Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 31888-1

340911

Exoneran de pago de derechos administrativos la emision de constancias de posesion a beneficiarios de la Ley N° 28687
ORDENANZA MUNICIPAL N° 000011 Callao, 24 de febrero de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO: POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesion de fecha 24 de febrero de 2007, aprobo la siguiente Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º establece que las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9º inciso 9, establece que corresponde al Concejo Municipal crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley; Que, conforme al articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se aprecia que de acuerdo a lo establecido en el inciso 4 del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fija la ley; Que, la MORDAZA MORDAZA del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, senala que la tasa, es el tributo cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por el Estado de un servicio publico individualizado por el contribuyente. Asi mismo la cuarta MORDAZA del citado Titulo Preliminar establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley, mediante Ordenanza Municipal; Que, por Ley N° 28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalizacion de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotacion de Servicios Basicos en el articulo 26º y en su reglamento, el Decreto Supremo N° 017-2006-VIVIENDA en el articulo 27º se faculta a las Municipalidades a otorgar Certificados o Constancias de Posesion para los fines del otorgamiento de la factibilidad de Servicios Basicos; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE DISPONE LA EXONERACION DEL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DE EMISION DE CONSTANCIAS DE POSESION A LOS BENEFICIARIOS DE LA LEY Nº 28687 Articulo 1º.- Apruebase la exoneracion del pago de derechos administrativos por concepto de emision de certificados o MORDAZA de posesion a los beneficiarios de la Ley N° 28687, que se encuentren dentro de la Provincia Constitucional del Callao. Articulo 2º.- Autorizase al senor MORDAZA a suscribir la autografa del Decreto de Alcaldia que reglamente la presente Ordenanza. Articulo 3º.- La presente Ordenanza Municipal entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion.

Autorizan la realizacion de Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA N° 000013 Callao, 28 de febrero del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Provincial del Callao, promover la regularizacion de la situacion de aquellas parejas que encontrandose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos economicos para formalizarlo; Que, en la circunscripcion de la Provincia Constitucional del Callao, existen numeros hogares formados de hecho que por lo senalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situacion; Que, mediante Acuerdo N° 000027 de fecha 22 de febrero del 2007, el Concejo Municipal acordo la exoneracion del pago de la Dispensa de la Publicacion de Edictos a los contrayentes de los Matrimonios Civiles Comunitarios 2007, programados para los dias 19 de marzo y 12 de MORDAZA del 2007; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario expedir el Decreto de Alcaldia que contemple dicha exoneracion en el Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el dia 19 de marzo del presente ano en el Cercado del Callao; Estando a las consideraciones expuestas, con la visacion de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y en ejercicio de las facultades conferidas al MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Autorizar, a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales de la Municipalidad Provincial del Callao, llevar a cabo el I MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO, para el dia 19 de marzo del presente ano, a realizarse en el Cercado del Callao. Articulo Segundo.- Los contrayentes del Matrimonio Civil aprobado en el articulo precedente, cancelaran por derecho de tramite administrativo la suma de S/. 51.40 (cincuenta y uno y 40/100 nuevos soles), equivalente al porcentaje establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial del Callao. Ademas los contrayentes deberan acompanar los siguientes requisitos: - Partida de Nacimiento original de los contrayentes. - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los contrayentes. - Declaracion Jurada simple de Solteria. - Declaracion Jurada simple de Domicilio (Ley N° 28882 - Ley de Simplificacion de la Certificacion Domiciliaria). - Dos testigos mayores de edad y que no MORDAZA familiares de los conyugues. - Fotocopia de los Documentos de Identidad de los Testigos. - En el caso de los contrayentes divorciados, viudos, extranjeros o menores de edad, se regiran a lo dispuesto en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos y demas normas vigentes.

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