Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

DE RADIODIFUSION S.A., por el plazo improrrogable de doce (12) meses, en periodo de instalacion y prueba, el establecimiento de una estacion del servicio de radiodifusion comercial por television, en el distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; Que, segun consta en la Partida Registral Nº 02005964, la empresa modifico su regimen societario, adoptando la modalidad de sociedad anonima cerrada por tanto, la denominacion a considerarse es MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C.; Que, mediante Expediente Nº 971809, la referida empresa solicito la inspeccion tecnica de su estacion de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Caraz, departamento de Ancash; a fin que se otorgue la autorizacion por diez (10) anos; Que, el articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC senala que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba, dentro del cual el titular instalara los equipos requeridos para la prestacion del servicio autorizado y realizara las pruebas de funcionamiento respectivas lo cual sera verificado por el organo competente del Ministerio; Que, el articulo 185º del TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, senala que realizada la inspeccion, se emitira el informe tecnico correspondiente, en el que se indicara, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizacion, en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion y en el Reglamento Especifico del Servicio de Radiodifusion; Que, el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Television establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se conceden por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, iniciandose con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable; Que, segun el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de TV-VHF para las localidades correspondientes al departamento de MORDAZA, aprobado con Resolucion Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, se observa que dentro de la localidad denominada Caraz se incluye al distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de MORDAZA, ubicacion consignada en la Resolucion Ministerial Nº 211-96-MTC/15.17; Que, con Informes Nº 0402-99-MTC/15.19.03.3 de la Subdireccion de Control de Estaciones Radioelectricas de la ex Direccion de Administracion de Frecuencias y Nº 0942-2007-MTC/18.01.2, de la Subdireccion de Control Provincias de la Direccion de Monitoreo e Inspeccion de Telecomunicaciones, se da cuenta de las inspecciones tecnicas realizadas a la estacion radiodifusora, senalando que esta ha cumplido con las obligaciones derivadas del periodo de prueba y que se encuentra tecnicamente apta para continuar operando el servicio autorizado; Que, con Informe Nº 829-2007-MTC/17.01.ssr., la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que dado que la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., obtuvo informes favorables de las inspecciones tecnicas realizadas a su estacion de radiodifusion, es procedente otorgarle autorizacion, por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, que incluye el periodo de instalacion y prueba otorgado por la Resolucion Ministerial N° 211-96-MTC/15.17; De conformidad con el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Television, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Television aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; la Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03, que aprueba las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion; el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, que establece los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion a la empresa MORDAZA DE RADIODIFUSION S.A.C., por el plazo de diez (10) anos, por periodos sucesivos, para prestar

el servicio de radiodifusion comercial por television en VHF en la localidad de Caraz, departamento de MORDAZA Articulo 2º.- El plazo de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente comprende el periodo de instalacion y prueba otorgado en la Resolucion Ministerial N° 211-96MTC/15.17 y, por lo tanto, concluira el 23 de MORDAZA de 2016. La Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3º.- La titular de la presente autorizacion, esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a la que hace referencia dicha norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALJOVIN GAZZANI Viceministra de Comunicaciones 83239-3 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 286-2007-MTC/03 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2007 VISTO, el Expediente Nº 2005-016321 presentado por la ASOCIACION CULTURAL EBEN - EZER, sobre otorgamiento de autorizacion para la prestacion del servicio de radiodifusion por television educativa en VHF, en el distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14° de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion del servicio de radiodifusion, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorizacion, la cual se otorga por Resolucion del Viceministro de Comunicaciones, segun lo previsto en el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0052005-MTC; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television establece que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion. Ademas, senala que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Television senala que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompanar con la informacion y documentacion que en dicha MORDAZA se detallan. Asimismo, debe acompanarse la documentacion necesaria a fin de verificar el cumplimiento del articulo 25º del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias aprobado por Resolucion Viceministerial Nº 363-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada Moyobamba al distrito de Moyobamba, provincia de Moyobamba, departamento de San Martin; Que, mediante Informe Nº 0470-2007-MTC/17.01. ssr, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de

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