Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340853

los infractores por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad, segun lo tipificado en el Codigo Penal. Articulo 165°.- Denegatoria ficta Vencido el plazo para resolver y notificar la resolucion que se pronuncia sobre el recurso de apelacion, el apelante debera asumir que aquel fue denegado, a efectos de la interposicion de la demanda contencioso-administrativa. Articulo 166°.- Ejecucion de la garantia Cuando el recurso de apelacion sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare una nulidad sin haberse emitido pronunciamiento sobre el fondo del MORDAZA, se procedera a devolver la garantia al apelante, para lo cual este debera dirigir una solicitud al Tribunal. Cuando el recurso de apelacion sea declarado infundado o improcedente, se procedera a ejecutar la garantia. Cuando el apelante se desista del recurso de apelacion, se ejecutara el treinta por ciento (30%) de la garantia. Articulo 167°.- Desistimiento El apelante podra desistirse del recurso de apelacion mediante escrito con firma legalizada ante Notario Publico o ante la Secretaria del Tribunal, siempre y cuando la respectiva solicitud de desistimiento MORDAZA sido formulada hasta MORDAZA de haberse declarado que el expediente esta listo para resolver. El desistimiento es aceptado mediante resolucion y pone fin al procedimiento administrativo. Articulo 168°.- Precedentes de observancia obligatoria Mediante Acuerdos adoptados en sesion de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con caracter general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedente de observancia obligatoria. Dichos Acuerdos deberan ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE. Los precedentes de observancia obligatoria conservaran su vigencia mientras no MORDAZA modificados por posteriores Acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por MORDAZA legal. Articulo 169°.- Accion contencioso administrativa La interposicion de la accion contencioso administrativa cabe unicamente contra la resolucion del Tribunal y no suspende lo resuelto por este. Dicha accion se interpondra dentro del plazo previsto en la ley de la materia, contado a partir del dia siguiente de la notificacion de la resolucion del Tribunal o del vencimiento del plazo para resolver el recurso de apelacion, segun corresponda." Articulo 2°.- Modificacion de los articulos 137°, 184°, 195, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Modifiquese los articulos 137°, 184°, 195º, 293° y 303° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, por los siguientes textos: "Articulo 137°.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos o mas propuestas, el consentimiento de la buena pro se producira a los ocho (8) dias de su notificacion, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacion. Para constatar que la buena pro quedo consentida, la Entidad debera verificar en el detalle del MORDAZA de seleccion registrado en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso de haberse presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producira el mismo dia de su notificacion. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comite Especial remitira el expediente de contratacion a la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad, la que asumira competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalizacion del contrato.

Articulo 184°.- Recurso impugnativo Bajo esta modalidad de seleccion, procede el recurso de apelacion ante el Tribunal, quien debera resolver dentro del termino no mayor de diez (10) dias, salvo que hubiese requerido informacion adicional, en cuyo caso debera pronunciarse dentro del termino de quince (15) dias. Al resolver, el Tribunal adjudicara la buena pro a quien corresponda. Articulo 195°.- Solucion de controversias Las controversias que surjan en la fase de seleccion daran lugar a la interposicion del recurso de apelacion ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun las disposiciones pertinentes contenidas en el presente Reglamento. Las controversias que surjan durante la fase de ejecucion contractual involucran unicamente a la Entidad contratante y al proveedor adjudicatario, y se resolveran mediante conciliacion y/o arbitraje. Articulo 293°.- Potestad sancionadora del Tribunal La facultad de imponer sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva, a que se contraen los incisos a) y b) del Articulo 52º de la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y entidades por infraccion de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, reside en exclusividad en el Tribunal. Articulo 303°.- Inhabilitacion definitiva Cuando durante la sustanciacion de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, ademas de la responsabilidad del infractor, que este ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitacion temporal cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) anos, le impondra la sancion de inhabilitacion definitiva." Articulo 3°.- Modificacion del Anexo de Definiciones Modifiquese el numeral 12 del Anexo de Definiciones - Anexo I del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y normas modificatorias, por el siguiente texto: "12. Consultor de Obras: La persona natural o juridica que presta servicios profesionales altamente calificados consistente en la elaboracion del expediente tecnico de obras, asi como en la supervision de obras." Articulo 4°.- Derogatoria Derogase los articulos 170°, 171°, 172°, 173° y 174° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por elDecreto Supremo Nº 0842004-PCM. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 32695-4

Aprueban indices de distribucion del Canon Gasifero para el ano 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 115-2007-EF/15 MORDAZA, 1 de marzo de 2007

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.