Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340863

"Articulo 79º.- Informacion a proporcionar Los Productores, Operadores de Plantas de Abastecimiento, de Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto y de Terminales, los Consumidores Directos, los Consumidores Directos con Instalacion Movil, los Importadores en MORDAZA, los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviacion y los Distribuidores Minoristas, estan obligados a proporcionar la informacion necesaria para el cumplimiento de las funciones de las autoridades competentes, en la oportunidad, formatos y medios tecnologicos que estas autoridades determinen. Los Distribuidores Mayoristas, los Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, los Comercializadores de Combustible de Aviacion y los Distribuidores Minoristas, remitiran mensualmente al OSINERGMIN la informacion de cada uno de los Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que comercialicen, que a continuacion se senala, segun corresponda: a) Volumenes diarios de venta. b) Transferencias entre Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto o Terminales y los destinatarios de la mismas, segun corresponda. c) Recibos diarios y los MORDAZA de los mismos. d) Existencia diaria inicial y la media mensual minima. La informacion se remitira dentro de los cinco (5) primeros dias habiles del mes siguiente al informado, en los formatos y medios tecnologicos que OSINERGMIN determine. El Distribuidor Mayorista debera informar al Operador de la Planta de Abastecimiento, sobre los cambios producidos en el volumen de su propiedad, como consecuencia de ventas realizadas a otros Distribuidores Mayoristas. Los Distribuidores Mayoristas estableceran un registro y reportes de control estadistico de la temperatura de sus despachos fisicos de Combustibles Liquidos. Se debera entregar al Transportista MORDAZA del reporte correspondiente a cada Despacho. El registro y los reportes deberan mantenerse en archivos digitalizados, tendran el caracter de declaracion jurada y seran remitidos al OSINERGMIN cada vez que lo requiera en formatos y medios tecnologicos que esta misma entidad determine." Articulo 10º.- Modificacion de la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM Modificar la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM, por el texto siguiente: "Primera.- Los agentes de la cadena de comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Importadores en MORDAZA, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuerto, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Comercializadores de Combustible de Aviacion, Distribuidores Minoristas, Establecimientos de Venta al Publico y Transportistas como elemento complementario, asi como los Consumidores Directos y Consumidores Directos con Instalacion Movil deberan cumplir las normas para el control de ordenes de pedido que emita el OSINERGMIN." Articulo 11º.- Autorizacion para despacho en Cilindros Los Distribuidores Mayoristas estan autorizados a despachar en cilindros combustibles y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a comercializadores y usuarios finales, limitando el despacho a cinco cilindros diarios por producto y por cliente, en aquellas Plantas de Abastecimiento que cuenten con las facilidades adecuadas para ello y que incluyan en su registro dicho MORDAZA de despacho.

Articulo 12º.- Del otorgamiento de un plazo de adecuacion para los Distribuidores Mayoristas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Otorgar un plazo de adecuacion de sesenta (60) dias habiles a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo para que los Distribuidores Mayoristas de los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos obtengan su inscripcion ante la DGH. Articulo 13º.- Del otorgamiento de un plazo de adecuacion para los Transportistas de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos A las unidades que transporten Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos se les otorga un plazo de sesenta (60) dias habiles para que soliciten al OSINERGMIN un Informe Tecnico, el cual evaluara y determinara que la continuidad de sus operaciones no compromete la seguridad, la MORDAZA, la salud y bienes de terceros. Para acceder a esta adecuacion, estos Transportistas deberan acreditar documentadamente su actividad previa en este MORDAZA de transporte. El OSINERGMIN debera otorgar dicho Informe Tecnico de acuerdo a los plazos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Si el Informe Tecnico determinara tal continuidad, dichos agentes contaran con un plazo de doce (12) meses para adecuarse a la normatividad vigente. El plazo de adecuacion debera contarse desde la emision del referido Informe Tecnico. Los Transportistas que transporten Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que no obtengan del OSINERGMIN el Informe Tecnico que permita la continuidad de sus operaciones se encontraran prohibidos de proseguir con dichas actividades. Obtenido el Informe Tecnico deberan solicitar ante la DGH la inscripcion temporal en el Registro de Hidrocarburos. Articulo 14º.- Del plazo de adecuacion para los Consumidores Directos y Plantas de Abastecimiento de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos Aquellas Plantas de Abastecimiento y Consumidores Directos de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que hayan obtenido su inscripcion en el Registro Temporal ante la DGH, deberan obtener, MORDAZA de los doce (12) meses del vencimiento del plazo de adecuacion otorgado al que se refiere el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 045-2005-EM, por lo menos, el Certificado de Diseno de Obras aprobado por OSINERGMIN y presentarlo ante la DGH para mantener la vigencia de dicho plazo. Articulo 15º.- Plazo de adecuacion para los Distribuidores Minoristas Aquellos Distribuidores Minoristas que a la fecha de publicacion de la presente MORDAZA se encuentren realizando actividades de comercializacion de Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y que no esten autorizados para ello, tendran un plazo de noventa (90) dias habiles para solicitar la modificacion de su inscripcion ante la DGH, en relacion al cambio de producto senalado en su MORDAZA de Registro. Dicho procedimiento sera gratuito. Articulo 16º.- Derogacion de dispositivos legales Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 17º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 32695-6

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