Norma Legal Oficial del día 03 de marzo del año 2007 (03/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 3 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340917

S/. 4,000.00, de acuerdo a la parte considerativa del presente acuerdo. Articulo Segundo.- Fijar la dieta de los Regidores el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA en la suma equivalente al 30% de la remuneracion mensual del Senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por la asistencia efectiva a 4 (cuatro) Sesiones de Concejo durante el mes, pudiendo efectuarse un numero mayor de sesiones sin derecho a sobre pago alguno. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Unidad de Contabilidad y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 31915-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de suministros de productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2007/MDI Imperial, 31 de enero del 2007 VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo, en la fecha, en atencion al Informe Nº 009-2007-PVL-MDI, de la encargada del Programa del Vaso de Leche y el Informe Legal Nº 008-2007/AS.LEG, referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para el Suministro de productos alimenticios al Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico, y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, en lo que respecta a la declaracion de Desabastecimiento Inminente del suministro de productos alimenticios del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Imperial, recomendada por la responsable del Programa del Vaso de Leche, ante la culminacion de los contratos de las empresas Alimentos Peruanos SAC y Molinera los MORDAZA SA, las mismas que abastecieron de Leche Evaporada Entera y Hojuela de Quinua MORDAZA, a los comites del programa; por lo que debiendose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaria su paralizacion o interrupcion para la salud de los MORDAZA de ninos y demas beneficiarios del citado Programa; se recomienda por estas razones, se declare en Desabastecimiento Inminente de productos alimenticios del citado Programa por el lapso de tiempo que demande la culminacion del MORDAZA empadronamiento de los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche y la realizacion del MORDAZA de seleccion que sea convocado

para el abastecimiento del programa, hasta la suscripcion del contrato respectivo; Que, en este contexto, y a la luz del analisis realizado a los elementos concurrentes enunciados por el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, se concluye que estos constituyen causales que justifican declarar la situacion de Desabastecimiento Inminente al suministro de insumos al Programa Vaso de Leche, por un plazo de hasta 90 dias, en tanto se realice el MORDAZA MORDAZA de seleccion, por la modalidad que corresponda; debiendo esta situacion de Desabastecimiento Inminente ser aprobado por Acuerdo de Concejo de conformidad a lo senalado por el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, asimismo el Art. 21º de la Ley MORDAZA acotada establece, "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a termino el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, asimismo el articulo 21º de la precitada MORDAZA establece que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal; Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, "Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe tecnico legal previo emitido por las areas tecnica y de Asesoria Juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, es necesario remarcar que dicha adquisicion se efectuara mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el articulo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases. La misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley precitada, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico-legal previo y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De igual forma, MORDAZA del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Asimismo establece este articulo que las adquisiciones se realizaran mediante acciones inmediatas;

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