Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2007 (13/07/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2007

la misma, se le aplicara el descuento del 80% sobre el monto insoluto de la multa. El dictamen de calificacion de la infraccion debera senalar que se le otorgue el beneficio MORDAZA senalado. El mismo beneficio tendra el obligado si cumple con subsanar la infraccion MORDAZA de que se notifique la Resolucion de Sancion. Notificada la Resolucion de Sancion, el infractor podra realizar el pago voluntario de la misma con un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre su monto insoluto, siempre que efectue el pago dentro de los cinco (05) dias habiles de su notificacion. Si la multa es cancelada pasados los cinco (05) dias habiles de su notificacion y MORDAZA del agotamiento del plazo de la cobranza ordinaria, el infractor tendra un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el monto insoluto. Al acogerse a los descuentos senalados se expresa reconocimiento de la comision de la infraccion y el desistimiento automatico de los recursos administrativos que hubiese presentado el obligado. Estos beneficios no le son aplicables a las infracciones por carecer de licencia de obra, en todas sus modalidades, cuando el valor de la obra supere las 10 UIT vigentes al momento de construir. Los beneficios senalados no son concurrentes. Articulo 25º.- DECOMISO El decomiso es la medida correctiva, que consiste en la incautacion de articulos de consumo humano adulterados, falsificados, en estado de descomposicion, que constituyan peligro contra la MORDAZA o la salud y de los articulos de circulacion o consumo prohibidos por ley. La ejecucion del decomiso procede previo acto de inspeccion coordinado con el Ministerio Publico, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI) u otras entidades especializadas, segun corresponda. Dicha inspeccion debe constar necesariamente en un Acta de Verificacion. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposicion, asi como los productos de circulacion o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes. Los productos decomisados adulterados, falsificados o que constituyeran peligro para la MORDAZA o salud publica, seran ingresados al Deposito Municipal y puestos a disposicion del Ministerio Publico, previo informe del Organo Instructor a la Gerencia de Asesoria Juridica para que formule la denuncia correspondiente. Articulo 26º.- RETENCION La retencion es la medida correctiva, consistente en el retiro de productos y/o bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el Deposito Municipal. Articulo 27º.- ACTA DE DECOMISO Y RETENCION En las diligencias de Decomiso y Retencion se levantara un Acta por triplicado, consignandose: a) El nombre completo del propietario o su razon social. b) La MORDAZA de la infraccion cometida. c) El detalle de los articulos decomisados, cantidad o peso, el estado en que se retiran de circulacion, condiciones y las circunstancias por las que se decomisan. d) El nombre del funcionario, del inspector y/o policia administrativo. e) Lugar, dia, fecha y hora de la diligencia. f) La firma del presunto propietario y de ser el caso del sujeto intervenido. g) En caso de la negativa a suscribir el Acta o recepcionar MORDAZA de la misma, se consignara dicha circunstancia, segun corresponda. h) La firma de un testigo, el mismo que debera identificarse con su nombre y numero de documento de identidad, con lo cual surtira todos sus efectos legales. Un ejemplar del acta se entregara al presunto propietario o sujeto intervenido, otro al Organo Instructor interventor.

Articulo 28º.- ABANDONO DE BIENES RETENIDOS En el caso de productos perecibles, si dentro de las veinticuatro (24) horas de retenidos no fueran recuperados, seran considerados en estado de abandono, previo informe del funcionario bajo cuya dependencia se encuentren los mismos y del informe sanitario (siempre que MORDAZA aptos para el consumo humano), a efectos de que puedan ser donados a entidades de bien social. Mediante Resolucion de Alcaldia se dispondra el destino de los bienes a que se refiere el parrafo anterior. Los bienes no perecibles se depositaran por un lapso no mayor de quince (15) dias, plazo a cuyo vencimiento, al no haber sido recuperados, seran declarados en abandono siguiendose el procedimiento referido en los parrafos anteriores. Articulo 29º.- RETIRO El retiro es la medida correctiva que consiste en la remocion de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construccion, y otros en areas y vias de uso publico y bienes de propiedad comun del regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun; que obstaculicen el libre MORDAZA de las personas o los vehiculos, que afecten el ornato, la moral y las buenas costumbres o que esten colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravencion de los reglamentos sobre la materia. Los elementos removidos seran llevados al Deposito Municipal de manera inmediata, donde permaneceran por un espacio de quince (15) dias habiles. El personal que llevo a cabo la medida, especificara las cantidades, caracteristicas, peso y estado de los bienes. MORDAZA del Acta de Remocion que se levante, se entregara al infractor en el mismo acto. Vencido el plazo fijado, se procedera a declarar en abandono los bienes y a proceder a gestionar su donacion ante el Concejo Municipal. Articulo 30º.DEVOLUCION DE BIENES RETENIDOS Y/O REMOVIDOS En cualquier momento y MORDAZA de la aprobacion de la donacion del bien y/o producto por parte del Concejo Municipal, el infractor podra recuperarlo, debiendo para ello, haber cumplido con el pago de la multa y/o ejecutado las medidas correctivas impuestas y subsanado la infraccion que dio origen a la retencion o remocion. Los infractores deberan abonar el derecho correspondiente por concepto de costos de custodia de bienes retenidos y/o removidos y los gastos administrativos vigentes a la fecha de pago. Tratandose de la recuperacion de bienes retenidos o removidos que MORDAZA de propiedad de terceros, estos deberan formular su peticion correspondiente mediante escrito ingresado en Tramite Documentario de la Municipalidad, quien la derivara para el conocimiento y ulterior pronunciamiento del Organo Instructor en el plazo MORDAZA de tres (3) dias. Articulo 31º.- SUSPENSION DE EVENTO La suspension de evento es la medida correctiva que consiste en suspender la realizacion de una actividad o espectaculo publico, MORDAZA o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad publica o se atente contra el orden publico, la moral o las buenas costumbres. Articulo 32º.- CLAUSURA La clausura es la medida correctiva que consiste en la prohibicion de funcionamiento temporal o definitivo, del uso de un inmueble, establecimiento o local comercial, industrial o de servicios, que requiera para operar autorizacion municipal de funcionamiento, cuando este se encuentre prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas o las propiedades colindantes privadas o publicas, atente contra la seguridad publica, infrinja normas legales o reglamentarias, las normas de seguridad del Sistema de Defensa Civil, o produzcan olores, humos, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o MORDAZA perjudiciales para la salud.

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