Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

PROYECTO
c)

340923
Receptoras, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2 Determinacion del Monto Limite de Compensacion Mensual (MLCM): El Monto Especifico sera distribuido mensualmente en funcion a las ventas de energia mensual proyectadas, segun la siguiente expresion:

cada Sistema Aislado perteneciente a la Empresa Receptora. 5.6 Determinacion del Monto de Compensacion Anual Requerido (MCAR) i. El MCAR viene la diferencia entre el Monto Anual calculado a Precios Aislados y el Monto Anual calculado a Precios del MORDAZA para cada Empresa Receptora. El calculo se realiza segun la siguiente expresion:

MLCMi
Donde: MLCMi EMPi

EMPi * ME EAP

MCA Re

( MAPSAe MAPSEINe)

5.7 Monto Especifico (ME) El Monto Especifico anual sera determinado por el Ministerio de Energia y Minas mediante Resolucion Ministerial a ser publicada MORDAZA del 1 de marzo de cada ano. Dicho monto tendra como limite el 50% del aporte anual de los usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del Articulo 7º de la Ley Nº 28749. 5.8 Compensacion Anual para cada Empresa Receptora (CA) El calculo de la Compensacion Anual para cada Empresa Receptora "e" se realizara de acuerdo a la siguiente expresion:

EAPe

= Monto Limite de Compensacion Mensual, correspondiente al mes "i". = Energia Mensual Proyectada, igual a la suma de la energia mensual proyectada de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes "i". = Energia Anual Proyectada, igual a la suma de las energias anuales proyectadas de todas las Empresas Receptoras.

d) i.

Distribucion del Monto de Compensacion Mensual entre Empresas Receptoras (CM): El Monto Mensual de Compensacion Requerido (MMCR) viene a ser la suma de los montos de compensacion mensual requeridos por todas las Empresas Receptoras, el cual se determina con la informacion real de ventas de energia. La Compensacion Mensual (CM) por Empresa Receptora es igual al Monto Mensual de Compensacion Requerido (MMCR), teniendo como tope MORDAZA el Monto Limite de Compensacion Mensual (MLCM), segun la aplicacion de la siguiente expresion:

CAe

MCA Re * ME MCA Re
e

ii.

5.9 Precio en MORDAZA Efectivo para cada Empresa Receptora (PBEF) El Precio en MORDAZA Efectivo que aplicara cada Empresa Receptora a sus usuarios regulados se determina de acuerdo con la siguiente expresion:

CM e ,i
Donde: CMe,i EMRe,i EMRTi

EMRe,i EMRTi

* MLCM i

PBEFe

MAPSAe CAe EAPe

6. PROGRAMA DE TRANSFERENCIAS POR APLICACION DEL MECANISMO DE COMPENSACION PARA SISTEMAS AISLADOS El programa de transferencias sera elaborado sobre la base de: · · · La informacion reportada por las Empresas Aportantes y Receptoras, a traves de los formatos MCSA-1 y MCSA-2. La informacion reportada por las Empresas Distribuidoras para aplicacion del FOSE. Los montos de las Compensaciones Anuales a asignar a cada una de las Empresas Receptoras, calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el Articulo 5º del Reglamento y de acuerdo con la expresion definida en el numeral 5.8 del presente Procedimiento. del Programa de

= Compensacion Mensual por Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". = Energia Mensual Real de la Empresa Receptora "e", correspondiente al mes "i". = Energia Mensual Real Total, igual a la suma de las energias mensuales reales de todas las Empresas Receptoras, correspondiente al mes "i".

e)

Las transferencias se haran efectivas segun el cronograma mensual que se detalla en la Operacion del Programa de Transferencias.

6.2 Operacion del Programa de Transferencias a) A mas tardar el dia 20 de cada mes las Empresas Aportantes y Receptoras haran llegar a OSINERGMIN la informacion de las ventas de energia del mes anterior. Entre los dias 20 y 25 de cada mes el OSINERGMIN determinara los montos a ser transferidos de acuerdo a lo indicado en el numeral 6.1. A mas tardar el dia 25 de cada mes el OSINERGMIN comunicara a las Empresas Aportantes y Receptoras, los montos correspondientes a ser transferidos. Entre el dia 25 y el ultimo dia de cada mes se haran efectivas las transferencias de las Empresas Aportantes hacia las Empresas Receptoras.

b)

6.1 Determinacion Transferencias a)

b)

Las Compensaciones para los Sistemas Aislados seran transferidas mensualmente, en fecha posterior al cierre de facturacion mensual. El programa de transferencias sera elaborado, sobre la base de informacion mensual a ser proporcionada por las Empresas Aportantes y

c)

d)

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