Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
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Costo del traslado de ida y vuelta Numero Horas de Viaje Distancia en Km.

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Si como resultado del analisis respectivo, los factores del numeral VII caracteriza a la Unidad Ejecutora, el Pliego debe evaluar y proponer su eliminacion IX. COMENTARIOS ADICIONALES Senalar los que se estimen necesarios 32678-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 019-2007-EF Mediante Oficio N° 114-2007-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 019-2007-EF, publicado en la edicion del dia 22 de febrero de 2007. DICE: "Articulo 8º.- Fusion Facultese al Gobierno Regional de San MORDAZA a proponer la fusion del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA con el Proyecto Especial Alto Huallaga, al finalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente. DEBE DECIR: "Articulo 8°.- Fusion Facultese al Gobierno Regional de San MORDAZA a proponer la fusion del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo MORDAZA con el Proyecto Especial Alto MORDAZA, al finalizar el presente ejercicio presupuestario, de conformidad con la normatividad vigente. 32694-1

Nº 010-2007-ED, encargados de concretar el MORDAZA de fusion por absorcion entre el MED y el CNJ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a los dos (2) funcionarios del Sector Educacion miembros de la "Comision para el MORDAZA de la Fusion MED ­ CNJ", los mismos que estaran encargados de concretar el MORDAZA de fusion por absorcion entre el MED y el CNJ (transferencia de bienes, recursos, personal y materiales) dentro de los plazos legalmente establecidos en el Decreto Supremo Nº 0102007-ED, siendo ellos los siguientes: - Sr. MORDAZA Cok Aparcana, representante del MED, en calidad de Presidente. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del MED. Articulo 2º.- La precitada Comision contara, para el logro de sus fines, con el apoyo prioritario de todas las dependencias del MED, pudiendo ser asesorada permanentemente por los especialistas de las areas que dicha Comision disponga. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 32687-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban modificacion del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas y del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados
DECRETO SUPREMO Nº 011-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del articulo 47º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, establece que, para la fijacion de Tarifas en MORDAZA, el COES determinara el programa de operacion que minimice la suma del costo actualizado de operacion y el costo de racionamiento para el periodo de estudio, tomando en cuenta las series hidrologicas historicas, los embalses, los costos de combustible, asi como la Tasa de Actualizacion a que se refiere el articulo 79º de dicha Ley; Que, ademas, el articulo 50º de la Ley de Concesiones Electricas senala que todos los costos que se utilicen en los calculos a que hace referencia el citado articulo 47°, deberan ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del ano de la fijacion; Que, el articulo 124º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, dispone los aspectos que se consideran en la determinacion del programa de operacion a que se refiere el inciso b) del articulo 47º de la Ley de Concesiones Electricas; Que, es necesario modificar el inciso c) del articulo 124° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, con la finalidad de resolver la problematica surgida en los ingresos de las empresas de generacion de los Sistemas Aislados por efecto de la diferencia entre los precios de venta de Petroperu y los precios de referencia de los combustibles liquidos utilizados para la determinacion de las Tarifas en Barra; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2006EM fue aprobado el Reglamento del Mecanismo de

EDUCACION
Designan funcionarios como miembros de Comision encargada de MORDAZA de fusion de la Comision Nacional de Juventud con el Ministerio de Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0103-2007-ED MORDAZA, 2 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 010-2007-ED de fecha 1 de marzo del 2007 se aprobo la fusion de la Comision Nacional de Juventud - CNJ con el Ministerio de Educacion, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole al Ministerio de Educacion la calidad de entidad incorporante; Que, el articulo 4º de la citada MORDAZA dispone que se constituya una Comision encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal y materiales, integrada por cuatro (4) miembros: dos (2) representantes del Ministerio de Educacion, uno (1) del Ministerio de Economia y Finanzas y uno (1) de la Comision Nacional de Juventud - CNJ, quienes seran designados mediante Resolucion Ministerial del sector correspondiente, la Presidencia de la Comision la ejercera uno de los representantes del Ministerio de Educacion; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Educacion designar a los funcionarios del Sector ante la Comision constituida mediante el Decreto Supremo

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