Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
"CAPITULO V

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DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS "Articulo 149°.- Recurso de apelacion Mediante el recurso de apelacion se impugnan los actos administrativos dictados durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos MORDAZA de la celebracion del contrato. El recurso de apelacion se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 150°.- Actos impugnables Son impugnables: 1) Los actos dictados por el Comite Especial durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion. 2) Los actos emitidos por el Titular o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, que afecten la continuacion del MORDAZA de seleccion. 3) Los actos expedidos luego de haberse otorgado la buena pro y hasta MORDAZA de la celebracion del contrato. Articulo 151°.- Actos y actuaciones no impugnables No son impugnables: 1) Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realizacion de procesos de seleccion. 2) Las Bases del MORDAZA de seleccion y/o su integracion. 3) Las actuaciones materiales relativas a la inscripcion de participantes, asi como las destinadas a programar, difundir y/o notificar informacion de procesos de seleccion a traves del SEACE. 4) Los actos que aprueban la exoneracion del MORDAZA de seleccion. Articulo 152°.- Plazos de la interposicion del recurso de apelacion La apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA debe interponerse dentro de los ocho (8) dias siguientes de haberse otorgado la buena pro. La apelacion contra los actos distintos a los indicados en el parrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) dias siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. Articulo 153°.- Efectos de la interposicion del recurso de apelacion La interposicion del recurso de apelacion suspende el MORDAZA de seleccion en la etapa en que se encuentre. Si el MORDAZA de seleccion fue convocado por items, etapas, lotes, paquetes o tramos, la suspension afectara unicamente al item, etapa, lote, paquete o tramo impugnado. Son nulos los actos expedidos con infraccion de lo establecido en el parrafo precedente. Articulo 154°.- Perdida de la calidad de postor En caso que un postor sea descalificado en la evaluacion tecnica o economica y retire o acepte la devolucion de uno o ambos sobres, perdera la calidad de postor y no podra presentar impugnacion alguna. Articulo 155°.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelacion El recurso de apelacion debera cumplir con los siguientes requisitos: 1) Estar dirigido al Presidente del Tribunal; 2) Identificacion del impugnante, debiendo consignar su nombre y numero de documento oficial de identidad, o su denominacion o razon social. En caso de actuacion mediante representante, se acompanara la documentacion que acredite tal representacion. Tratandose de Consorcios

el representante comun debe interponer el recurso a nombre de todos los consorciados, acreditando sus facultades de representacion mediante la MORDAZA de MORDAZA simple de la promesa formal de consorcio; 3) Senalar como domicilio procesal una direccion electronica propia; 4) El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de la pretension; 5) Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio; 6) Las pruebas instrumentales pertinentes; 7) La garantia conforme a lo senalado en el Articulo 158º; 8) La firma del impugnante o de su representante. En el caso de Consorcios bastara la firma del apoderado comun senalado como tal en la promesa formal de consorcio; 9) Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte, si la hubiera; y 10) Autorizacion de abogado, solo en los casos de licitaciones publicas, concursos publicos y adjudicaciones directas publicas y siempre que la defensa sea cautiva. Articulo 156°.- Tramite de la admisibilidad del recurso de apelacion El analisis referido a la conformidad de los requisitos de admisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de la MORDAZA del recurso de apelacion, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas de CONSUCODE. El recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a MORDAZA que sea presentado MORDAZA de haberse efectuado el acto de la buena pro, sera rechazado de plano, sin mayor tramite, por la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas de CONSUCODE, con la simple verificacion en el SEACE de la fecha de realizacion de dicha buena pro. La omision del requisito senalado en el inciso 1) del Articulo precedente sera subsanada de oficio por el Tribunal. La omision de los requisitos senalados en los incisos 2) al 10) del Articulo precedente debera ser subsanada por el apelante dentro del plazo MORDAZA de dos (2) dias desde la MORDAZA del recurso de apelacion. El plazo otorgado para la subsanacion suspende todos los plazos del procedimiento de impugnacion. Transcurrido el plazo a que se contrae el parrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omision, el recurso de apelacion se considerara automaticamente como no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondran a disposicion del apelante para que los recabe en la Mesa de Partes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas de CONSUCODE, debiendo reembolsarsele el monto de los derechos de tramitacion que hubiese abonado. Articulo 157°.- Improcedencia del recurso de apelacion El recurso de apelacion sera declarado improcedente cuando: 1) El Tribunal carezca de competencia para resolverlo; 2) Sea interpuesto contra alguno de los supuestos descritos en el Articulo 151º; 3) Sea interpuesto fuera del plazo indicado en el Articulo 152º; 4) El que suscriba el recurso no sea el postor o su representante; 5) El postor se encuentre impedido para participar en procesos de seleccion y/o contratar con el Estado, conforme al Articulo 9º de la Ley; 6) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o administrativos; 7) El impugnante carezca de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto del cuestionamiento; o 8) No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio del mismo. Articulo 158°.- Garantia por interposicion de recurso de apelacion La garantia que respalda la interposicion del recurso de apelacion, de conformidad con el inciso c) del Articulo

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