Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

Aprueban Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38
DECRETO SUPREMO N° 013-2007-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es politica del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburiferas, a fin de garantizar el futuro abastecimiento de combustibles sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el articulo 10° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, establece diferentes formas contractuales para realizar actividades de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos; Que, PERUPETRO S.A., conforme a lo establecido en los articulos 6° y 11° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, ha sido autorizado para negociar y celebrar contratos para exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, previa negociacion directa o por convocatoria; Que, al MORDAZA de las facultades senaladas en el considerando precedente, PERUPETRO S.A. ha negociado con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.C.C., SUCURSAL DEL PERU, el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes; Que, mediante Acuerdo de Director N° 007-2007 de fecha 19 de enero de 2007, el Directorio de PERUPETRO S.A. aprobo el Proyecto de Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, elevandolo al Poder Ejecutivo para su consideracion y respectiva aprobacion; Que, de acuerdo con lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el Decreto Legislativo N° 668 y demas normas aplicables, es procedente otorgar las garantias senaladas por estos dispositivos; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM; DECRETA: Articulo 1º.- Del lote objeto del contrato Aprobar la conformacion, extension, delimitacion y nomenclatura del area inicial del Lote-38, ubicado en el zocalo continental frente a las costas de las provincias de Zarumilla, Tumbes y Contralmirante MORDAZA del departamento de Tumbes, adjudicandolo a PERUPETRO S.A. y declarandolo materia de suscripcion del contrato. El mapa y memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la aprobacion del contrato Aprobar el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, que consta de una (1) Clausula Preliminar, veintidos (22) Clausulas y nueve (09) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, con intervencion del Banco Central de Reserva del Peru, para garantizar a la empresa Contratista lo establecido en los articulos 63° y 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-EM

Articulo 3º.- De la autorizacion para suscribir el contrato Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con VIETNAM AMERICAN EXPLORATION COMPANY, L.L.C., SUCURSAL DEL PERU, el Contrato de Licencia para la Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos en el Lote Z-38, aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de marzo del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional del la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 32695-7

Modifican el Contrato de Concesion Nº 205-2003, celebrado entre el Ministerio y Red de Energia del Peru S.A. (REP)
RESOLUCION SUPREMA Nº 009-2007-EM MORDAZA, 2 de marzo de 2007 VISTO: El Expediente Nº 14015593, sobre la solicitud de modificacion de concesion definitiva de transmision de energia electrica, presentada por Red de Energia del Peru S.A. - REP, persona juridica inscrita en la Partida Nº 11393349 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Suprema Nº 021-2003EM, publicada el 27 de marzo de 2003, Red de Energia del Peru S.A. - REP es titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de transmision de energia electrica, entre otras, en la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca - SE Pomacocha, asumiendo los derechos y obligaciones derivados del Contrato de Concesion Nº 205-2003, elevado a Escritura Publica el 10 de MORDAZA de 2003; Que, con fecha 21 de diciembre de 2005, el concesionario solicito la modificacion del Contrato de Concesion en el aspecto referido a la extension de la linea de transmision, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificacion del recorrido de un tramo de la Linea de Transmision de 220 kV SE Pachachaca-SE Pomacocha, teniendo como punto de inicio la modificacion la MORDAZA T-19 y punto de llegada la MORDAZA T-26; Que, el concesionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 322-2006DGE-CEL, siendo procedente aprobar la modificacion al Contrato de Concesion Nº 205-2003, la misma que debera ser elevada a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotacion de Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 53º y en el articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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