Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2005-DE/ MGP de fecha 1 de MORDAZA de 2005, y anexo publicado el 4 de MORDAZA de 2005 en el diario Oficial El Peruano, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru (TUPAM-15001); estableciendo en la Parte "C" de la Unidad Organica (2) Direccion de Control de Intereses Acuaticos, del Capitulo I - Departamento de Personal Acuatico, el Procedimiento B17, sobre Registro de Matricula para Marineros de Pesca Calificado y Artesanal, ambos por primera vez; Que, uno de los simbolos de identidad de la costa norte del Peru, especificamente en el litoral del departamento de MORDAZA, es la ancestral embarcacion MORDAZA conocida como "caballito de totora", declarado Patrimonio Cultural de la Nacion; utilizado por el pescador de la MORDAZA y que las evidencias arqueologicas actuales la remonta aproximadamente entre 3 a 5 mil anos. Es elaborado con los tallos de totora, y debidamente trabajado, permite su utilizacion a MORDAZA para las faenas de pesca cercana a la orilla; Que, el numeral 36.3, del articulo 36º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las disposiciones concernientes a la eliminacion de procedimientos o requisitos o a la simplificacion de los mismos podran aprobarse por Resolucion Ministerial; Que, el numeral 38.5, del articulo 38º, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector; Que, la Autoridad Maritima Nacional como reconocimiento al desarrollo de la actividad ancestral utilizando embarcaciones artesanales denominadas "caballitos de totora", ha visto por conveniente simplificar los requisitos del Procedimiento B-17 del TUPAM-15001, a fin de permitir a los titulares de estas embarcaciones artesanales se registren ante la Autoridad Maritima Nacional y obtengan su matricula y carne correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27860, Ley del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 009-DE/SG, Reglamento de la Ley del Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Simplificar los requisitos de matricula para Marineros de Pesca Artesanal, por primera vez, a las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcacion ancestral denominada "caballito de totora". Articulo 2º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcacion ancestral denominada "caballito de totora", deberan registrarse en las Capitanias de Puerto de su jurisdiccion, para lo cual deberan presentar los siguientes requisitos: (a) Solicitud del administrado dirigida al Capitan de Puerto que contenga: (1) Generales de ley (2) Detalle de lo solicitado (b) Adjuntar: (1) MORDAZA del Documento Nacional de Identidad. (2) Declaracion jurada simple de no encontrarse requisitoriado por la Autoridad Judicial y Policial. (3) Declaracion jurada simple de encontrarse fisicamente apto. (4) TRES (3) fotografias de frente tamano pasaporte a color actualizadas (fondo azul). Articulo 3º.- La edad limite para el registro por primera vez, como "marinero de pesca artesanal" de las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcacion ancestral denominada "caballito de totora", sera de 65 anos. Articulo 4º.- La edad limite para el desarrollo de la actividad a bordo de la embarcacion ancestral denominada "caballito de totora" sera de 70 anos. Articulo 5º.- Las personas que se dedican a la pesca a bordo de la embarcacion ancestral denominada

"caballito de totora", deberan asistir, cuando menos UNA (1) vez al ano, a las charlas que se dictaran en las Capitanias de Puerto de su jurisdiccion, en lo relativo a Reglamento de Capitanias, seguridad a bordo y principios de navegacion. Articulo 6º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa 32690-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Modificacion del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
DECRETO SUPREMO N° 028-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0842004-PCM y normas modificatorias; Que, mediante la Ley Nº 28911 se modifico los articulos 52º, 53º, 54º, 56º y 57º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, disponiendose que la misma entrara en vigencia a partir del dia siguiente de que se aprueben las modificaciones al Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, relativas a las materias que han sido objeto de modificacion; Que, en concordancia con la politica de lograr mayor eficiencia y transparencia en los procesos de contrataciones y adquisiciones del Estado, y en atencion a lo dispuesto por la Ley citada en el considerando precedente, es conveniente modificar diversos articulos del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que regulan tanto el procedimiento de impugnacion como el procedimiento sancionador con el objeto de prevenir dilaciones en los procesos de seleccion convocados por las entidades, y reforzar la potestad sancionadora del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a traves del Tribunal frente a los actos de infraccion de la normativa sobre contratacion publica; Que, por otro lado, el analisis que se realiza en los estudios de preinversion es de indole economico pues se trata de cuantificar los beneficios que obtendra la sociedad de realizarse determinada inversion publica, por lo que debe permitirse que su formulacion sea realizada por los consultores en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28911: DECRETA: Articulo 1°.- Modificacion del Capitulo V del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese los articulos 149°, 150°, 151°, 152°, 153°, 154°, 155°, 156°, 157°, 158°, 159°, 160°, 161°, 162°, 163°, 164°, 165°, 166°, 167°, 168° y 169° del Capitulo V, De la Solucion de Controversias, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, por los siguientes textos:

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