Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

de Salud, que previamente MORDAZA sido autorizado por esta Corporacion Edil." DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- AUTORIZASE al MORDAZA Distrital de San MORDAZA a dictar mediante Decreto de Alcaldia, las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor ejecucion de lo dispuesto por la presente Ordenanza. Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia de Bienestar, Salud y Proyeccion Social proponer a la Alcaldia, a traves de la Gerencia Municipal, los procedimientos y mecanismos que viabilice poner en funcionamiento lo dispuesto por la presente Ordenanza, para lo cual contara con un plazo MORDAZA de veinte (20) dias utiles. Tercera.- Las modificaciones dispuestas a la Ordenanza Nº 163-MSI, entraran en vigencia a los treinta (30) dias utiles, contados a partir del dia de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de las normas complementarias y reglamentarias, dictadas al MORDAZA de la Primera Disposicion Final y Complementaria de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil siete. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA 31903-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO; Visto en Sesion Ordinaria de fecha 24 de enero de 2007; y CONSIDERANDO; Que, con fecha 17 de agosto del ano 2006, y en ejercicio de las competencias y facultades que le otorga la Constitucion Politica del Estado, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 163-MSI, que dispuso que toda persona que labore en el distrito brindando servicios al publico y/o manipulando alimentos sin excepcion alguna, esta obligada de obtener su carne de sanidad, en esta Corporacion Edil; Que, el carne de sanidad ha demostrado ser un medio eficaz para la prevencion y control de la salud e higiene de las personas que brindan servicios al publico y/o manipulan alimentos, como bien lo establece la Ordenanza Nº 163MSI; Que, se ha visto por pertinente ampliar los lineamientos que expone la acotada normatividad, adecuandola a las reales necesidades y expectativas de la comunidad en su conjunto, teniendo en consideracion la demanda y la capacidad de atencion que esto conlleva, por lo que es necesario modificar la Ordenanza Nº 163-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º, Inciso 8) y Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion del acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTICULO 6º DE LA ORDENANZA Nº 163-MSI SOBRE OBLIGATORIEDAD DE OBTENER CARNE DE SANIDAD EN EL DISTRITO Articulo Primero.- Modifiquese el Articulo 6º de la Ordenanza Nº 163-MSI, el mismo que quedara redactado de la siguiente manera: "Articulo 6º.- Los requisitos para obtener el Carne de Sanidad expedido por la Autoridad Sanitaria Municipal son: 6.1. Pago de los derechos correspondientes establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA. 6.2. Examen Clinico. 6.3. Examen Serologico. 6.4. Examen Bucodental Completo - Odontograma. 6.5. Examenes de Baciloscopia y Radiologia para sintomaticos respiratorios. 6.6. Examen Parasitologico solo para manipuladores de alimentos. 6.7. Los manipuladores de alimentos deberan asistir obligatoriamente a la charla de capacitacion sobre Buenas Practicas de Manipulacion en la elaboracion y/o expendio de alimentos y bebidas que dicta la autoridad sanitaria municipal en relacion a las condiciones de higiene, conservacion y manipulacion de alimentos, quien expedira la MORDAZA correspondiente. Al terminar el examen integral, el Carne de Sanidad sera entregado al solicitante, salvo que de los mismos se constate la positividad de enfermedades infecto contagiosas, cavidad bucal con caries multiples y/o enfermedades periodontales, que puedan ocasionar la contaminacion directa o indirecta de los alimentos. En dichos casos se retendra el Carne de Sanidad hasta que dicha persona inicie un tratamiento que demuestre buena salud. Para efectos de dar cumplimiento a los examenes a que se refiere el presente articulo, estos podran efectuarse en el local que la Municipalidad de San MORDAZA tenga designado para tal fin y/o en otro Centro Medico o

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA
Amplian plazo para el pago de primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007
ORDENANZA Nº 86 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, 28 de febrero del 2007 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en Sesion Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2003, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE AMPLIA EL PLAZO DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Articulo Unico.- Conceder a los contribuyentes del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la prorroga del primer pago del vencimiento del Impuesto Predial y Arbitrios del Ejercicio 2007, hasta el 15 de marzo del 2007, sin intereses. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA ABUGATTAS NAZAL MORDAZA 32319-1

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