Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

340902

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

Que, habiendo concluido el Concurso Publico de Meritos, es necesario se designe al funcionario que ocupara el cargo de confianza de Procurador Publico Regional del Gobierno Regional del Callao. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los articulos 21º y 41º y demas concordantes de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867. SE RESUELVE: Articulo 1°.- DESIGNAR, a partir de la fecha a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lombardi en el cargo de confianza de Procurador Publico Regional, del Gobierno Regional del Callao. Articulo 2°.- El Funcionario designado tendra derecho a percibir las remuneraciones que le corresponden con arreglo a la normatividad vigente. Articulo 3°.- Comuniquese la presente Resolucion al Consejo de Defensa Judicial del Estado y a la Corte Superior de Justicia del Callao. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente 32488-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de bienes para mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San MORDAZA, MORDAZA y Punchana
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de la totalidad de los bienes para el inicio de las actividades denominado "Primera Etapa: Mantenimiento y Acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los Distritos de San MORDAZA, MORDAZA y Punchana", por el plazo de 10 dias ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 008-2007-SE-GRL: 23/02/07 Iquitos, 23 de febrero del 2007 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 017-2007-GRLGRDS-SGDC, emitido por la Subgerencia de Desarrollo Comunal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, y el Informe Nº 052-2007-GRL-ORAJ, emitido por la Oficina Regional de Asesoria Juridica, ambos de fecha 20 de febrero de 2007, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de bienes para la actividad denominada "Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San MORDAZA, MORDAZA y Punchana"; y el Oficio Nº 392-2007GRL-GRPPAT-SGRP emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales tienen personeria juridica de derecho publico y cuenta con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el articulo 197º de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el articulo 2º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867;

Que, el inciso g) del articulo 9º concordado con el inciso e) del articulo 47º de la Ley Organica MORDAZA invocada, los gobiernos regionales promueven y regulan actividades y/o servicios en educacion, entre otros; y ejerce funciones en materia de educacion promoviendo, regulando, incentivando y supervisando los servicios referidos a la educacion inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria; Que, para la funcion MORDAZA expuesta, se debe dar inicio a la actividad denominada "Primera Etapa: Mantenimiento y acondicionamiento de Centros Educativos de Iquitos y de los distritos de San MORDAZA, MORDAZA y Punchana"; que tiene por finalidad en una etapa inicial, la atencion de 54 colegios, con el servicio de mantenimiento y acondicionamiento, por presentar estos un nivel de deterioro y necesidad urgente del servicio MORDAZA mencionado, el cual no puede ser asumido por el sector educacion, al no contar este con los recursos economicos que le permitan ejecutarlo; situacion que de no hacerlo estariamos exponiendo a los alumnos a la propagacion de enfermedades infecciosas, causadas por bacterias, virus o protozoarios patogenos o por parasitos que son, entre otros, los riesgos mas comunes relacionados con la carencia de un efectivo mantenimiento de los servicios basicos indispensables, situacion que debe ser atendida a efectos de no exponer al peligro a los alumnos y de esta forma permitir un adecuado desarrollo de las clases; Que, para la adquisicion de los bienes a ser utilizados, en la primera etapa de la actividad MORDAZA descrita, necesariamente se tiene que someter a un MORDAZA de seleccion en la modalidad de adjudicacion directa selectiva, que implicaria hasta la firma del contrato respectivo, que el inicio del servicio de mantenimiento y acondicionamiento, recien podria ejecutarse a partir de la tercera semana del mes de marzo del 2007, hecho que implicaria la prorroga del inicio de las clases escolares que fueron adelantadas como politica educativa, para el presente ano para el 12 de marzo del 2007; Que, en razon a obtener la efectividad de la actividad a desarrollar, es necesario tomar acciones inmediatas para la adquisicion de los bienes en un plazo menor, a fin de dotar en forma oportuna de los bienes hasta por la suma de S/. 917,899.49 (Novecientos diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con 49/100 Nuevos Soles); tomando en cuenta ademas que la gravedad del problema alcanza niveles dramaticos, y cuyo desabastecimiento compromete directamente el servicio que la entidad tiene a su cargo; Que, el inciso c) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, de igual forma, el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que: "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan; Que, de igual forma, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece: "La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, el literal c) del articulo 20º del TUO de la Ley en mencion senala que las exoneraciones se aprobaran mediante acuerdo del Consejo Regional; asi mismo este articulo senala que este acuerdo requiere obligatoriamente

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