Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

PROYECTO
EMn,m

340921
Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del periodo anual. = Energia mensual correspondiente al mes n del ano m del Sistema Aislado; donde m es el ano correspondiente al periodo anterior a la fijacion de tarifas. = Energia mensual correspondiente al mes n del ano m-1 del Sistema Aislado.

3.2 Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 3.3 Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural. 3.4 Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores. 3.5 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. 3.6 Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y sus modificatorias. 3.7 Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93EM. 4. DEFINICIONES Y GLOSARIO DE TERMINOS Todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular, y que empiecen con mayuscula, tienen los significados que se indican a continuacion o los que se definen en el Articulo 1º de la Ley Nº 28832 y en el Articulo 3º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados. 4.1 GART.- Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERGMIN. 4.2 LCE.- Ley de Concesiones Electricas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25844. 4.3 Ley.- Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. 4.4 MT.- Nivel de Media Tension. 4.5 OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Energia y Mineria. 4.6 Periodo de Compensacion.- Periodo de 12 meses, a partir del 1 de MORDAZA de cada ano al 30 de MORDAZA del siguiente ano, el mismo que coincide con la fijacion de las Tarifas en Barra. 4.7 Precios en MORDAZA Efectivos.- Son los precios que aplicara cada Empresa Receptora a sus Usuarios Regulados y que seran determinados de acuerdo con lo establecido en el literal f) del numeral 5.1 del Articulo 5º del Reglamento. 4.8 Reglamento.- Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 069-2006-EM. 4.9 RLCE.- Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM. 4.10 UIT.- Unidad Impositiva Tributaria. 5. PROCEDIMIENTO 5.1 Demanda Anual a) Se efectua la proyeccion de la demanda anual, para cada uno de los Sistemas Aislados, sobre la base de la informacion historica de ventas de energia proporcionada por las empresas al OSINERGMIN. Esta informacion base historica corresponde a los ultimos 24 meses previos al mes de febrero de cada ano. Se determina la Tasa de Crecimiento Mensual (TCM), para cada Sistemas Aislado, considerando la informacion base historica de ventas de energia mencionada en el literal a) anterior, de acuerdo con la siguiente expresion:

EMn,m-1 c)

Se calcula la Tasa de Crecimiento Trimestral (TCT), para cada Sistema Aislado, como un promedio mensual de las tasas resultantes obtenidas en el literal b) anterior, de acuerdo con la siguiente expresion:

TCM n TCTm
m n 1, 2,3, 4 1, 2,3 ; 4,5, 6 ; 7 ,8,9 ; 10,11,12
n

3

Donde: TCTm TCMn = Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente al trimestre m de cada Sistema Aislado. = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n del Sistema Aislado; donde n=1 (mayo), mes de inicio del periodo anual.

d)

Para el caso de los Sistemas Aislados Menores pertenecientes a una misma Empresa Receptora, se considera que la Tasa de Crecimiento Trimestral corresponde a la del Sistema Aislado Tipico mas representativo. Para ello se toman en cuenta las siguientes consideraciones: Debera pertenecer a un mismo Sistema Aislado Tipico Menor (preponderantemente hidroelectrico o preponderantemente termico). Sera el sistema de mayor demanda que presente una tendencia de crecimiento estable. Se proyecta la demanda de energia de cada uno de los Sistemas Aislados tomando en cuenta la informacion base historica de ventas de energia de los ultimos 12 meses mencionada en el literal a), considerando la siguiente metodologia: Se calcula la Proyeccion de Demanda de Energia Mensual (PDEM), con la Tasa de Crecimiento Trimestral correspondiente, calculada en el literal c).

i. ii. e)

i.

PDEM n
m n 1, 2,3, 4 1, 2,...,11,12

EM n

* (1 TCTm )12

b)

Donde: PDEMn = Proyeccion de Demanda de Energia Mensual del Sistema Aislado. = Energia mensual correspondiente al mes n del periodo anterior a la fijacion de las tarifas.

TCM n
n

EM n ,m EM n ,m
1

(1 / 12)

1

EMn

1, 2,...,11,12

ii.

Donde: TCMn = Tasa de Crecimiento Mensual correspondiente al mes n de para cada

Se calcula la Proyeccion de Demanda de Energia Mensual en MORDAZA (PDEMB) considerando el resultado obtenido anteriormente, al cual se agregan las perdidas de energia y potencia de distribucion, aplicando los factores de expansion de perdidas de distribucion vigentes.

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