaria

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